Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Se pedía que se declare el concurso voluntario sin masa y posteriormente, se dicte auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva
(Foto: E&J)
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Se pedía que se declare el concurso voluntario sin masa y posteriormente, se dicte auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-06-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
- Número: 13942
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Efectos de la conclusión del concurso, El concurso de acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho, La calificación del Concurso
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Los problemas se originaron en el 2007 cuando una tercera persona convenció a Don Carlos que podía invertir en la compra de una vivienda y, tras unos meses, podría revenderla a un interesado que en ese momento no podía adquirirla pues no tenía liquidez para hacer frente a los gastos de la hipoteca, iba a perder la paga y señal entregada y, por lo tanto, se iba a quedar sin la vivienda y si la posterior venta.
De este modo, Don Carlos decidió ayudarle firmando la compra del inmueble convencido de que en unos meses el interesado inicial la adquiriría. «Pero fue todo un engaño, puesto que no existía comprador y no había entregado ninguna cuantía, quedándome sin un dinero que le habían dejado y con una gran hipoteca».
Paralelamente, Don Carlos tenía una empresa de pintura y debido a los embargos que empezó a sufrir, por no poder hacer frente a la hipoteca de esa vivienda, junto con la crisis inmobiliaria que se originó entre 2007 y 2008 empezó a sufrir impagos de las promotoras y tuvo que cerrar.
Ahogado por la insolvencia que tenía, inició el presente procedimiento para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare el concurso voluntario sin masa y posteriormente, se dicte auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar solicitud de concurso voluntario sin masa y posteriormente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Concurso sin masa
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-06-2023
Partes
Parte solicitante:
Don Carlos.
Peticiones realizadas
Parte solicitante:
Que se declare el concurso voluntario sin masa y posteriormente, se dicte auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva.
Argumentos
Parte solicitante:
Declara que:
– En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves ni muy graves, de seguridad social o del orden social, y tampoco se le ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
– El concurso no ha sido declarado culpable.
– En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
– Ha cumplido con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
– No ha proporcionado información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
– No ha obtenido, ninguna exoneración del pasivo insatisfecho, en los 5 años anteriores a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 37 ter. Especialidades de la declaración de concurso sin masa. , Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. , Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución. , Artículo 489. Extensión de la exoneración. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
– Formulario de solicitud de concurso sin masa de Don Carlos, con los documentos anexos 1, 2, 3, 4 y 7 del TRLC.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 23 de marzo de 2023 Don Carlos solicita la apertura de concurso voluntario sin masa, y el 3 de abril se dicta auto de apertura del mismo. El 12 de mayo Don Carlos solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Finalmente, el 15 de junio de 2023 se dicta auto de conclusión de concurso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-06-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Declaro concluso el concurso núm. xxxxxx; correspondiente a XXXXX XXXXX y el archivo de las actuaciones.
Concedo a XXXXX XXXXX la exoneración del pasivo insatisfecho, sin plan de pagos, con la extensión y efectos que recoge el art. 489 a 492 ter, de la LCON.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso.
Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Ningún acreedor ha solicitado, de conformidad con el art. 37 ter.1 el nombramiento de un AC.
Se trata de un concurso sin masa, por lo que no hay liquidación posible de masa activa, descrita en el art 192 de la LCON, por lo que es aplicable, conforme al art. 486, la subsección 2ª de la Sección 3ª, art. 501 y siguientes.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 124/2021, de 05-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063469
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 215/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71422112
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 718/2021, de 22-04-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72063468
- , núm. 293/2015, de 08-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474592
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 421/2017, de 06-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71860526
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 604/2018, de 13-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71636054
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 545/2020, de 31-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71966872
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 205/2019, de 08-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71439369
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 5/2019, de 17-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71444847
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 94/2018, de 28-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71663043
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
- Ley de Segunda Oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
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