Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total
La demandante sufre un ictus que le limita gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión
(Foto: E&J)
Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, total
La demandante sufre un ictus que le limita gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13903
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La demandante Celia sufre un ictus que le limitan gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión. Así, inicia un proceso de Incapacidad Permanente, que resuelve el INSS alegando que que las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. A esta resolución, y dada la disconformidad, recurre interponiendo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de dicha incapacidad, y el INSS vuelve a dictar resolución desestimando la reclamación.
Como consecuencia, Celia presenta Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, así como el abono de la pensión correspondiente en concepto de subsidio por incapacidad permanente desde la fecha en que se emitió informe médico.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado defensor argumenta:
- La resolución del INSS no tiene en cuenta en absoluto la totalidad de dolencias y enfermedades referidas ut supra ni el grado de afectación de las mismas, dado que se trata de una enfermedad crónica y con clara tendencia a agravarse, además de tener carácter irreversible.
- Las enfermedades padecidas implican no sólo la imposibilidad de efectuar cualquier tarea, sino de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Reclamación de incapacidad permanente
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-01-2021
Partes
Demandante
- Celia
Demandado
- INSS
Peticiones realizadas
Demandante
Tenga por formulada Demanda en reconocimiento de la situación de incapacidad permanente contra el INSS, se sirva citar a las partes para la celebración del acto del juicio, y previos los demás trámites legales pertinentes, se dicte en su día sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, y se condene al INSS demandado a estar por tal declaración y a abonar a la actora, consiguientemente, la pensión correspondiente en concepto de subsidio por incapacidad permanente desde la fecha de 17 de noviembre de 2020, fecha en que se emitió informe médico.
Argumentos
Demandante
- La resolución del INSS no tiene en cuenta en absoluto la totalidad de dolencias y enfermedades referidas ut supra ni el grado de afectación de las mismas ya que no menciona ni contempla las graves secuelas irreversibles causadas por el ictus. A resultas de éste, padece importantes y graves limitaciones en la vista, el habla y la comprensión, tal y como se acreditó de los informes médicos, lo que impide de manera manifiesta, la realización de cualquier actividad profesional.
- La actora sigue necesitando asistencia sanitaria y, en este sentido, continúa bajo prescripción médica, sometida a control médico y a fuertes medidas farmacéuticas.
- Las enfermedades padecidas implican no sólo la imposibilidad de efectuar cualquier tarea, sino de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración de una empresa.
- A pesar de la medicación y el tratamiento a los que está sometida, su enfermedad se trata de una enfermedad crónica y con clara tendencia a agravarse, además de tener carácter irreversible.
Demandado
- Las patologías y déficits funcionales que puestos en relación a su profesiograma no son limitantes, dado que las mismos no son precisos ni necesarios en su profesiograma habitual.
- Las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1996 PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1300/1995,DE 21 DE JULIO, SOBRE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 137. Exclusiones. , Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , Artículo 139. Afiliación, altas y bajas. , Artículo 193. Concepto. , Artículo 140. Procedimiento y plazos. , Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 97. Forma de la sentencia. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
Demandante
- Copia de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2020 del INSS.
- Escrito de Reclamación solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente interpuesto ante el INSS.
- Resolución desestimatoria de la anterior reclamación previa.
- Último informe de la doctora de cabecera.
Demandado
- Un documento.
Prueba
Demandante
- Reproducción de los documentos ya aportados y 17 documentos adicionales.
- Como diligencia final que la actora fuera examinada por un médico forense.
Demandado
- Reproducción del expediente administrativo.
- Documental.
- Una pericial médica.
Estructura procesal
En primer lugar, Celia inicia el proceso de Incapacidad Permanente. Teniendo en cuenta el dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el INSS resolvió mediante resolución que las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Al no estar conforme con la citada resolución, recurrieron ésta última interponiendo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente, que el INSS resolvió desestimando la reclamación interpuesta.
De esta manera, se presenta Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total contra el INSS. De conformidad con el señalamiento notificado a las partes, se celebró el acto de juicio oral. En trámite de alegaciones la parte actora se ratificó en su Demanda. La representación letrada de la entidad gestora se opuso y propuso, para el caso de una eventual estimación de la Demanda, una base reguladora mensual de 329,10 euros y una fecha de efectos de 14 de junio de 2020 para la absoluta y una de 24 de noviembre de 2020 para la total, sin perjuicio de los descuentos, extremos que fueron admitidos por la parte actora. En fase de prueba, la parte actora y la entidad gestora propusieron prueba documental y pericial, siendo todos los medios probatorios admitidos y practicados, y no siendo ninguno objeto de impugnación en lo que a su autenticidad se refiere. En conclusiones, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este juzgado dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia estimando en parte la Demanda, revocando las resoluciones del INSS y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El INSS presenta Recurso de suplicación alegando que sus patologías y déficits funcionales que puestos en relación a su profesiograma de «monitora de comedor» no son limitantes, dado que las mismos no son precisos ni necesarios en su profesiograma habitual. La demandante impugna el recurso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-07-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación en parte de la Demanda contra el INSS y, en consecuencia, revocación de las resoluciones del INSS, y declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora mensual de 329,10 euros y fecha de efectos de 24 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por la prestación de servicios o la percepción de prestaciones incompatibles. Condena al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la correspondiente prestación (55%), con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que puedan corresponder.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En su solicitud, la parte actora hizo constar el concepto de «monitora de comedor» como profesión habitual, que es la que se corresponde con el contrato de trabajo y hojas de salario en su ramo de prueba documental. Sin embargo, en la Demanda no cuestiona la profesión habitual señalada por el INSS, motivo por el que la letrada del INSS adujo que la alegación en fase de ratificación le suponía indefensión. No obstante, las monitoras de comedor son empleadas de catering. Por lo tanto, es perfectamente compatible y que no causa ninguna indefensión a la entidad gestora.
En cuanto al concepto de incapacidad permanente, según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen al desarrollo de la actividad laboral, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales. La calificación será de total cuando esas mismas dolencias le imposibiliten desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable, conforme a las exigencias mínimas de continuidad y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas, dedicación y eficacia. En relación con la incapacidad permanente absoluta, se deben valorar las limitaciones en sí mismas, en cuanto sean impedimentos reales y suficientes, también se debe reconocer la incapacidad no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, sus tareas (y no sólo en caso de imposibilidad física), y la realización de una actividad laboral, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral, y debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, así como dedicación, diligencia y atención, salvo que se den un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales.
En lo que se refiere al cuadro residual y la definición diagnóstica, se ha estado a los informes de especialistas de la sanidad pública. Ni el dictamen médico del ICAM ni la pericial del INSS contienen una valoración exhaustiva en este particular, de modo que no se les ha atribuido eficacia probatoria.
En esta sentencia se ha declarado probado que la actora está limitada para realizar actividades que exijan una comunicación verbal compleja o la necesidad de leer textos largos y complicados, así como una elevada capacidad visual. La profesión de monitora de comedor exige una fluida comunicación verbal con los comensales en orden a orientales en los hábitos de comida, especialmente si son niños. Considera este juzgador que la función de monitora de comedor asocia una función educativa hacia terceras personas en el ámbito de los hábitos y de la salud alimentaria, así como la necesidad de conocer con detalle la normativa básica de primeros auxilios, técnico sanitaria, condiciones higiénico-sanitarias de alimentos, bebidas y conservación de los mismos. Lo primero exige una capacidad de comunicación verbal preservada y lo segundo una capacidad lectora íntegra, competencias que la actora ha visto disminuidas de una manera considerable y que impiden desempeñar con un mínimo de capacidad los cometidos esenciales de su profesión habitual, por lo que procede estimar en parte la Demanda y declararla en situación de incapacidad permanente total.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 57/2003, de 19-03-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 82264
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 670/2005, de 27-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 241068
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 883/2006, de 03-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1180707
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 522/2006, de 17-05-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1179880
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 308/2006, de 22-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 164101
Biblioteca
Libros
- Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
- Manual práctico de formularios de derecho laboral
- La diversas modalidades de contratación laboral
Artículos jurídicos
- Demanda de reclamación de incapacidad permanente total por fibromialgia y otras patologías impeditivas
- Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia (2003)
- La prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente en un mundo laboral cambiante (2008)
- Grados de incapacidad laboral (Febrero 2017)
- Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003)
Casos relacionados
- Demanda de declaracion de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador
- Demanda contra resolución por la que se deniega la situación de incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común.
- Demanda que acciona procedimiento social contra la TGSS y el INSS solicitando reconocer incapacidad total y permanente por enfermedad profesional del cliente.
- Demanda de reclamación de Incapacidad permanente total por fibromialgia y otras patologías impeditivas con recurso de suplicación ante el TSJ favorable.
- Laboral. Incapacidad Permanente total. Denegación.
- Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.