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Casos de éxito

Recurso de apelación contra sentencia estimatoria de demanda contra resolución desestimatoria

Legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social

(Foto: E&J)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso de apelación contra sentencia estimatoria de demanda contra resolución desestimatoria

Legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO13-04-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13930
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ocupacion ilegal, VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 17-02-2021

Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.

Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirviesen de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.

Objetivo. Cuestión planteada.



El objetivo de la demandante es poder acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar:

  • Que la vivienda no se encuentra afectada por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios ya que ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre se incluye. Por lo tanto, la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
  • Infracción del artículo 47 y 24 de la Constitución.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimiento: Recurso de apelación
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2022

Partes

Demandante

  • Benita

Demandado (recurrente)

  • Agencia de vivienda social

Peticiones realizadas

Demandante

Que, teniendo por presentado el escrito, se sirva admitirlo, teniendo por presentada oposición al Recurso de apelación presentado por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 y, previos los trámites oportunos, lo eleve a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Además, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dicte Sentencia por la que se estime la Oposición al Recurso de apelación, confirmando la Sentencia recurrida y se desestimen las pretensiones del recurrente, declarando la que la Resolución recurrida es ajustada a Derecho.

Demandada (recurrente)

Que teniendo por presentado el escrito con sus copias, se sirva admitirlo y teniendo por interpuesto Recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de noviembre de 2022, dicte Providencia admitiendo el recurso y acuerde dar traslado del mismo a las demás partes para que, en plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición y, en su día, ordene elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en su virtud, se estime plenamente el recurso interpuesto por esta parte, se revoque la Sentencia de instancia y se desestimen las pretensiones de la actora, declarando que la Resolución recurrida es ajustada a Derecho.

Argumentos

Demandante

  • Ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, se incluye dicho grupo patrimonial por lo que la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en dicha resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos, como bien se señala en la Sentencia recurrida.
  • El Acuerdo del 1 de diciembre de 1993 no tiene en ningún momento prevalencia sobre el contenido del Decreto y la propia administración no realizó modificación del Decreto que sigue vigente en todos sus términos y sin que ninguna disposición se le añada.

Demandada (recurrente)

  • Error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 14 dos Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
    • En materia de vivienda que contiene la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, tiene por objeto hacer frente a los supuestos de ocupación de hecho de las viviendas públicas por quienes no ostentan un título para su disfrute pero que precisan de las mismas por carecer de domicilio familiar, y se plantea la difícil disyuntiva de optar por el desahucio o bien por un régimen excepcional que lo evite pero cumpliendo con todos los requisitos contemplados en el artículo 14.
    • El carácter excepcional y discrecional que tiene la regularización se desprende de la literalidad del precepto.
  • Queda excluida la posibilidad de legalizar ocupaciones ilegales e irregulares sobre aquellas viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su rehabilitación precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por actuaciones de remodelación de o renovación de barrios, precisamente porque la ocupación de la actora en estas viviendas, sujetas a derribo, impide la finalidad esencial y de interés público de primer orden consistente en el derribo y la nueva edificación de viviendas en condiciones dignas para cumplir así con la finalidad que a los poderes públicos encomienda los artículos 9.3 y 47 CE.
    • Es público y notorio que la Urbanización está siendo objeto de rehabilitación y realojo para sus habitantes desde hace muchos años, precisamente como consecuencia de la insalubridad y las malas condiciones de vida existentes en esa zona.
  • La UVA es una unidad o ámbito fue declarada la necesidad de su realojo y rehabilitación a los efectos del mencionado Decreto, mediante  Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
  • Jurisprudencia se ha pronunciado ya sobre la situación de derribo y desalojo de la UVA reconociendo la situación de la rehabilitación de dicho enclave en virtud del Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Acreditación de que es beneficiario del beneficio de justicia gratuita??

Demandado (recurrente)

  • Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.

Prueba

Prueba documental

Estructura procesal

Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.

Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirvan de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.

La Agencia de Vivienda Social interpone la oportuna oposición a la demanda alegando que no fue recurrido a tiempo, así como señalando la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima ese recurso con imposición de costas a la Agencia demandada. Contra esta Sentencia, interpone la Agencia de Vivienda Social Recurso de apelación, con la posterior oposición de la parte demandante. El Tribunal Superior de Justicia resuelve desestimándolo con imposición de costas al recurrente.

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