“Las comisiones encargadas de conceder la Justicia Gratuita desconocen la ley”
El Supremo reconoce a PACMA su derecho a la Justicia Gratuita, negado por las comisiones que debían haberlo concedido
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
“Las comisiones encargadas de conceder la Justicia Gratuita desconocen la ley”
El Supremo reconoce a PACMA su derecho a la Justicia Gratuita, negado por las comisiones que debían haberlo concedido
Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha reconocido al partido político PACMA el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada para un recurso de casación. Lo ha hecho atendiendo a la Ley 27/2006, que establece que cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que tenga como fin la defensa del medio ambiente tiene ese derecho. Sin embargo, la Comisión Central Asistencia Jurídica Gratuita se la había denegado en base a la norma general que regula el acceso a la justicia gratuita y el abogado del Estado también consideró que no debía ser concedida por ser el beneficiario un partido político. El Supremo señala en su auto que la norma no hace excepciones y que de ser admitida la postura de la Abogacía del Estado “se produciría un inadmisible efecto de exclusión de los partidos políticos minoritarios”. Desde PACMA se muestran satisfechos con la resolución, aunque lamentan que las comisiones de Justicia Gratuita desconozcan la norma.
PACMA acudió a la justicia para impugnar la declaración de Bien de Interés Cultural de las monterías en Extremadura y, tras el último pronunciamiento judicial en el que les negaban la legitimación para hacerlo, han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. Para ello, solicitaron contar con asistencia jurídica gratuita, que fue denegada finalmente por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, al entender que el partido político solicitante “no está incluido en el ámbito personal de aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
La cuestión es que esa no era la norma en la que se basaba PACMA, que hacía referencia al artículo 23 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación política y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ese precepto de la norma señala que están legitimadas para ejercer la acción popular y que, para ello, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, “cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro”, que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente o alguno de sus elementos, que tengan una antigüedad de dos años y que desarrollen su actividad en un ámbito territorial afectado por la actuación u omisión administrativa. El Partido Político PACMA es una persona jurídica, no tiene ánimo de lucro y en sus estatutos figura que su objetivo es “la defensa de los derechos de los animales”.
El abogado del Estado afirmaba que PACMA no es una persona jurídica sin ánimo de lucro, sino un partido político que tiene un régimen especial y privativo y que los partidos se nutren de recursos públicos y privados, por lo que, “resulta evidente que un partido político no se encuentra comprendido a efectos de la asistencia jurídica gratuita”.
El Supremo, en un auto consultado por este periódico, señala que “resulta claro que los partidos políticos reúnen las condiciones de ser personas jurídicas y no tener ánimo de lucro”, teniendo en cuenta que tienen prohibido por ley desarrollar actividades mercantiles. Añade que la expresión contenida en la Ley 27/2006 de “cualesquiera”, tiene “una decidida vocación de abarcar de manera global e integral a todas las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos,” no contemplando “excepciones ni salvedades”. Si el hecho de recibir algún tipo de subvenciones -cuya cuantía dependen de sus resultados electorales- fuese excluyente y “se negara de forma indiscriminada la exclusión de todos los partidos políticos, se produciría un inadmisible efecto de exclusión de los partidos minoritarios que no han alcanzado resultados electorales significativos y carecen de fondos para promover la defensa de sus objetivos programáticos”, subraya el Supremo.
El Alto Tribunal añade que “no se alcanza a comprender por qué habiéndose atribuido la acción popular de manera tan general a cualesquiera colectivos sociales personificados que tengan como objetivo estatutario la defensa y preservación del medio ambiente, se pretende negar tal posibilidad, sin embargo, a los partidos políticos que se han constituido como manifestación del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos ( art. 23.1 CE) con la misma finalidad protectora, y han hecho de ella el centro de su programa de actuación”.
La abogada que ha llevado este asunto ha sido Jacqueline García de Blanck. Su compañera Mónica Olivares que, como ella, forma parte de la Comisión sobre Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid afirma que “siempre han sido muy insistentes con todas las asociaciones medioambientalistas que peleen por la Justicia Gratuita porque nos parece una vergüenza que tengan que estar haciendo el trabajo a las Administraciones, impugnando las leyes y costeándolo con sus propios recursos”. Señala que la mayor parte de la sociedad, incluidos los operadores jurídicos, “no es consciente de que existe una ley complementaria a la Ley 1/1996 que establece los requisitos generales para el acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita. En materia medioambiental, tenemos la Ley 27/2006, que permite a las personas jurídicas que tengan entre sus fines la protección al medio ambiente el acceso a este derecho”. Esta abogada lamenta que esta ley se desconozca por las propias comisiones encargadas de conceder la justicia gratuita.
La primera vez que Olivares consiguió que le concediesen, hace dos años, la Justicia Gratuita a una organización para la protección del medioambiente, representaba a Grupo Lobo Euskadi. Sucedió lo mismo que en esta ocasión: se lo denegaron y, posteriormente, el juzgado lo concedió. “Animamos a todas las asociaciones y ONGs que están defendiendo el medio ambiente que aleguen esta norma porque los órganos competentes se lo están rechazando. Es una pena porque aquellas entidades que no tengan dinero para pagar a un abogado especialista en contencioso-administrativo no pueden recurrir”, afirma. Y lamenta que “esto haya tenido que llegar al Supremo porque el derecho debería haber sido reconocido por las comisiones autonómicas o por la Comisión Central de Justicia Gratuita”.
La letrada subraya que este caso, además, es especialmente interesante porque el Supremo ha confirmado que un partido político, si cumple los requisitos establecidos en la ley, puede acogerse a Justicia Gratuita, en contra de lo sostenido por la Abogacía del Estado.
Sobre el asunto principal del litigio con el que han llegado al Supremo, Olivares manifiesta que es “absolutamente inaudito e improcedente que se declaren Bien de Interés Cultural estas actividades de barbarie. Por eso, desde PACMA llevan dos años de proceso tratando de revertir esa declaración”.