Los despidos por cierres “de facto” también permiten acceder a una jubilación anticipada ventajosa
El hecho de que la empresa no proceda al cierre como legalmente debe hacerlo no puede perjudicar, ni el incumplimiento hacerse recaer, sobre el trabajador
Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)
Los despidos por cierres “de facto” también permiten acceder a una jubilación anticipada ventajosa
El hecho de que la empresa no proceda al cierre como legalmente debe hacerlo no puede perjudicar, ni el incumplimiento hacerse recaer, sobre el trabajador
Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)
La Seguridad Social asume la doctrina jurisprudencial y afirma que procede entender que las extinciones de contrato derivadas de un cierre “de facto” de la empresa se encuentran incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 207 de la LGSS regula la modalidad de acceso a la pensión de jubilación anticipada que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, “permitiendo beneficiarse de la pensión de jubilación anticipada con unas condiciones más beneficiosas, en cuanto a los requisitos de edad y carencia exigidos, que en aquellos otros casos en los que anticipa la jubilación por voluntad del trabajador”, contempladas en el artículo 208 de ese texto.
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