Guía práctica para que empresas y afectados puedan reclamar por los efectos de la DANA
A nivel de daños materiales y personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza aquello que esté asegurado tras la reclamación interpuesta
Efecto de la DANA en la localidad madrileña de El Álamo. (Foto: E&J)
Guía práctica para que empresas y afectados puedan reclamar por los efectos de la DANA
A nivel de daños materiales y personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza aquello que esté asegurado tras la reclamación interpuesta
Efecto de la DANA en la localidad madrileña de El Álamo. (Foto: E&J)
La DANA que el pasado fin de semana asoló las comunidades autónomas de Madrid, Valencia, Cataluña o Castilla-La Mancha ha provocado grandes destrozos en varias localidades, además de la muerte de tres personas en Toledo y la desaparición de otras tantas en Madrid.
Al igual que sucediera con Filomena, que cubrió las calles de España de una gran nevada y provocó que ocho comunidades autónomas fueran declaradas zona catastrófica, ahora con la DANA, la Comunidad de Madrid, además de la ciudad de Toledo han pedido dicha declaración de zona catastrófica para poder acceder a las ayudas públicas que pudiera aprobar el Consejo de Ministros.
Diferentes juristas aclaran a Economist & Jurist qué tipo de reclamaciones pueden realizarse, tanto a nivel de bienes y personas afectadas, como si el afectado ha sido un consumidor que ha visto la demora de un vuelo o un viaje. También si hay posibilidad de reclamar por la propia alerta del domingo de Protección Civil que generó cierres y suspensiones y a nivel laboral qué sucede si no se va a trabajar en estos días.
Luis Alfonso Manzano, socio responsable de seguros y reaseguros de Bird & Bird en España, indica que “cuando se produce un evento como la DANA de los últimos días, la primera cuestión que se va a suscitar es si estamos o no ante un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)”.
“Es aún pronto para que el Consorcio se pronuncie al respecto, aunque todo parece indicar que en una buena parte de la Península se han dado las circunstancias requeridas por el Reglamento de Riesgos Extraordinarios para concluir que estamos ante supuestos de inundación extraordinaria y/o tempestad ciclónica atípica, en cuyo caso los daños producidos por estos fenómenos estarán cubiertos por el CCS, siempre que el perjudicado tenga contratada una póliza de seguro con recargo obligatorio a favor del CCS, como exige el artículo 4 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios”, aclara.
Este abogado explica que “además, la cobertura del CCS tiene la misma extensión que la de la aseguradora privada con la que el tomador ha suscrito la póliza que cubre los riesgos ordinarios, alcanzando a los mismos bienes o personas y con las mismas sumas aseguradas, aunque se establece un periodo de carencia, de modo que no estarán cubiertos los daños derivados de siniestros acaecidos en el plazo de siete días desde la contratación de la póliza, con ciertas excepciones (por ejemplo, en los seguros de personas no será de aplicación este periodo de carencia)”.
Manzano recuerda que “no obstante, el asegurado no tiene la obligación de realizar con carácter previo un análisis propio sobre si estamos o no ante un riesgo extraordinario para determinar si debe formular la reclamación ante el CCS o frente a su aseguradora”, comenta.
Aseguradoras y CCS colaboran
“Las principales aseguradoras a nivel nacional han activado protocolos específicos para atender las reclamaciones derivadas de la DANA, incluyendo la intervención de equipos periciales y de asistencia, por lo que lo más sencillo para cualquier asegurado es notificar el siniestro a su mediador o directamente a la aseguradora a la mayor brevedad posible (dentro del plazo de siete días, salvo que la Póliza fije un plazo superior, tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro)”, comenta
Este jurista subraya que “una vez comunicado el siniestro, la aseguradora correspondiente puede dejar la tramitación del siniestro en manos del CCS o bien puede designar peritos que recabarán toda la documentación e información pertinente sobre el siniestro”.
“Si finalmente el siniestro se considera consorciable, la aseguradora se encargará de gestionarlo directamente con el CCS, aunque también cabe la posibilidad de que una parte de los daños deriven de un riesgo extraordinario y otra parte se considere como no consorciable”, destaca.
Este experto subraya que “así, el CCS cubre los daños debidos a inundación extraordinaria, definida como el anegamiento del terreno por la acción directa de la lluvia, pero no los daños causados directamente por la lluvia caída sobre el riesgo asegurado o, por ejemplo, por atascos de desagües durante un fenómeno de lluvias intensas”.
También revela que “en algunos casos, la línea de separación entre qué daños se consideran debidos a un fenómeno extraordinario y cuáles no son consorciables no es nítida, lo que puede generar conflictos con el asegurado y entre aseguradoras privadas y el CCS”.
Esta cobertura del CCSS “depende siempre de que se disponga de una póliza en vigor con recargo obligatorio a favor del CCS”.
“Si el perjudicado no dispone de póliza de seguro, no dispondrá de cobertura por parte del CCS, por lo que sólo podrá obtener alguna compensación económica a través de ayudas públicas, en caso de que exista una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme al artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, coloquialmente conocida como ‘declaración de zona catastrófica’”, apunta.
Sobre esta cuestión, Manzano indica que “dependiendo de los términos en que se apruebe la zona catastrófica por el Consejo de Ministros, se podrán adoptar distintas medidas, como ayudas económicas a particulares por daños en la vivienda habitual, ayudas a empresas, ayudas por daños a producciones agrícolas o ganaderas, medidas fiscales, laborales y de seguridad social, etc.”.
Al mismo tiempo indica que “también los asegurados que se encuentren en el ámbito de declaración de la zona catastrófica podrán recibir ayudas públicas, que son compatibles con las indemnizaciones que se reciban con cargo a los seguros contratados, pero el importe global de lo percibido no podrá superar el valor del daño producido, por establecerlo así de forma expresa la Ley 17/2015, lo que se infiere además del principio indemnizatorio consagrado por el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro”.
“Por último, es conveniente recordar que de las pólizas con recargo obligatorio a favor del CCS se excluyen expresamente los seguros agrarios combinados, que ya cuentan con la cobertura de los seguros privados suscritos con Agroseguro, que cubren riesgos climáticos, como las tormentas de lluvia, viento o pedrisco o inundaciones”, destaca.
Comunicar la incidencia en siete días
Para Javier López y García de la Serrana, socio director del despacho HispaColex, sobre los daños producidos por la DANA responde el Consorcio de Compensación de Seguros. “No responde de los daños causados directamente por la lluvia, pues eso es cuestión de la aseguradora y de la póliza de seguros que tengamos contratada, pero sí de los daños causados por las inundaciones generadas por este fenómeno natural”.
Para poder reclamar es fundamental tener suscrito un seguro previo al siniestro que cubra la contingencia para la cual se quiere reclamar la indemnización; que la póliza del seguro esté vigente en el momento de producirse los daños y que el asegurado/a se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.
Despachos como el de López y García de la Serrana ayudan a los afectados a cumplimentar dichas reclamaciones, comunicando el siniestro a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a siete días, y dirigiéndose por escrito a la Delegación del Consorcio o bien a través de la propia página web de la entidad, pues hay una sección específica para presentar la reclamación mediante un cuestionario online.
Este abogado aclara que “una vez presentada la reclamación frente al citado Consorcio, este organismo manda un perito para valorar los daños que se han producido de cara a que luego se pueda recibir dicha compensación económica por los daños sufridos. Lo recomendable es no tocar los desperfectos hasta que vengan los peritos y hagan las valoraciones adecuadas”.
López y García de la Serrana, presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, colectivo de abogados centrados en estos temas de coberturas de seguros, conoce bien cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros “es de las instituciones que mejor funciona e indemniza de forma adecuada”.
Este experto aclara que los daños a causa de la lluvia “suelen estar cubiertos por nuestra aseguradora de la vivienda o la del negocio”, pues es a ésta a quien corresponde indemnizar los daños por agua. Pero en los supuestos de inundaciones extraordinarias, como es el caso de la DANA que nos ha afectado, es el Consorcio quien indemniza los daños asegurados, ya sean materiales o personales, aunque en cuanto a lesiones o posibles fallecimientos está sujeto a indemnización solo si la póliza tenía esta cobertura”.
Junto a ello López y García de la Serrana habla de la indemnización por la pérdida de beneficios cuando se producen situaciones extraordinarias como las actuales inundaciones, siendo objeto de cobertura si la pérdida de beneficios aparece contratada de manera expresa en la póliza de seguros que tenga el negocio.
“Si en la póliza, además de robo, incendio o daños por agua incluye la pérdida de beneficios, también el Consorcio se hace cargo de esas pérdidas causadas por este siniestro extraordinario, siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados” resalta.
¿Se puede reclamar por la alerta?
Por su parte, Alberto Dorrego, socio responsable del área de Derecho Público de Eversheds Sutherland, aclara a Economist & Jurist la vertiente administrativa que puede tener el impacto de la DANA desde que este domingo llegó la alerta de Protección Civil a todos los móviles de los ciudadanos españoles.
“Es un buen sistema y respetuoso con la protección europea y con la legislación europea. No localiza los teléfonos. Manda mensajes sin conocimientos de la identidad al conjunto de los teléfonos que se encuentran dentro de un mismo territorio”.
Otra cuestión que indica este jurista es hasta qué punto se daban las circunstancias para lanzar este tipo de alerta, “algunos juristas tenemos dudas sobre la oportunidad concreta. Debe utilizarse de forma preventiva para casos muy graves y en situaciones extremas. Eso entra en la valoración de Protección Civil sobre la oportunidad. Al final, las lluvias no fueron para tanto en ciudades como Madrid”.
A nivel administrativo queda claro que “la propia alerta ha generado ciertos daños porque hubo comercios que se cerraron y algunas competiciones deportivas suspendidas, entre ellas un partido de Primera División Atlético de Madrid-Sevilla. Se han producido daños en particulares y empresas que son como consecuencia de la alerta que recibimos”.
Respecto a si esos daños producidos por una autoridad administrativa se pueden reclamar, “podrían compensarse en la teoría. Ahora realmente no tienen demasiado recorrido. Y es que la jurisprudencia que ofrecen nuestros tribunales sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración es una jurisprudencia restrictiva”.
Para Dorrego “la propia jurisprudencia de los tribunales subraya que las empresas y personas que sufren esos daños tienen un deber jurídico de soportar estas actuaciones administrativas, eso excluya la indemnizabilidad de los daños que se hayan producido alerta. Sólo en casos en que la alerta se hubiera utilizado de forma irregular habría derecho a esa compensación”.
Compensaciones a los consumidores
Miguel Ángel Ruiz, presidente de la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) recuerda que al ser una condición extraordinaria meteorológica exime de la indemnización a empresas de trasporte, ferroviarias o aéreas”. Lo único que tienen que hacer es devolver el importe del billete o recolocar a los pasajeros en otros transportes alternativos”.
También explica las quejas recibidas en su asociación. “Hay problemas en el transporte ferroviario por la falta de información porque no se atendía de forma adecuada a los propios usuarios. La ley marca que este mecanismo se pone en marcha cinco horas después de ese retraso que se sufre”.
Ruiz constata que las empresas de transporte trabajan con cierta celeridad para ayudar a los usuarios que se han visto metidos en la DANA “sabemos que hay trenes que se están cancelados de forma organizada, pero el problema es esa fata de información sobre este tipo de cuestiones”.
Cree que la alerta de Protección Civil “ha sido adecuada porque había riesgo de un gran problema, como el que nos estamos encontrando en media España. Estamos hablando de una Alerta Roja y un problema de seguridad. Se han cancelado muchos viajes por fuerza mayor, pero hay derecho a esa compensación que estamos comentando”.
También aclara que “en el caso de que el viaje se posponga para otro día, los afectados tienen derecho a la manutención y al alojamiento en el hotel que irá por cuenta de la empresa de transporte. Siempre que haya un retraso superior a cinco horas hay derecho a este tipo de prestaciones, lo que no tienes derecho es a la indemnización por ese retraso”.
Desde su punto de vista “en casos en que la persona afectada quiera reiniciar su viaje, reclamamos que las empresas de transporte correspondientes lo hagan de forma diligente lo antes posible, en el momento que las condiciones climatológicas, carreteras y vías ferroviarias lo permitan porque hayan vuelto a la normalidad tras los efectos de la Dana que estamos padeciendo”.
Consecuencias laborales de la DANA
Luis Jiménez-Arellano, abogado experto en Derecho Laboral del bufete Mas Calvet, contesta a dos cuestiones que surgen en este tipo de situaciones ¿Por el mal tiempo se pueden interrumpir los trabajos? ¿Se puede suspender la jornada de trabajo? “La respuesta es que sí. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales” apunta.
Para este experto en relaciones laborales, “cuando se produce una circunstancia grave, y la llegada de la DANA lo es, puede suponer que en algunos puestos de trabajo se tenga que interrumpir la jornada porque no se puede continuar porque hay unas consecuencias posibles lesivas para los trabajadores. Eso implica que se tenga que interrumpir dicha jornada laboral”.
Al mismo tiempo, “también nuestra legislación permite el abandono del trabajador de su puesto de trabajo. Esto significa que cuando un trabajador detecta que la jornada laboral no se puede desempeñar con normalidad y hay una circunstancia externa ajena importante, si no hay superior cerca puede tomar la decisión de abandonar su puesto de trabajo”.
Sobre dicho artículo este jurista señala que “se habla de riesgo grave e inminente, y refleja en su contenido que cuando esos trabajadores pueden sufrir este tipo de riego, el empresario estará obligado a parar la jornada. Si un trabajador ya le ha avisado del problema, el propio empresario podría ser responsable de todo lo que sucediera a esos trabajadores”.
En este tipo de situaciones, la normativa de prevención de riesgo laborales “obliga al empresario a informar de la situación a los trabajadores. En este caso, tras el aviso dado por Protección Civil este domingo su obligación es informarles y comentarles que puede haber riesgo de suspensión de la jornada laboral habitual. Junto a ello, la norma le obliga a adoptar una serie de medidas adecuadas para minimizar esos riesgos”.
Sobre este asunto, este jurista subraya que “el problema se encuentra en que hay trabajos a nivel de construcción que van con un plazo concreto y tiene las correspondientes penalizaciones debe de justificarse esos parones. Al mismo tiempo no se puede descontar ese tiempo trabajado ni suspender la relación laboral por este hecho puntual de carácter grave”.