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Derecho Comunitario

Las multinacionales españolas no tendrán que devolver las ayudas recibidas del fondo de comercio español

El Tribunal General de la Unión Europea declara lícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras puesto en marcha en 2002

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Comunitario

Las multinacionales españolas no tendrán que devolver las ayudas recibidas del fondo de comercio español

El Tribunal General de la Unión Europea declara lícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras puesto en marcha en 2002

(Foto: E&J)



El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes.

El Tribunal ha dado la razón a España y a las empresas que presentaron recurso ante la corte europea, declarando así que la Comisión Europea (CE) no estaba facultaba para declarar la ilegalidad de dicho régimen porque sus decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones, tanto directas como indirectas.



Como consecuencia de este fallo, dictado este miércoles 27 de septiembre por el TGUE, en primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las sociedades que se beneficiaron de las ayudas recibidas por medio de este régimen fiscal para comprar empresas extranjeras, puesto en marcha en el año 2002, no tendrán que devolver las subvenciones. Entre las multinacionales españolas afectadas se encuentran el Banco Santander, Telefónica, Iberdrola, Ferrovial, Abertis, Arcelor Mittal, Aguas de Barcelona y Axa.

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