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La Justicia anula la exclusión del candidato al que le cambiaron las reglas una vez iniciado el proceso selectivo

La Administración consideró, sin justificación alguna que la omisión de cierta documentación necesaria en primera instancia era un error insubsanable

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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La Justicia anula la exclusión del candidato al que le cambiaron las reglas una vez iniciado el proceso selectivo

La Administración consideró, sin justificación alguna que la omisión de cierta documentación necesaria en primera instancia era un error insubsanable

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha anulado la resolución de la Xunta de Galicia por la que se excluía a un aspirante a un proceso selectivo que no presentó, cuando realizó la solicitud de inscripción, parte de la documentación requerida. La Administración consideró, sin justificación alguna, y una vez comenzado el proceso de admisión, que la omisión de documentación necesaria en primera instancia era un error insubsanable.

Para convertirse en aspirante, junto a la instancia cumplimentada con los datos personales, se requería enviar una fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso o, en su caso, la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerla. Según la sentencia, el demandante inició el proceso de presentación de solicitud de participación, pero no consta que lo culminara y presentara la copia de solicitud y de la documentación exigida por las bases.



El 25 de mayo de 2020 se hizo pública la lista de excluidos, entre los que figuraba el demandante, por no presentar la documentación requerida y dando un plazo de diez días hábiles para subsanar errores a los excluidos. En ese tiempo, la Xunta publicó una nota en la que informaba de que la causa por la que había sido excluido el demandante no era subsanable. El 23 de junio, dentro del plazo de diez días hábiles -pues la resolución se publicó el 10 de junio en el Diario Oficial de Galicia- el actor presentó la documentación exigida. Volvió a ser excluido, argumentando que el error no era subsanable y que había presentado la documentación fuera de plazo.

(Foto: E&J)

El TSJ, en su sentencia 633/2023, sostiene que “no existe razón convincente alguna por la que haya de considerarse insubsanable la falta de envío de una fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso. Tampoco la Administración aporta argumentación con fuerza suficiente para estimar que esa ausencia de documentación inicial no pueda subsanarse en el plazo previsto”, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015. Y es que las bases no exceptuaban esa documentación de la susceptible a ser corregida. Tampoco la resolución del 25 de mayo advertía nada al respecto.



Tal y como ha establecido el Supremo en diferentes ocasiones (por ejemplo, en la STS del 4 de febrero del 2023, la norma en este ámbito, debe interpretarse de una forma no excesivamente formalista. La sentencia del 7 de julio de 1977 ya reconoció que la omisión de datos y errores exige que el órgano administrativo competente se lo haga saber al interesado (…) y le conceda un plazo de diez días para la subsanación, como establecía el antiguo artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo en la redacción de 1958.

Por tanto, no existiendo motivo alguno para que el error no pusiese ser subsanado, el TSJ anula la resolución de la Administración y declara, tres años después de que se publicasen aquellas resoluciones, que procede la admisión del hombre en este proceso. Además, en lo que respecta a las costas, fija en 1500 euros la cantidad máxima de en concepto de defensa del demandante, a la que tendrá que hacer frente la Administración.

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