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El Constitucional avala la limitación de funciones de un CGPJ con el mandato caducado

TC. (Imagen: Archivo)

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El Constitucional avala la limitación de funciones de un CGPJ con el mandato caducado

TC. (Imagen: Archivo)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para limitar en sus funciones al Consejo General del Poder Judicial cuyo mandato lleva cinco años caducado. La mayoría avala así la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer frente a la sostenida por el magistrado Cesar Tolosa, que sostenía la tesis contraria, en la que se respondía a un recurso muy similar presentado por el PP.

Vox entendía que la limitación de funciones del Consejo General del Poder Judicial con el mandato caducado, introducida por la norma impugnada, es contraria a las previsiones del art. 122 CE, que da cobertura constitucional al gobierno del poder judicial. La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones del Consejo cuando se supera el plazo de cinco años referido en el art. 122.3 CE. La sentencia afirma que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.



La sentencia descarta también la denuncia específica de inconstitucionalidad referida a la restricción funcional del Consejo en relación con el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, y con la facultad de interponer conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. Por lo que hace a la primera cuestión el Tribunal considera que la Constitución no prevé el sistema de nombramiento del presidente del CGPJ, que lo es también del Tribunal Supremo, correspondiendo al legislador orgánico la facultad de llevar a cabo dicho desarrollo. Y, con la misma lógica, tampoco la facultad de interponer conflicto de atribuciones es una previsión constitucionalmente atribuida al Consejo, sino que es una facultad surgida del mero reconocimiento legal (art. 59.1 c) LOTC) que puede, por ello, ser modificado por el legislador orgánico sin contravenir por ello previsión constitucional alguna.

Pleno del CGPJ. (Foto: CGPJ)

Por lo demás, el recurso de Vox impugnaba la totalidad de la Ley Orgánica por supuestas infracciones en la tramitación parlamentaria de la ley, derivadas de la omisión de un informe del CGPJ y de la utilización fraudulenta de la proposición de ley. La sentencia descarta que se hayan producido las contravenciones denunciadas. El informe del Consejo no era preceptivo según el régimen legal aplicable (art. 561.1 LOPJ), de modo que resulta irrelevante que se haya solicitado o no, a efectos de la constitucionalidad de la norma. Respecto de la queja que imputaba un uso fraudulento de la proposición de ley por parte de los grupos parlamentarios que presentaron la iniciativa legislativa, al coincidir estos grupos con los de la mayoría gubernamental, la sentencia afirma que no puede imputarse la existencia de un fraude de ley cuando uno o más grupos parlamentarios ejercen la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce, y que no viene en ningún caso limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Voto particular

Por su parte, los magistrados César Tolosa Tribiño, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de un voto particular conjunto, en el que expresarán su discrepancia con la fundamentación y con el fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de inconstitucionalidad, por entender que debió ser estimado, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo único de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Entienden los magistrados discrepantes que debió estimarse la tacha de inconstitucionalidad por motivos materiales que el recurso dirige contra la ley impugnada, relativa a la vulneración del art. 122.2 CE por privar al Consejo General del Poder Judicial “en funciones” de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.

Consideran que la reducción de competencias a la que la Ley Orgánica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa con el art. 122.2 CE. Se despoja así al Consejo de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de este y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha encarecido la necesidad de proteger la autonomía de los Consejos de Justicia, dado el papel crucial que estos órganos desempeñan en una sociedad democrática como baluartes contra la influencia política sobre el Poder Judicial, por cuanto desarrollo por el legislador orgánico de las previsiones del art. 122.2 CE no desnaturalice la configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial.

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