Entra en vigor el convenio europeo que obliga a los países a dar cumplimiento las sentencias en materia civil en el seno de la UE
El convenio excluye asuntos de familia o de competencia
UE. (Imagen: archivo)
Entra en vigor el convenio europeo que obliga a los países a dar cumplimiento las sentencias en materia civil en el seno de la UE
El convenio excluye asuntos de familia o de competencia
UE. (Imagen: archivo)
Acaba de entrar en vigor el Convenio de la Haya sobre cumplimiento sentencias. Es un tratado internacional que obliga a los países miembros de la Unión Europea a dar cumplimiento a las sentencias en materia civil y comercial dictadas por tribunales de otros países del bloque comunitario.
El texto del convenio fue terminado en 2019, aunque no ha entrado en vigor hasta ayer y tiene como objetivo de fondo el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas en terceros países miembros de la UE, excluyendo las cuestiones de consumo y administrativas. No es la única excepción: por ejemplo, quedan fuera del ámbito de aplicación de este convenio las cuestiones relacionadas con la capacidad legal de la persona, las insolvencias, cuestiones de familia, la contaminación marítima en áreas de jurisidicción nacional, la privacidad, la propiedad intelectual, las actividades relacionadas con las fuerzas y cuerpos de seguridad, la privacidad o los asuntos de competencia, entre otros. El hecho de que un Estado sea parte en un procedimiento es indiferente y no impide la aplicación del convenio, a no ser que el propio Estado determine lo contrario atendiendo al artículo 19 del convenio.
El Estado requerido para dar cumplimiento a la resolución de otro no revisará los fundamentos de la sentencia, más allá de analizar si los hechos por los que se condena se encuentran entre los contemplados en las competencias cubiertas por el texto del convenio. La persecución como consecuencia de una sentencia solo será posible en un Estado si lo es en el Estado de origen.
Entre los requisitos se encuentra que la persona a la que se persiga judicialmente sea residente habitual, tenga su actividad comercial en el Estado que ha dictado la resolución condenatoria o haya aceptado expresamente la competencia de la corte en la que se desarrolló el procedimiento.
La solicitud de ejecución de sentencia puede ser rechazada si, por ejemplo, no se ha notificado a la persona condenada con suficiente tiempo como para que pudiese defenderse o la notificación en el Estado requerido en el que se encuentra la persona cuya ejecución de sentencia se pretende, se ha producido de forma incompatible con los principios fundamentales del Estado requerido. Si el reconocimiento se opone a los principios procesales del Estado al que se solicita o infringe de alguna forma la seguridad o la soberanía del que ha de cumplir, también podrá rechazarse. La ejecución de una sentencia puede denegarse también si, en el caso de que se indemnice a una parte por daños y perjuicios, estos sean manifiestamente insuficientes para resarcir a la víctima por el daño causado.
El convenio, que puede ser consultado íntegramente en este enlace, establece que serán las reglas procesales de cada país las que determinarán el procedimiento para hacer cumplir las sentencias. En su artículo 12, detalla la documentación a aportar para requerir la ejecución judicial en virtud de este convenio.