Connect with us
Artículos

Análisis de la consideración de accidente ‘in itinere’

La jurisprudencia se ha demostrado algo incongruente en lo que se refiere al desplazamiento al trabajo o de vuelta a casa

(Foto: E&J)

Daniel Toscani Giménez

Catedrático de la Universidad de Valencia. Of Counsel Laboral de Alentta Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

Análisis de la consideración de accidente ‘in itinere’

La jurisprudencia se ha demostrado algo incongruente en lo que se refiere al desplazamiento al trabajo o de vuelta a casa

(Foto: E&J)



A la hora valorar el accidente in itinere, el inicio del desplazamiento y el retorno debe ser al domicilio del trabajador y el destino será el centro de trabajo. Tiene la consideración de domicilio, no solo el legal, sino el habitual, esto es, el punto habitual de partida hacia el centro de trabajo, incluyendo segundas residencias o lugar donde se lleve a cabo habitualmente descansos o comidas. Aunque en un primer momento se incluía el domicilio de familiares y parejas, las sentencias más recientes restringen el concepto para excluir estos supuestos siempre que no constituyan la residencia principal del trabajador, considerando que entonces se rompe el nexo causal con el trabajo.

Resulta así evidente que el concepto de domicilio se convierte en determinante para la aplicación de la protección que ofrece esta figura. Aun cuando estoy de acuerdo que se lleve a cabo esta interpretación restrictiva respecto del viaje de regreso, del centro de trabajo a casa, pues en este caso es evidente que lo determinante es que vuelva a su casa, para que se mantenga el nexo causal con el trabajo y si se va a otro sitio, casa de parientes, amigos, al cine, etc., se le está dando al desplazamiento un fin distinto al del dirigirse a su domicilio, que, en mi opinión, sí rompería el nexo causal. No obstante, en sentido contrario, en el trayecto hacía el trabajo, lo importante no es tanto de donde se parte, sino el destino, que se vaya al trabajo. Siempre que se realice el trayecto hacía el trabajo, sin dilaciones importantes, ni desvíos cualitativos, a mi modo de ver sería un accidente in itinere, sin importar que la noche anterior haya pernoctado en casa de amigos, familiares o parejas.



El trabajador debe haber abandonado ya el domicilio particular para que se considere iniciado el trayecto protegido. De modo que el accidente sufrido en éste tiene la consideración de accidente no laboral, pero no haber llegado todavía al centro de trabajo, ya que el accidente acaecido en éste tiene la consideración de accidente de trabajo ordinario. A tales efectos, si se trata de una vivienda particular o unifamiliar, es necesario haber abandonado ya los lindes de la propiedad esto es, haber salido a la vía pública para que se considere que el desplazamiento se haya iniciado. También si es necesario salir a la vía pública por fincas colindantes, propiedad del trabajador. (STS de 22 de febrero de 2018). Por el contrario, tratándose de viviendas de propiedad horizontal, el trayecto se considera que ha comenzado una vez se haya salido de la puerta particular, sin necesidad de salir a la vía pública, de modo que los accidentes sufridos en los elementos comunes de la propiedad, escaleras, ascensor, etc., tendrán la consideración de accidentes in itinere.

El trabajador debe haber abandonado ya el domicilio particular para que se considere iniciado el trayecto protegido. (Foto: E&J)

El trayecto debe estar motivado estrictamente por el desplazamiento al trabajo o de vuelta a casa, sin interrupciones o dilaciones por motivos personales ajenos al trabajo, si bien la jurisprudencia se ha demostrado algo incongruente en este punto. Así, por ejemplo, mientras no ha considerado que merece la calificación de accidentes in itinere los ocurridos durante las paradas en bares y lugares de ocio durante más de una hora o desplazarse a otra localidad para llevar a un compañero o una tercera persona a su casa, o los ocurridos en desplazamientos para realizar gestiones particulares. Así, por ejemplo, visita al médico, a realizar la declaración de la renta en las dependencias de la Agencia Tributaria o visitar parientes en otra localidad. Sin embargo, en otros pronunciamientos, sí ha considerado como accidente in itinere los ocurridos durante la visita de familiares enfermos, durante el desplazamiento al trabajo, ya sea en el domicilio del familiar o en el hospital, paradas breves, de menos de una hora, para tomarse algo en un bar, ya sea acompañado o solo, realizar la compra durante el trayecto o paradas breves para visitar a familiares cuyo domicilio se encuentra en el recorrido del trayecto.



En consecuencia, podemos concluir afirmando que debe considerarse como accidente de trabajo in itinere, aquellos que se producen por interrupciones breves o desviaciones del trayecto, siempre que sea por motivos justificados o por usos sociales comunes, que no resulten arbitrarios, ni revelen un ánimo deliberado del trabajador de dar al desplazamiento un fin distinto del de dirigirse a su domicilio o centro de trabajo. Así, por ejemplo, atender a necesidades fisiológicas o por sentirse indispuesto, para evitar atascos en la ruta habitual o refugiarse de un temporal; conversar con conocidos que se encuentre en el trayecto o bajarse del vehículo a causa de una avería.

En realidad, a mi modo de ver, las interrupciones cortas y breves, siempre que se produzcan durante el trayecto habitual de ida o vuelta y por razones justificadas, razonables y acorde a los usos y costumbres sociales, no romperían el nexo causal y seguiríamos estando protegidos por el paraguas del accidente in itinere: hablar con conocidos que te encuentras durante el camino, incluso parar a tomarse algo y seguir hablando, siempre que sea durante un espacio corto de tiempo, (aunque las sentencias hablen de 30 minutos, yo acortaría ese plazo, para cumplir el requisito de razonabilidad, a unos 10, 15 minutos. Más acorde con las costumbres, lo típico, me tengo que ir, pero me tomo una caña o café rápido. No cuando “el me tengo que ir” se repite, pero se sigue tomando más consumiciones, normalmente alcohólicas y se alarga el tiempo y el riesgo); parar visitar amigos o familiares enfermos, cuyo domicilio se encuentra en la ruta, de nuevo, durante un breve lapso de tiempo; parar a realizar alguna pequeña compra, diario, revista, caramelos, poner gasolina, comprar unos yogures en supermercado (STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 1777/2016) (probablemente no parar a realizar la compra semanal durante varias horas) o gestión personal, dejar los niños en el colegio que se encuentra en el mismo trayecto del desplazamiento, sacar dinero de un cajero automático, remitir una carta registrada en correos.

Los encuentros breves en el trayecto habitual de ida o vuelta no romperían el nexo causal y seguiríamos estando protegidos por el paraguas del accidente in itinere. (Foto: E&J)

Todos estos supuestos, ni alargan cualitativamente el tiempo del desplazamiento ni aumentan el riesgo del mismo ni, como dice la doctrina, revelen un ánimo deliberado del trabajador de dar al desplazamiento un fin distinto del de dirigirse a su domicilio o centro de trabajo. Por el contrario, no diría lo mismo cuando el trabajador, para realizar alguno de estos actos que hemos comentado, se desvía del trayecto habitual y lo hace sustancialmente. Así, no si el desvío es mínimo, dentro de una pequeña ciudad ir por una calle, en lugar de otra porque la gasolinera donde vas a poner combustible, tiene el diésel más barato esa semana, durante el desplazamiento al trabajo.

Sí, sin embargo, si el desvío es mayor, por ejemplo, desviarse a otra localidad a recoger a tus padres para llevarles al hospital, antes de ir al trabajo. Ya que en estos casos es incuestionable que se aumenta el tiempo del desplazamiento y el riesgo de forma cualitativa.

El accidente debe ocurrir en un tiempo razonablemente próximo a las horas de entrada y salida de casa sin que el desplazamiento se dilate por motivos personales, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, como la distancia que debe recorrer el trabajador, el estado de las vías por las cuales se deba circular, los medios de transporte utilizados y la densidad del tráfico, obras, etc.

El trabajador no debe llevar a cabo desviaciones o interrupciones por motivos personales que aumenten excesivamente en el recorrido y por ende el riesgo. No basta una simple demora dentro de los límites temporales de los usos y costumbre habituales para desvirtuar la significación profesional del accidente, sino que se han de introducir modificaciones de tiempo o espacio que den lugar a una agravación del riesgo. Así, no rompe el nexo causal la impuntualidad, esto es, llegar con retraso al centro de trabajo, que podrá ser objeto de sanciones laborales tipificadas, pero no impide la calificación del accidente como laboral.

El trayecto debe ser el usual o habitual pero no necesariamente el más corto, pudiendo el trabajador cambiar de recorrido para, por ejemplo, adaptarse al estado de las carreteras por densidad de tráfico u obras.

El medio de transporte debe ser racional o adecuado para realizar el trayecto conforme a las circunstancias particulares, incluyendo tanto el transporte público como los vehículos particulares o incluso el caminar. Así, por ejemplo, no se consideraría racional o adecuado ir caminando cuando no hay una vía peatonal y el trabajador tuviera que andar por la misma vía que circulan los vehículos. Sí, ir en bicicleta cuando hay carril bici o un arcén amplio y también ir en monopatín cuando es por la acera de una población (STSJ de Cataluña de 12 de junio de 2014).

El vehículo particular debe estar en condiciones de circular y haber aprobado la ITV correspondiente. De lo contrario, en estos casos, además de no cumplir con el requisito de racionalidad se podría considerar como una imprudencia del trabajador. Además, la utilización de vehículos particulares debe haber sido autorizado o, cuanto menos, no prohibido expresamente por el empresario cuando se haya puesto a disposición medios de transporte para cubrir dicho desplazamiento, por parte de la empresa o sufragado los gastos del mismo y el trabajador quiera utilizar otros medios. El trabajador puede variar el medio de transporte utilizado siempre que sea racional y adecuado.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *