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La firma

El Rey no puede rechazar firmar una ley de amnistía

“El Rey no puede vetar una ley de amnistía”

Felipe VI. (Foto: Pool)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

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La firma

El Rey no puede rechazar firmar una ley de amnistía

“El Rey no puede vetar una ley de amnistía”

Felipe VI. (Foto: Pool)



El papel del Rey Felipe VI en la firma de una eventual ley de amnistía relacionada con los hechos vinculados al proceso independentista catalán que alcanzó su apogeo el 1 de octubre de 2017 está intrínsecamente ligado a los principios fundamentales incluidos en la Constitución Española y a su rol en el sistema de monarquía parlamentaria.

En primer lugar, es crucial recordar el artículo 56.3 de la Constitución Española, que dispone que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2″. Estas disposiciones consagran un marco jurídico claro en cuanto a la posición del Rey y la forma en que se realizan sus actos.



La «inviolabilidad» del Rey es un concepto que resalta su alta dignidad como jefe del Estado y su estatus particular dentro del sistema constitucional. Esta protección se refiere a la persona del Rey y no a sus funciones, y tiene como objetivo principal mantener al Rey al margen de la controversia política. Esto garantiza que el monarca pueda ejercer sus funciones constitucionales de manera efectiva y sin interferencias políticas. La «inviolabilidad» lo protege de cualquier tipo de censura o control sobre sus actos, siempre y cuando estos estén fundamentados en su posición constitucional.

Además de la «inviolabilidad», el artículo 56.3 de la Constitución Española también determina que el Rey no está sujeto a responsabilidad por sus actos. En otras palabras, no puede ser sancionado o castigado por los actos que realice en su función como monarca. Esta garantía es esencial para fomentar el funcionamiento eficaz y libre de la institución monárquica. No obstante, esta ausencia de responsabilidad directa se combina con la necesidad de refrendo de sus actos.

El «refrendo» de los actos del Rey es un requisito fundamental para la validez de dichos actos, según lo previsto en el artículo 64 de la Constitución Española. El refrendo implica que las altas autoridades del Estado, como el presidente del Gobierno, deben validar y respaldar los actos del Rey. Además, este proceso también implica la asunción de responsabilidad por parte de las autoridades que refrendan los actos del Rey. En otras palabras, si un acto del Rey es controvertido o cuestionado, la responsabilidad recae en las autoridades que lo refrendaron.



Expuesto lo anterior, cabe decir que el artículo 65.2 de la misma Constitución contempla una excepción fundamental a este requisito de refrendo. Esta excepción se refiere a la facultad del Rey como jefe del Estado para nombrar y relevar libremente a los miembros de la casa civil y de la casa militar. En otras palabras, el Rey tiene la autonomía y la autoridad para designar y destituir a estas personas sin requerir el refrendo de ninguna autoridad adicional. Este es un aspecto importante de su función como jefe del Estado y está diseñado para garantizar la eficacia y la independencia de su equipo más cercano.

Carles Puigdemont. (Foto: DPA)

Otro aspecto que ha generado cierta discusión es si la facultad del Rey para distribuir los presupuestos asignados por el Estado está sujeta o no al refrendo. Aunque el artículo 56.3 de la Constitución no excluye específicamente esta función del poder de refrendo, se argumenta que la Constitución misma dispone que el Rey tiene la libertad de distribuir su presupuesto de manera discrecional. Esto significa que no existen partidas presupuestarias finalistas y que el Rey puede utilizar estos recursos para el sostenimiento de su familia y su casa. En este contexto, se considera que la distribución de estos fondos no requiere refrendo, ya que se ajusta a la autonomía financiera del Rey.

Además de las excepciones relacionadas con la función como jefe del Estado, existen otros actos del Rey que no están sujetos al refrendo. Uno de los ejemplos más destacados es la esfera de su vida privada. Los actos que se refieren a su vida personal y no tienen un impacto directo en sus funciones como jefe del Estado no requieren refrendo. Esto garantiza un espacio de privacidad para el Rey y su familia.

Asimismo, los actos en los que el Rey administra su patrimonio personal están excluidos del proceso de refrendo. Esta separación entre sus bienes personales y los recursos estatales es importante para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión de sus activos privados.

Por último, es esencial destacar que ciertos actos personalísimos del Rey se excluyen deliberadamente del poder de refrendo como una garantía de la Jefatura del Estado. Esto significa que el Rey tiene la autonomía para llevar a cabo acciones que son inherentes a su papel como jefe del Estado sin requerir la aprobación adicional de otras autoridades. Sin embargo, esta autonomía debe ir de la mano de una ejemplaridad pública y el respeto por el ordenamiento jurídico, lo que asegura que sus actos estén en línea con las leyes y regulaciones vigentes.

En el contexto de una eventual ley de amnistía relacionada con el proceso independentista catalán, la firma del Rey sería un acto reglado y debido. El Rey no tiene la facultad de tomar decisiones autónomas en este sentido. La decisión de aprobar una ley de amnistía recae en el Poder Legislativo y, en última instancia, en el refrendo por parte de las autoridades apropiadas, como el presidente del Gobierno. El Rey no tiene el poder de vetar una ley aprobada por el Parlamento y respaldada por las autoridades competentes.

En virtud del artículo 62 de la Constitución, corresponde al Rey sancionar y promulgar las leyes. Esta función de sanción y promulgación de leyes es un acto reglado que sigue el procedimiento recogido en la Constitución y las leyes. En este proceso, el presidente del Gobierno refrenda los actos del Rey y somete las leyes para su sanción, de acuerdo con las disposiciones pertinentes con la contrafirma. Por lo tanto, en el caso de una ley de amnistía relacionada con los eventos del proceso independentista catalán, la firma del Rey sería un acto reglado y necesario para la promulgación de la ley, siguiendo el procedimiento recogido en la Constitución Española y la legislación aplicable.

Ciertamente, el Rey Felipe VI se vería obligado a firmar una eventual ley de amnistía relacionada con el proceso independentista catalán debido a que su papel en el sistema de monarquía parlamentaria se limita a la firma de actos que han sido refrendados por otras autoridades competentes. La firma del Rey no implica un juicio político sobre la ley, sino que es un acto reglado que sigue el proceso constitucional y legal fijado para la promulgación de las leyes en España, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda llegar a afirmarse por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las respectivas leyes o de lo que pueda resultar de una eventual cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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