El Supremo absuelve a un abogado acusado de deslealtad profesional
Si letrado y cliente fijan una estrategia conjunta que puede tener riesgos, no se trata de una actuación dolosa
(Foto: E&J)
El Supremo absuelve a un abogado acusado de deslealtad profesional
Si letrado y cliente fijan una estrategia conjunta que puede tener riesgos, no se trata de una actuación dolosa
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un cliente contra la sentencia que absolvía al abogado de este de un delito de deslealtad profesional al razonar que el letrado no actúo en perjuicio de los intereses que le fueron encomendados.
Asimismo, la Sala de lo Penal del Supremo reconoce que es imposible hablar de una actuación dolosa cuando el abogado adopta una decisión de manera conjunta con su cliente, en el marco de la dialéctica riesgo/beneficio.
La sentencia dictada falla que no puede imputarse engaño al abogado respecto a su cliente, que determinara un desplazamiento patrimonial, cuando el letrado le explica su estrategia y el cliente le entrega una provisión de fondos, con la que se interponen varias acciones.
“No cualquier clase de omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado que pudiera identificarse en la conducta del acusado determinaría la responsabilidad penal de éste a título de imprudencia grave. Sería indispensable para ello justificar que dicha actuación e infracción de deberes presenta una entidad relevante, significativa, superior a la no grave (o leve), justificadora de la intervención del ordenamiento penal”, dicta el Alto Tribunal.
El cliente conocía el riesgo de la estrategia del letrado
El acusado, abogado de profesión en ejercicio y provisto de número de Colegiado, vino a ser contratado en tal condición por la entidad mercantil de la que el demandante es administrador único, con el encargo profesional de proceder a la reclamación judicial de un crédito insatisfecho por importe de 26.877 euros. Dicha cantidad tiene origen en un contrato de obra de diez viviendas de protección oficial en Argamasilla de Alba, en el que la entidad pública Gestión de infraestructuras de Castilla La Mancha, S.A. (Gicaman, S.A.), había encargado su ejecución como contratista principal otra mercantil, viniendo ésta a subcontratar la realización de la obra a aquélla primera (la del demandante).
El acusado, valorando la situación económica existente en el ramo de la construcción que concretamente afectaba a la solvencia de la contratista principal, optó por ejercitar contra Gicaman la acción de reclamación de cantidad directa prevista en el art. 1.597 del Código Civil, presenta a tal efecto la oportuna demanda ante los Juzgados de Toledo. Sin embargo, la Procuradora de los Tribunales informó al abogado por correo electrónico que dicho Juzgado arrastraba un notable retraso en la tramitación de los asuntos, sobre todo en el trámite de la admisión de la demanda.
Así las cosas, el acusado una vez hubo informado de ello a su cliente y con la intención profesional de proteger la viabilidad procesal y material del derecho de crédito de éste, dio instrucciones a la Procuradora para que procediese a presentar de nuevo la misma demanda contra Gicaman, S.L. contando para ello con el conocimiento y aceptación de su cliente, conociendo éste el riesgo de imposición de las costas a su cargo.
Dicha estrategia procesal necesitaba del desarrollo consistente en el desistimiento del primer procedimiento ordinario, con anterioridad a que se produjese el emplazamiento de Gicaman, S.L. en dicho procedimiento, a fin de evitar la condena en costas ocasionadas a esta mercantil demandada, por lo que el acusado, una vez más con el consentimiento de su cliente, vino a redactar el escrito de desistimiento paras dichos autos, remitiéndoselo a la Procuradora, quién los firmó y procedió a presentarlo en el Decanato de los Juzgados de Toledo, con tal mala fortuna que ya en esa fecha se había procedido a operar en dichos autos el emplazamiento de Gicaman, S.L.
Tal emplazamiento motivó que aquel desistimiento, ante la pretensión de Gicaman, S.L., y tras ser reiterado ante la tardanza en proveer el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Toledo mediante escrito elaborado por el acusado originase el dictado del auto acogiendo el desistimiento y archivo del procedimiento con imposición de las costas a la demandante mercantil por el importe de 3.870 euros.
El acusado, consciente del perjuicio económico que tal fallida estrategia procesal iba a provocar en el patrimonio de su cliente, a pesar del conocimiento y consentimiento por cliente de la misma, procedió a dar parte voluntario de siniestro a su aseguradora, con quién aquél Colegio de Abogados al que pertenece tenía contratada una póliza de responsabilidad civil profesional. Asimismo y en cumplimiento del encargo profesional, el abogado comunico en tiempo y forma a la administración concursal del concurso necesario, los créditos que la mercantil de su cliente ostentaba contra la mercantil que le subcontrató por importe de 26.877 euros, siendo los mismos reconocidos como créditos ordinarios.
El Tribunal Supremo ratifica la absolución del letrado
El cliente demandó al letrado como autor de los delitos de deslealtad profesional dolosa de abogado del artículo 467.2.1 del Código Penal (CP), y subsidiariamente de un delito de deslealtad profesional de abogado por imprudencia grave del artículo 467.2.2 del CP. No obstante, la Audiencia Provincial de Ciudad Real absolvió al acusado. Asimismo, la Sala decretó la absolución en el ámbito de responsabilidad civil de las entidades mercantiles aseguradoras.
Contra la anterior sentencia la entidad mercantil interpuso recurso de casación, alegando que, la sentencia impugnada confunde el móvil o propósito último del acusado con el dolo exigible para la comisión del delito de deslealtad profesional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado dicho recurso y confirmado la firmeza de la sentencia recurrida, así como la absolución del abogado.
La Sala contesta que “tiene razón quien ahora recurre en que la circunstancia de que el cliente conociera la estrategia diseñada por su Letrado o la de que éste actuara siempre con el propósito de velar por los intereses de aquella […] no excluiría, per se, la existencia de dolo por lo que al artículo 467.2, primer párrafo, del Código Penal respecta”, sin embargo, el Supremo aclara que, en el presente caso “no es solo que el cliente del ahora acusado hubiera sido oportunamente informado por éste de la estrategia que, en defensa de sus derechos, aquel se proponía implementar y de las causas que la recomendaban, sino que, además, el administrador de la mercantil expresamente aceptó dicha estrategia conociendo el riesgo de imposición de las costas a su cargo«.
A juicio de los magistrados, el relato fáctico de los hechos excluye rotundamente que el acusado actuara en manifiesto perjuicio de los intereses que le fueron encomendados, con conciencia de que dicho grave perjuicio podría llegar a producirse y, con indiferencia hacia el mismo (o juzgándolo altamente probable), lo aceptara para el caso de que llegara a producirse.
“El aquí acusado, advertido de que el juzgado al que correspondió la primera demanda interpuesta en interés y beneficio de su cliente ofrecía una respuesta muy premiosa a las pretensiones ante aquel deducidas, y apremiado por la posibilidad de que la demora en el cobro perjudicara seriamente los intereses que le habían sido encomendados, concibió la estrategia de desistir de dichas pretensiones para volver a plantear la demanda en la confianza de que la misma fuera repartida a un órgano jurisdiccional que se hallara en condiciones de ofrecer una respuesta puntual o temprana a sus pretensiones. Informó de dicha decisión a su cliente, de las razones que la justificaban y de los riesgos que con ella se arrostraban; y éste la aceptó”, recoge la sentencia.
El abogado no actuó en perjuicio de los intereses de su cliente
El Supremo reconoce que la estrategia procesal diseñada para la mejor defensa de los intereses del recurrente entrañaba riesgos, sin embargo, no puede considerarse que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo, aun eventual, al acusado en este procedimiento.
“No nos hallamos […] ante la asunción unilateral por parte del Letrado de un riesgo desproporcionado o sin fundamento alguno de que fueran manifiestamente perjudicial para los intereses de su cliente, -desinformado de dichos riesgos o sin poder comprenderlos-, resultado que, de modo más o menos explícito, aquel hubiera aceptado para el caso de que se produjera”.
Pues a la vista de las previsibles demoras, después efectivamente confirmadas, en el diligenciado de los asuntos por parte del Juzgado al que fue repartida la demanda, el letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos de dicha estrategia, siendo dicho riesgo aceptado por el cliente a cambio del beneficio que dicha estrategia podría reportarle. “Se trató así, según resulta del factum, de una decisión adoptada de consuno por letrado y cliente, en el marco de la dialéctica riesgo/beneficio, inconciliable con una actuación dolosa por parte de aquél”, razona finalmente el Tribunal Supremo.
Es decir, fue decisión propia del cliente quien, asumiendo el riesgo de que le fueran impuestas las costas procesales de seguirse la estrategia diseñada por su letrado, aceptó llevar a cabo dicha estrategia procesal a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener: una respuesta más ágil a sus pretensiones, expulsa el posterior retraso en la presentación del escrito desistiendo del primer procedimiento, en los términos que han sido ya expuestos, del ámbito propio de la imprudencia grave.