El derecho de acceso a la información pública permite obtenerla, pero no recibir explicaciones
El usuario solicitaba que le respondiesen algunas cuestiones para poder interpretar una información muy técnica
(Imagen: Archivo)
El derecho de acceso a la información pública permite obtenerla, pero no recibir explicaciones
El usuario solicitaba que le respondiesen algunas cuestiones para poder interpretar una información muy técnica
(Imagen: Archivo)
El derecho de acceso a la información pública no ampara la petición de explicaciones sobre la misma. Así lo afirma la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, en una resolución en la que da por terminada la reclamación de un usuario que había recibido, en respuesta a su petición de información, un volumen ingente de datos que era incapaz de interpretar sin explicaciones adicionales.
La persona que presentó la reclamación lo hizo porque el Departamento de Acción Climática de la Generalitat de Cataluña no le proporcionaba la información solicitada casi dos meses atrás respecto a los datos de emisiones de determinadas empresas de dos polígonos de Norte y Sur de Tarragona durante el año 2022. Concretamente, pidió todos los registros que tuviese la Administración, relativa al tipo de contaminante medido y a los datos de medición minuto a minuto u hora a hora.
La Comisión comunica la reclamación a la Administración, que envía inmediatamente la información al interesado. Este indica al día siguiente que la información que le ha sido trasladada es ingente y excesivamente técnica, por lo que “pide un tiempo para analizar todo lo que le ha llegado”. En esa comunicación ya adelantaba que estaba interesado en hacer una serie de preguntas a la Dirección General de Calidad ambiental de la Generalitat para resolver dudas sobre la documentación recibida. Posteriormente, envía las preguntas que ha realizado a la Generalitat acerca de la información. En estas cuestiones ya admite que no solicitó inicialmente los datos que pedía en ese momento para conseguir interpretar la información.
En su resolución, la Comisión indica que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno reconoce el derecho a solicitar y obtener información pública, por parte de personas a título individual o en nombre y representación de una empresa, que solo puede ser denegado o restringido por las causas establecidas en la ley. Añade que los límites “se tienen que interpretar siempre restrictivamente en beneficio de este derecho y no se pueden ampliar por analogía”, deben «ser aplicados con criterios de proporcionalidad” y la Administración “no dispone de potestad discrecional y tiene que indicar en cada caso los motivos que lo justifican”.
En este caso, según la resolución consultada por Economist & Jurist, se considera que el objeto del procedimiento de la reclamación inicial ha desaparecido, pues la información ha sido entregada. “Las sucesivas peticiones de aclaraciones planteadas por la persona reclamante tienen como objetivo entender o comprender la información ya entregada no son propiamente el objeto de una reclamación, en el sentido de pedir el acceso a una información pública, en los términos descritos en el artículo 39.1 de la LTAIPBG”, por lo que “no es procedente admitir este extremo planteado por la persona reclamante”.
“El derecho de acceso a la información pública ampara el derecho de poder obtenerla, como ha sucedido en este supuesto, pero no engloba el derecho a recibir explicaciones sobre su contenido por muy compleja y/o técnica que sea la información recibida. Esta cuestión, mucho más próxima a una función didáctica o de asesoramiento que en el acceso a la información pública (…) pasa el objeto del derecho de acceso a la información pública”.
Igualmente, apunta que “vista la naturaleza técnica de la información solicitada por la persona reclamante, no parecería que la información enviada por la Administración no se ajustara o no fuera proporcional”, por lo que creen que el derecho ha sido satisfecho aunque, reconoce que “para entender el alcance de la información recibida y que corresponde a la inicialmente solicitada, “se requieren realmente de algunos conocimientos en este ámbito”.