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Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca

Resulta indiferente que los productos amparados por los signos en conflicto sean o no similares

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)

Pedro López del Pozo

Socio director Coordinador Área Procesal Derecho Procesal Derecho Civil y Mercantil




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca

Resulta indiferente que los productos amparados por los signos en conflicto sean o no similares

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-05-2021
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13873
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: MARCAS, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 26-02-2020

En fecha 21 de Octubre de 2019 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución por medio de la cual procedió a estimar el recurso de alzada interpuesto por SOLER S.L. contra la Resolución dictada el 8 de mayo de 2019, por medio de la cual se concedía la marca SOLAR (mixta) para productos y servicios de la clase 36 del Nomenclátor Internacional. En consecuencia, en la alzada la Administración modificó el criterio originario, anulando la resolución impugnada y acordando la denegación del registro.

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal SOLER S.L. interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la concesión de la marca nacional mixta SOLER para la clase 36 del Nomenclátor Internacional, de conformidad con la solicitud de inscripción instada por su titular.



Objetivo. Cuestión planteada.



Se anule el acto impugnado -Resolución de 21 de octubre de 2019-, por ser contrario a Derecho, y más concretamente por ser contrario a los criterios comparativos que deben de considerarse en la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca, realizado las alegaciones pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoTribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimientoContencioso-administrativo
  • Fecha de inicio del procedimiento21-05-2021

Partes

Recurrente:

SOLER S.L.

Recurrida:

Oficina Española de Patentes y Marcas.

Peticiones realizadas

Recurrente:

1º.- Se acuerde la anulación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de octubre de 2019, por medio de la cual se estimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de mayo de 2019 que acordó la Concesión Total y registro de la marca nacional mixta para la Clase 36, SOLER anulando ésta última resolución y denegando el registro de la marca.

2º.- Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene revocar y dejar sin efecto la Resolución recurrida.

3º.- Se ordene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión total y registro de la Marca Nacional Mixta SOLER para la Clase 36 del Nomenclátor Internacional, de conformidad a la solicitud de inscripción instada por su titular SOLER S.L.

4º.- Se condene a la administración demandada al abono de las costas causadas.

Recurrida:

Se dicte sentencia acordando su íntegra desestimación, con condena en costas en todo caso.

Argumentos

Recurrente:

Se insta que se anule el acto impugnado -Resolución de 21 de octubre de 2019-, por ser contrario a Derecho, y más concretamente por ser contrario a los criterios comparativos que deben de considerarse en la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

Recurrida:

Si la semejanza o similitud entre dos marcas es un concepto jurídico indeterminado, su apreciación debe hacerse en función de las pautas generales del comportamiento colectivo, con arreglo a la sana crítica o al buen sentido; ello nos lleva a sostener que en este supuesto se produce una similitud que produce la aplicación de la prohibición del artículo 6.1 de la Ley de Marcas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Recurrente:

.- El DOCUMENTO Nº1, que es el extracto del BORME de 14 de Junio de 2012, en el que fue publicada la constitución e inicio de las operaciones mercantiles. A efectos probatorios, dejamos designados los archivos del Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como los del Registro Mercantil de Madrid, en que se encuentra inscrita la entidad demandante.

.- El DOCUMENTO Nº2, que son varias capturas de pantalla de la página web de la demandante, en las que puede apreciarse la naturaleza de la actividad mercantil que realiza, y su canal de distribución. A efectos de prueba, dejamos señalado el contenido de la referida página web.

.- El DOCUMENTO Nº3, que es la Información de Dominio, que fue dada de alta el 7 de junio de 2012 bajo titularidad de la demandante, según figura en el Registro Público de dominios del Ministerio de Economía y Empresa, cuyos archivos dejamos señalados a efectos probatorios.

.- El DOCUMENTO Nº4 son capturas de pantalla.

.- El DOCUMENTO Nº5 es información del dominio de la web.

.- Los DOCUMENTOS Nº6, 7 y 8, Expedientes públicos.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 26 de febrero de 2020 SOLER interpone demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca.

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