Recurso de apelación contra sentencia estimatoria de demanda contra resolución desestimatoria
Legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social
(Foto: E&J)
Recurso de apelación contra sentencia estimatoria de demanda contra resolución desestimatoria
Legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-04-2023
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13930
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ocupacion ilegal, VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.
Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirviesen de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la demandante es poder acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar:
- Que la vivienda no se encuentra afectada por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios ya que ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre se incluye. Por lo tanto, la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
- Infracción del artículo 47 y 24 de la Constitución.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
- Tipo de procedimiento: Recurso de apelación
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2022
Partes
Demandante
- Benita
Demandado (recurrente)
- Agencia de vivienda social
Peticiones realizadas
Demandante
Que, teniendo por presentado el escrito, se sirva admitirlo, teniendo por presentada oposición al Recurso de apelación presentado por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 y, previos los trámites oportunos, lo eleve a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Además, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dicte Sentencia por la que se estime la Oposición al Recurso de apelación, confirmando la Sentencia recurrida y se desestimen las pretensiones del recurrente, declarando la que la Resolución recurrida es ajustada a Derecho.
Demandada (recurrente)
Que teniendo por presentado el escrito con sus copias, se sirva admitirlo y teniendo por interpuesto Recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2022, dicte Providencia admitiendo el recurso y acuerde dar traslado del mismo a las demás partes para que, en plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición y, en su día, ordene elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en su virtud, se estime plenamente el recurso interpuesto por esta parte, se revoque la Sentencia de instancia y se desestimen las pretensiones de la actora, declarando que la Resolución recurrida es ajustada a Derecho.
Argumentos
Demandante
- Ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, se incluye dicho grupo patrimonial por lo que la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en dicha resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos, como bien se señala en la Sentencia recurrida.
- El Acuerdo del 1 de diciembre de 1993 no tiene en ningún momento prevalencia sobre el contenido del Decreto y la propia administración no realizó modificación del Decreto que sigue vigente en todos sus términos y sin que ninguna disposición se le añada.
Demandada (recurrente)
- Error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 14 dos Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
- En materia de vivienda que contiene la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, tiene por objeto hacer frente a los supuestos de ocupación de hecho de las viviendas públicas por quienes no ostentan un título para su disfrute pero que precisan de las mismas por carecer de domicilio familiar, y se plantea la difícil disyuntiva de optar por el desahucio o bien por un régimen excepcional que lo evite pero cumpliendo con todos los requisitos contemplados en el artículo 14.
- El carácter excepcional y discrecional que tiene la regularización se desprende de la literalidad del precepto.
- Queda excluida la posibilidad de legalizar ocupaciones ilegales e irregulares sobre aquellas viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su rehabilitación precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por actuaciones de remodelación de o renovación de barrios, precisamente porque la ocupación de la actora en estas viviendas, sujetas a derribo, impide la finalidad esencial y de interés público de primer orden consistente en el derribo y la nueva edificación de viviendas en condiciones dignas para cumplir así con la finalidad que a los poderes públicos encomienda los artículos 9.3 y 47 CE.
- Es público y notorio que la Urbanización está siendo objeto de rehabilitación y realojo para sus habitantes desde hace muchos años, precisamente como consecuencia de la insalubridad y las malas condiciones de vida existentes en esa zona.
- La UVA es una unidad o ámbito fue declarada la necesidad de su realojo y rehabilitación a los efectos del mencionado Decreto, mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
- Jurisprudencia se ha pronunciado ya sobre la situación de derribo y desalojo de la UVA reconociendo la situación de la rehabilitación de dicho enclave en virtud del Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
Normas y artículos relacionados
- Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Constitución Española.
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DECRETO 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 14. Régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016. Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Artículo 24 , Artículo 47 Constitución Española.
- Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación , Artículo 139. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 9 Constitución Española.
Documental aportada
Demandante
- Acreditación de que es beneficiario del beneficio de justicia gratuita??
Demandado (recurrente)
- Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
Prueba
Prueba documental
Estructura procesal
Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.
Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirvan de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.
La Agencia de Vivienda Social interpone la oportuna oposición a la demanda alegando que no fue recurrido a tiempo, así como señalando la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima ese recurso con imposición de costas a la Agencia demandada. Contra esta Sentencia, interpone la Agencia de Vivienda Social Recurso de apelación, con la posterior oposición de la parte demandante. El Tribunal Superior de Justicia resuelve desestimándolo con imposición de costas al recurrente.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-04-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimación del Recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de 7 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Benita contra la Resolución de 3 de marzo, del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social, que inadmite la solicitud de regularización del inmueble, Sentencia que confirmamos por ser ajustada a Derecho.
Con imposición a la parte apelante de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Con referencia a la revisión en sede de apelación de la valoración de la prueba practicada en la instancia, esta Sala ha declarado reiteradamente que la valoración por el órgano judicial de instancia solo podrá ser revisada con fundamento en la apreciación de que la actuación judicial valorativa infringe el derecho de la prueba, incluido el que se deduzca de los principios generales del derecho, o las reglas de la lógica. En el seno de un Recurso de apelación se permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia, si bien, «la facultad revisora del Tribunal “ad quem” debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece la Sala de Apelación salvo siquiera de la prueba documental. En este caso no se aprecia que la valoración de la prueba en la instancia sea manifiesta errónea o ilógica o que infrinja el principio de valoración conjunta y ponderada de la prueba.
Por otro lado, la Ley CAM 9/2015 establece un régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016, otorgando la potestad de proceder, de
manera excepcional, a regularizar la situación de las ocupaciones ilegales de viviendas sociales mediante la suscripción con los ocupantes de un contrato de arrendamiento. Este carácter excepcional y discrecional se desprende de la literalidad del apartado Uno. 1 del art. 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En este caso, la causa de la inadmisión de la solicitud de regularización se incardina en el número dos del mismo artículo, si bien la UVA no se encuentra formalmente afectada por una actuación de remodelación prevista en ninguna de los instrumentos normativos citados, ni en la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.
En cuanto al Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda, se acompaña fotocopia simple del Acta del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda, pero con respecto a la UVA no se acuerda su inclusión dentro de las actuaciones previstas en la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 227/2017, de 17-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71766711
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 39/2018, de 26-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71513452
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 6/2020, de 08-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71931440
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 25/2019, de 23-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71408867
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 43/2017, de 09-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71727776
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 254/2018, de 16-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71074256
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 284/2019, de 30-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71447495
Biblioteca
Libros
- Código de Derecho Inmobiliario y de la Vivienda
- La vivienda de protección pública en España (V.P.O.)
Artículos jurídicos
- El fenómeno ?Okupa? desde la perspectiva del derecho penal. El artículo 245.2 CP y sus límites (Contenidos web)
- El fenómeno ?Okupa?: defensa del perjudicado. ¿Qué vías procesales tiene el poseedor legítimo para proteger su derecho? (marzo 2007)
Casos relacionados
- Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por situación de precariedad económica.
- Delito de detención ilegal, coacciones y allanamiento de morada. Manifestación de okupas contra Agencia Inmobiliaria. Auto continuación por Procedimiento Abreviado.
- Demanda de juicio petitorio contra los ignorados ocupantes («okupas»).
- Denuncia que acciona procedimiento penal por delitos leves. Delito de usurpación de bien inmueble. Medida cautelar de desalojo.
- Demanda contencioso administrativa contra resolución desestimatoria de legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.
- Contrato de Agencia Comercial. Agentes de seguros. Procedimiento y clausulado más relevante