Acusación por delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud
Acusación tras diligencias de entrada y registro con consentimiento voluntario después de comunicaciones anónimas a agentes
(Foto: E&J)
Acusación por delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud
Acusación tras diligencias de entrada y registro con consentimiento voluntario después de comunicaciones anónimas a agentes
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la salud pública
- Número: 13952
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De los delitos contra la salud pública, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Salud pública, TRÁFICO DE DROGAS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Se reciben comunicaciones anónimas en donde se informaba de molestias vecinales derivadas de micro-cortes de electricidad y fuertes olores de marihuana en la zona, por parte de agentes adscritos al Equipo de Investigación se articula dispositivo de vigilancia en la zona. Entre las distintas líneas de investigación articuladas para determinar el origen de las quejas vecinales, se tiene conocimiento que uno de los vecinos de la calle, fue detenido el día 27 de marzo de 2020 como presunto autor de un delito de Tráfico de Drogas.
Esta persona es identificada como D. C. En cuanto a los detalles de la detención, se tiene conocimiento que por los mismos hechos se procedió a la detención de su pareja, identificada como Dña. M. Como resultado de las investigaciones desarrolladas, se detecta que el citado D. C frecuenta una vivienda, cuya identidad es Dña. Fátima y D. A. Durante la fase de vigilancia de domicilios y vehículos, los agentes comprueban que los objetivos de .la investigación no desarrollan ninguna actividad laboral. Atendiendo a esto, los agentes concluyen que existen indicios fuertes para pensar que los cuatro sujetos se estarían dedicando a hechos constitutivos de infracción penal relativos a Cultivo o Elaboración de Drogas y Tráfico de Drogas.
En mayo del año 2020, se produce la entrada y registro en una vivienda en la que residía Fátima y su pareja D. A en la que intervinieron cannabis y diversos utensilios tales como báscula de precisión, tijeras de poda, además de hachís y dinero en efectivo. Fátima declara que no tiene relación con los hechos, además de que es consumidora habitual de cannabis. Se le acusa de un delito contra la salud pública y solicitan la pena de 2 años y 6 meses de prisión.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es ser absuelto de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud pública según el artículo 368 del Código Penal por no haber suficiencia de pruebas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en alegar que no hubo intervención de Dña. Fátima en los hechos objeto de enjuiciamiento, así como que los hechos relatados, al menos en lo que afecta a la intervención de Fátima, no constituyen delito, por lo cual no puede hablarse de autoría, en los términos contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Asimismo, alega que no hay prueba suficiente para condenarle por los hechos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-05-2020
Acusador
- Ministerio Fiscal
Acusada
- Fátima
Peticiones realizadas
Acusador
Se dicte Sentencia por el que los acusados Fátima y D. A, al amparo del artículo 28 del Código Penal, son coautores de los hechos descritos en el apartado C) de la Conclusión Primera del Escrito de acusación, acusándoles de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 párrafo primero inciso final del Código Penal, por el que se les acuse de una pena de 2 anos y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8295 euros, con 45 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Acusada
Tenga por presentado el escrito, se sirva de admitirlo y tenga por formulado Escrito de defensa y conclusiones provisionales, ordenando la prosecución del procedimiento por sus cauces legalmente predeterminados. Asimismo, se solicita la identificación y citación de todos los testigos por medio de la Oficina Judicial y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter Personal y la 5 resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de junio de 1995, al derecho de esta parte interesa que, en caso de resultar absuelta Fátima en la presente causa, se remita comunicación al responsable del fichero policial de la fuerza actuante en estas diligencias para que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedes se hayan derivado contra el acusado.
Argumentos
Acusador
- En la entrada y registro efectuados con la debida autorización en la vivienda en la que residen los acusados Fátima y D. A, los Agentes de la Guardia Civil actuantes intervinieron en una habitación en el interior de un mueble dos bolsas con marihuana, una de dichas bolsas contenía picadura de marihuana y la otra bo!sa cogollos de marihuana, en la cocina en el interior de un mueble unas tijeras de poda y una báscula de precisión, y en el interior de la campana extractora de la cocina, tras retirar los filtros de la misma, dos posturas de hachís, en el salón una báscula de precisión y documentación con anotaciones manuscritas relativas al cultivo de marihuana, a los gastos generados para el cultivo de la marihuana, incluyendo la compra de material para establecer la infraestructura necesaria para el cultivo interior, y a la venta de sustancias estupefacientes y en el dormitorio principal 580 euros fraccionados en billetes de distinto valor.
- Dicha sustancia (marihuana y hachís), que pertenecía a los citados acusados Fátima y D. A y que éstos iban a destinar a su venta a terceros, tiene en el mercado ilícito un valor de aproximadamente 1630 de euros.
- En el interior del vehículo del que es titular el acusado A, que se hallaba en el aparcamiento del referido inmueble, los Agentes de la Guardia Civil actuantes intervinieron 8000 euros en billetes de distinto valor y 2000 dirhams en billetes de 200 dirham.
- La acusada tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ya que fue condenada por Sentencia firme como autora de un delito contra la salud pública a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.
- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que no
causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 párrafo primero inciso final del Código Penal.
Acusada
- Negación taxativa de cualquier tipo de intervención de Dña. Fátima en los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, los hechos relatados, al menos en lo que afecta a la intervención de Fátima, no constituyen delito. Así, no puede hablarse de autoría, en los términos contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
- En cuanto a la responsabilidad civil no procede en tanto en cuanto no hay ilícito penal.
- Se impugna expresamente el informe obrante en autos en los folios 138-146 relativo al acta de inspección que realizó el operario de la empresa y ello por no estar basado en criterios objetivos devaloración ni sometidos a peritaje oficial.
- Se impugna expresamente el informe obrante en autos en los folios 175-189 relativo a la valoración del perjuicio económico ocasionada a S.I. Unipersonal y ello por no estar basado en criterios objetivos de valoración ni sometidos a peritaje oficial.
- Se impugna expresamente el informe obrante en autos en los Folios 212-214, 218-219 relativo al informe pericial elaborado por el Jefe de la Sección Farmacéutica y ello por no constar acreditado el método de pesaje, muestreo, protocolos e instrumentos con los que se ha llevado a cabo el análisis químico de las sustancias intervenidas, así como la correcta custodia de las muestras.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 22. , Artículo 368. , Artículo 28. , Artículo 27. , Artículo 123. , Artículo 53. , Artículo 374. , Artículo 255. Código Penal.
- Artículo 11. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Acusador
- Atestado con sus distintas actuaciones y anexos, folios 1-119 y atestado ampliatorio con sus distintas actuaciones y apéndices, folios 127-151.
- Justificantes de ingreso bancario del dinero intervenido, folios 122-123.
- Informe con valoración del perjuicio económico ocasionado a S.L. y documentación adjunta, folios 175-189.
- Hoja de antecedentes penales, folios 190-199.
- Informe pericial con el análisis y pesaje neto de la sustancia intervenida, folios 212-214.
- Copia de las tablas que publica la Oficina Central Nacional de Estupefacientes – Comisaría General Policía Judicial – Ministerio del Interior, correspondiente al primer semestre de 2020.
Acusada
- Se solicita para el juicio se aporte hoja histórico penal de Fátima, actualizada a fecha de la vista oral, y ello en base a una hipotética conformidad.
Prueba
Prueba testifical, pericial y documental, así como interrogatorio de los acusados.
Estructura procesal
En mayo del año 2020, se produce la entrada y registro en una vivienda en la que residía Fátima y su pareja D. A en la que intervinieron cannabis y diversos utensilios tales como báscula de precisión, tijeras de poda, además de hachís y dinero en efectivo.
Una vez culminada la investigación, el Juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal; se solicitó la apertura del Juicio Oral y se formuló acusación contra Fátima. El Juzgado de Instrucción decretó la apertura de juicio oral y dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a reparto para su enjuiciamiento.
Turnada la causa, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y del Abogado de la defensa; se practicaron las pruebas pertinentes, dándose cumplimiento a todas las formas legales, según consta en la videograbación. A la vista no asistió D. A. a pesar de estar citado y haberse adherido a la calificación del Fiscal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368 del Código Penal, y estimó responsable del mismo en concepto de autora a la referida acusada concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, solicitando la pena de meses 2 años y 6 de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 8295 eur y costas. La defensa de la acusada solicitó la libre absolución.
En juicio, Fátima demuestra que no existen suficientes elementos para estimar probada su participación en los hechos, ya que existía otro morador en la vivienda, por lo que en Sentencia de marzo de 2023 se absuelve a Fátima.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 03-03-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Absolución de Fátima del delito contra la salud pública del que se le acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Tras la prueba practicada en juicio, este Juzgado no ha hallado elementos de convicción suficientes para estimar probada la participación de la acusada el hecho que le atribuye la acusación ya que el solo hallazgo de sustancia y útiles propios para la dosificación, no presupone autoría, pues en este caso se trata de bolsas con marihuana y balanzas, que otro morador ha podido depositar allí. En este caso ha quedado acreditado que efectivamente tuvieron lugar los hechos en la forma en que se ha relatado en el Escrito de acusación, pero no se ha probado la intervención de la acusada. Así, el fallo debe ser absolutorio.
La jurisprudencia dice que la convicción debe haberse obtenido por criterios lógicos y razonables con arreglo a las reglas de la lógica y la experiencia, bien porque haya datos de naturaleza directa, que hagan que el medio de prueba acredite el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de haber sido observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal); o bien porque se acrediten hechos, a partir de los cuales, por vía indirecta, pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la participación del acusado. En este caso, las pruebas practicadas en la vista, consistentes en declaración del acusado, testimonio de la víctima, testimonio de los agentes y documental reproducida, no cumplen el requisito material de la suficiencia porque no aportan datos suficientes ni directos, porque ninguno acredita que el acusado estuviera en la escena del hecho o tuviera relación con los autores; ni indirectos ya que aunque aceptó que estuvo en el lugar a llevar unos conocidos que le pidieron el favor, su irrupción en la zona queda fuera del área del local robado, pues según el folio 34 queda al otro lado de la vía del metropolitano y la hora en que lo hace, es anterior a la comisión del delito, sin que consten fotogramas en los que se vea a los autores bajar o subir en el vehículo del acusado.
Por otro lado, a pesar de que otro acusado ha admitido los hechos, no se pueden enjuiciar respecto del mismo ya que la pena solicitada para él excede los dos años y no compareció en la vista.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 119/2014, de 08-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69304071
- Audiencia Nacional, núm. 17/2015, de 22-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69343934
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 380/2014, de 04-11-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69247866
- Audiencia Provincial de León, núm. 249/2015, de 04-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69461250
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 17/2014, de 26-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69489424
- Audiencia Provincial de Albacete, núm. 367/2014, de 27-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69247939
- Audiencia Provincial de Huesca, núm. 68/2017, de 26-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70399380
- Audiencia Provincial de Huesca, núm. 68/2017, de 26-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71773803
Biblioteca
Libros
- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducción bajo influencia de drogas y bebidas alcohólicas.
- Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
Artículos jurídicos
- ‘… Con el nombre de vino’. Alcoholes, fiscalidad y salud pública en el Madrid del siglo XIX (3/2001)
- La validez del análisis de droga en saliva
- La validez del análisis de droga en saliva
- Tasación de tráfico de drogas: línea que delimita la multa y el delito
- El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas (2005)
- La entrada y registro practicada por la política en el supuesto de la flagrancia y la posesión de drogas en domicilio particular (2004)
Casos relacionados
- Delito contra la salud pública que causen grave daño a la salud.
- Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
- Delito contra la salud pública por venta de hachís en la vía pública
- Delito contra la salud pública, por la venta de drogas que no perjudican gravemente a la salud.
- Delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, por ofrecimiento de haschís a una dotación policial que iba de paisano. Cadena de custodia de la droga aprendida (Orden de 8 de noviembre de 1996 y Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo)
- Delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Audiencia Nacional.