La Justicia establece un límite máximo para la responsabilidad personal por impago de una multa
La Audiencia Provincial de Murcia reduce cuatro meses la reclusión por falta de pago de un condenado al fallar que la prisión por impago no puede superar a la privación de libertad
(Foto: E&J)
La Justicia establece un límite máximo para la responsabilidad personal por impago de una multa
La Audiencia Provincial de Murcia reduce cuatro meses la reclusión por falta de pago de un condenado al fallar que la prisión por impago no puede superar a la privación de libertad
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La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado auto en un recurso de apelación estableciendo que, la responsabilidad personal subsidiaria máxima derivada del impago de una multa debe limitarse temporalmente, de acuerdo al principio de proporcionalidad, no debiendo superar la prisión por impago a la privación de la libertad.
El fallo a raíz de que un hombre fuese condenado en virtud de sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia por delito de conducción sin licencia o permiso, concurriendo la agravante de reincidencia múltiple, a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de dos euros (1.200 euros), quedando sujeto en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Sin embargo, el penado no efectúo el ingreso en el mes de mayo de 2022, por lo que se procedió a su averiguación patrimonial y, por auto, se declaró su insolvencia y se le impuso como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa, de la de diez meses de prisión.
Contra dicha resolución la representación legal del penado interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho judicial a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías por exceder el limite de la pena de prisión de 3 a 6 meses, contemplada en el art. 384 del Código Penal para el conductor sin carnet. En concreto, el recurso planteaba si en los supuestos en los que el tipo penal prevea como penas, de forma alternativa, la prisión o multa, la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago, una vez declarada la insolvencia del penado, puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta de forma directa por el precepto, en este caso de 3 a 6 meses.
La Audiencia de Murcia establece un límite máximo
La Sala ha analizado los distintos delitos para los que la legislación establecen penas de prisión o multa de forma alternativa, para determinar los supuestos en que un eventual incumplimiento en caso de imponerse una sanción pecuniaria puede dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria que implique más tiempo de reclusión que el que establece el código penal para la pena privativa de libertad.
Supuestos que, según la Sala, se encuentran en algunos delitos como la conducción sin permiso (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses), las lesiones causadas por imprudencia grave (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses) o el delito de hacer uso de bienes embargados en depósito, en caso de autoridad (pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses). “En ellos, la responsabilidad personal subsidiaria derivada el impago de la multa puede ser superior a la pena privativa de libertad impuesta de forma directa por el precepto”, razonan.
Y, “establecida la conversión de forma automática” siguiendo los criterios del artículo 53 del Código Penal, de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas, “el resultado de la misma podría llevar a situaciones injustas, contrarias al principio de proporcionalidad”, subrayan los magistrados. Por lo que, optan por no seguir el criterio automático de conversión y “moderar el resultado que se obtenga” cuando la responsabilidad personal subsidiaria así resultante “arroje una periodo de cumplimiento superior a la propia pena privativa de libertad impuesta como pena directa en el tipo penal”.
Así, recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional más reciente, la Audiencia afirma que es “excesivamente desproporcionada la pena privativa de libertad resultante de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando exceda, como en este caso de autos, en mucho del máximo de la pena privativa de libertad directa que como pena alternativa el mismo contempla”.
Los magistrados aluden a la “intangibilidad, invariabilidad e inmodificabilidad de las sentencias”, conectado con el “principio de seguridad jurídica” y proyección del derecho a la tutela judicial efectiva, y al “orden de gravedad” o graduación de las penas, que como explica la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2020, “permite reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales”.
Y, en atención a lo razonado con anterioridad vinculado al principio de proporcionalidad, la Sala concluye que “la privación de libertad que ha de sufrir el sujeto en estos supuestos en los que el legislador no ha tenido en cuenta el mismo, no debería ser superior a la pena de prisión inicial establecida como alternativa”. Por tanto, fijan la responsabilidad penal subsidiaria en 6 meses, pena de prisión máxima que prevé el delito, y no de 10 meses, resultado de la conversión automática.