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Práctica Jurídica

Reclamación previa en reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Reclamación previa en reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión

(Foto: E&J)



Reclamación previa en reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión y, subsidiariamente, total para la profesión habitual.

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL



D…………………………………………………., mayor de edad, provisto de D.N.I. nº…………………………., con domicilio en……………………………………………………, ante este Instituto comparece y como mejor en derecho proceda, DICE:

Que de conformidad con lo prevenido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, formulo por la presente RECLAMACION PREVIA frente a la Resolución de este Instituto Nacional de la Seguridad Social datada el ………………………….., notificada en fecha ……………………………….., y dictada bajo el expediente nº ………………………….., en la que se me deniega el pago de la cuantía legalmente correspondiente en concepto de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión, por los motivos que son de ver en la misma.

Y como quiera que entiendo no ajustada a derecho dicha resolución y, por tanto, lesiva a mis legítimos intereses, formulo, en tiempo y forma, las siguientes:



ALEGACIONES

PRIMERO.- Me hallo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº…………………………………; habiendo causado baja por Incapacidad Temporal con ocasión de enfermedad común en fecha…………………………….

SEGUNDO.- Con fecha ………………….., insté solicitud en reconocimiento de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, habida cuenta que tras los oportunos exámenes médicos a los que voluntariamente me sometí, se comprueba que como resultado de una intervención quirúrgica sufrida con motivo del adenocarcinoma gástrico que se me diagnosticó, y que determinó la práctica de una gastrectomía Bilrroth II, tales dolencias han devenido en carácter irreversible y con efectos invalidantes.

No obstante, con fecha de ………………………………, esta dirección provincial resolvió desestimar mi petición, declarándome no afecto a invalidez permanente alguna, y extendiéndome la oportuna alta médica, justificándola en que tras las revisiones médicas efectuadas se llegaba a la conclusión que las dolencias padecidas no me limitan en modo alguno a seguir desarrollando labores de carácter sedentario, habiendo recibido, asimismo, el adecuado tratamiento médico, sin que hayan quedado posteriores secuelas.

TERCERO.- Sin embargo, no puedo estar conforme con dicha resolución, y no sólo porque la valoración efectuada por el Equipo de Valoración de Incapacidades contradiga lo que los informes periciales aportados por mi parte afirman, sino porque, sí es cierto que las dolencias descritas me han dejado serias y graves secuelas que me limitan funcionalmente, al extremo que se me hace penoso realizar cualquier actividad por ligera y simple que sea, si no es con grave trastorno y penosidad y, consecuentemente, seguir dedicándome a mi actividad de tornero.

Por otra parte, la jurisprudencia viene destacando, al hilo del anterior comentario, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, resultando evidente, por otra parte, que el art. 137 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), vincula tal invalidez a la imposibilidad en el desempeño de cualquier profesión u oficio.

Las dolencias que padezco, apreciadas, pues, en su conjunto, comportan que cualquier actividad por liviana y sedentaria que tuviera que desarrollar, lo sería con una tal penosidad y sacrificio que sería incompatible con el mínimo de dedicación, profesionalidad, diligencia y atención debidas.

Igualmente, declara la jurisprudencia que para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral (STS 29-9-87), debiéndose realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ).

CUARTO.- Los razonamientos precedentes, deben conducir a la estimación íntegra de la presente reclamación previa, y al reconocimiento de la prestación económica por invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo y, subsidiariamente, total para mi profesión habitual de tornero, para el supuesto que tales limitaciones se estimaran que sólo me incapacitan para mi actividad profesional habitual y no para todo tipo de oficio; con abono de las correspondientes prestaciones, consistente en el 100% o, en su caso, el 55% sobre una base reguladora mensual de ……………………… euros, lo que supone una pensión vitalicia de …………………………… euros mensuales para la absoluta o de ……………………….. euros mensuales, para el caso de estimarse una invalidez permanente en grado de total; todo ello conforme lo contemplado en el art. 137 de la LGSS, en la nueva redacción dada por Ley 24/1997, de 15 de julio.

Por todo lo anteriormente expuesto,

A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITO: se sirva admitir el presente escrito de RECLAMACION PREVIA y con estimación de la misma, se acuerde reconocer mi derecho a percibir una pensión vitalicia de ………………………… euros mensuales, de estimarse que me hallo afecto de una invalidez permanente en grado de absoluta para todo tipo de profesión u oficio y, subsidiariamente, de estimarse una invalidez permanente en grado de total para mi profesión habitual de tornero, una pensión vitalicia de …………………………….. euros mensuales; ambas con efectos del día ……………………………..

En………………………………….., a…………., de…………………, de 2.00…

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