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Las ayudas del Gobierno por la DANA son escasas y requieren mucha tramitación burocrática, según expertos

La declaración de ZAEPC incluye 28 comarcas dañadas por fenómenos meteorológicos e incendios

Efecto de la DANA en la localidad madrileña de El Álamo. (Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Las ayudas del Gobierno por la DANA son escasas y requieren mucha tramitación burocrática, según expertos

La declaración de ZAEPC incluye 28 comarcas dañadas por fenómenos meteorológicos e incendios

Efecto de la DANA en la localidad madrileña de El Álamo. (Foto: E&J)



El Consejo de Ministros ha acordado este lunes declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) 28 comarcas dañadas por distintos fenómenos meteorológicos adversos e incendios forestales registrados en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia durante este mes de septiembre y agosto.

Entre estas emergencias destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó precipitaciones persistentes, generalizadas y en algunos puntos de extremada fuerza en la madrugada del día 2 de septiembre, que causaron la muerte de ocho personas y numerosas incidencias en prácticamente todas las provincias de las comunidades autónomas afectadas.



La decisión del Consejo de Ministros abre la vía para que los afectados por estas emergencias puedan solicitar las ayudas previstas para paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios; así como las que corresponden corporaciones locales cuyos territorios se vieron afectados por las lluvias.

Según ha indicado la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ahora empresas, ayuntamientos o personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectadas por las lluvias torrenciales, y también por los incendios del final del verano, podrán cuantificar el alcance económico de los daños y solicitar una ayuda que, según recuerdan en el Gobierno, son «subsidiarias» de otras que den las comunidades autónomas, que irán antes que las de carácter estatal. Estas ayudas no cubren los daños en la agricultura, que van la vía de los seguros agrarios del Ministerio de Agricultura.



La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. (Foto: La Moncloa)



De momento, el Gobierno no ha facilitado una cifra aproximada del montante que calcula que tendrá que desembolsar para sufragar los daños por las lluvias torrenciales. Como experiencias previas hay que indicar que la tormenta Filomena, que afectó al centro de la Península y particularmente Madrid en enero de 2021, supuso al Gobierno central el desembolso de 142 millones.

Los graves incendios que asolaron buena parte del país en el verano del año pasado elevaron a 1.889 millones la cifra que repartió el Gobierno entre todas las comunidades menos Cantabria y Asturias y Ceuta y Melilla, que por ese motivo fueron declaradas Zona Afectada Gravemente por Emergencias de Protección Civil, como este lunes las comunidades afectadas por la DANA y también por los incendios de final de agosto.

Rodríguez sí ha destacado la reducción del tiempo entre el siniestro y el momento en que el Gobierno declara Zona Afectada Gravemente por Emergencias de Protección Civil en los lugares en el que se produce, para que pueda ponerse en marcha el mecanismo para pedir las ayudas económicas. El plazo se ha recortado de 461 días en 2015 a un periodo de tramitación a 148.

Ayudas insuficientes

Alberto Dorrego, socio responsable de Derecho Público de Eversheds Suherland en España, explica que “estas ayudas para la recuperación de zonas catastróficas son ayudas de emergencias en su concepción. Se trata de paliar los daños más inmediatos”.

A su juicio, “las ayudas no tienen como finalidad los daños producidos por un fenómeno natural. Son muy limitadas. Y la otra cuestión es que la gestión administrativa de estas ayudas es bastante burocrática por la tramitación que te piden y documentación administrativa. Hay que hacerla desde la Administración General del Estado, que tiene pocos medios. En otras ocasiones se han creado oficinas especiales, debería tener una tramitación mucho más rápida”.

Esto hace que se tarde bastante en resolver este tipo de procedimientos. “Son muchos meses para recibir unas ayudas que no son especialmente relevantes. A estas hay que añadir las que podrá dar cada comunidad autónoma a sus afectados. Junto a esto también las ayudas relacionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros si uno tiene asegurado sus bienes dañados o perdidos”.

En su opinión, “la regulación sobre el sistema de ayudas es algo antigua. Sobre todo en los niveles de ayuda que se pueden prestar. Se limitan bastante. Hay que articular dentro del sistema de Protección Civil un sistema de resolución administrativa para que fueran de carácter inmediato. Tendrían que cobrarse en el mes. Que hubiera un mecanismo de comprobación expost por si hubiera algún fraude sobre este asunto”.

Para Dorrego, la DANA está dando pie a posibles acciones de responsabilidad patrimonial del Estado por una defectuosa previsión de estos fenómenos atmosféricos y sobre todo una posible responsabilidad patrimonial de las administraciones por una defectuosa conservación y mantenimiento de instalaciones como aliviaderos o sumideros que han generado embalsamientos de agua y más daños a terceros por estar taponados”.

Este abogado recuerda que “junto con los daños físicos de las personas hay otros que han sufrido las fábricas, cocheras o instalaciones, muy afectadas por la DANA, que posiblemente se han producido las torrenteras que estaban muy sucias. Ahí hablamos de una posible responsabilidad de alguien que no tenía esos canales de evacuación en buen estado. Si se va por este camino de la responsabilidad patrimonial es recomendable asesorarse por un abogado experto en estos temas”.

Alberto Dorrego, socio director del área de Derecho Público de Eversheds Sutherland. (Foto: E&J)

Ayudas directas ya programadas

Las medidas de recuperación previstas en el acuerdo del Consejo de Ministros, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:

Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros, así como por destrucción o daños en enseres de primera necesidad, con un límite de 2.580 euros. En cuanto a la destrucción total de la vivienda habitual el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

También se contemplan ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual. En este caso el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros, así como por otros daños en la vivienda habitual, por los que se puede recibir ayudas del 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros y por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios en cuyo caso se prevé el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.

Otras ayudas que se pueden pedir son las relacionadas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes, que podrán recibir el importe total de los gastos. Los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, por su parte, hasta 9.224 euros, mientras que las y ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables serán entre el 50% y el 100%, según los casos.

Al mismo tiempo el acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

Otras medidas adicionales

Al mismo tiempo hay otras medidas que se podrían poner en marcha, como es el caso de los beneficios fiscales. El Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas. Como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

las ayudas por daños en explotaciones agrarias no están recogidas en este acuerdo. (Foto: ENCLM)

También se podrían aplicar medidas laborales y de Seguridad Social. Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.

En el caso de ayudas a las corporaciones locales, el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

En cuanto a los daños en infraestructuras públicas y dominio público, los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.

Desde Interior señalan que es importante recordar que las ayudas por daños en explotaciones agrarias no están recogidas en este acuerdo, pues los daños están cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios Combinado, que se ha ido ampliando progresivamente para cubrir, incluso, infraestructuras, y que permite atender las necesidades del sector agrario ante este tipo de catástrofes naturales.

Lo que sí prevé el acuerdo es la disminución de los módulos de IRPF para los afectados por este tipo de daños.

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