La empresa puede revisar los mensajes privados de WhatsApp de un empleado enviados desde el móvil de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera lícita la acción de la empresa de revisar los mensajes intercambiados entre su trabajadora y los clientes al no ser estrictamente privados
En 2020 se accedió a un servidor con datos de miles de usuarios (Imagen: Archivo)
La empresa puede revisar los mensajes privados de WhatsApp de un empleado enviados desde el móvil de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera lícita la acción de la empresa de revisar los mensajes intercambiados entre su trabajadora y los clientes al no ser estrictamente privados
En 2020 se accedió a un servidor con datos de miles de usuarios (Imagen: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la acción de una empresa de revisar las conversaciones de WhatsApp entre su empleada y los clientes, a través del teléfono móvil que la empleadora le proporcionó para desarrollar la actividad laboral, es lícita porque no se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones puesto que las conversaciones no eran estrictamente privadas, sino que estaban efectuadas en el ámbito laboral.
Con este fallo dictado por el TSJ madrileño, la Sala declara la improcedencia del despido pero no la nulidad del mismo, como había dictado la sentencia de instancia recurrida por la empleadora demandada. Pues, al no haber existido lesión al derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, el despido no puede ser considerado nulo.
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