Connect with us
Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor

El demandante exige reclamación monetaria en concepto de daños y perjuicios moderados y básicos consecuencia de la contingencia

(Foto: E&J)

Vicente José García Ruíz

Director de LEGAL IURIS.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor

El demandante exige reclamación monetaria en concepto de daños y perjuicios moderados y básicos consecuencia de la contingencia

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 13928
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE, DAÑOS PERSONALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Documentos originales presentado

El caso

Supuesto de hecho.



Alicante, 08-06-2020

Don Rubén interpone demanda de juicio ordinario contra el propietario, el conductor de un vehículo (Don Javier) y compañía aseguradora por un accidente automovilístico en el que se exige reclamación monetaria en concepto de daños y perjuicios moderados y básicos consecuencia de la contingencia.

La tasación por los daños queda discutida por ambas partes, pero la sentencia final reconoce acertado parcialmente los daños estimados en la demanda formulada por Don Rubén y se establece la cantidad de 16.985,43€ en concepto de indemnización.



Objetivo. Cuestión planteada.



Se dicte sentencia por que se estimen plenamente los pedimentos recogidos en el presente escrito, y condene a los demandados a que indemnicen a Don Rubén la cantidad de 22.1 55,51 euros más intereses y costas.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento08-03-2022

Partes

Parte demandante:

Don Rubén.

Parte demandada:

El propietario, el conductor de un vehículo (Don Javier) y la compañía aseguradora.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Se dicte sentencia por que se estimen plenamente los pedimentos recogidos en el presente escrito, y condene a los demandados a que indemnicen a Don Rubén la cantidad de 22.155,51 euros más intereses y costas.

Parte demandada:

Se sirva dictar:

a.- Con carácter previo y al amparo del art. 21.2 de la LEC, Auto acogiendo las pretensiones objeto de nuestro allanamiento, sin imposición de costas. Posterior Sentencia desestimando las pretensiones que no han sido objeto de allanamiento con imposición de costas a la actora.

b.- De forma alternativa, y para el caso de que no quepa dictar el citado Auto acogiendo nuestro allanamiento, por considerar que no es posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, dicte Sentencia con arreglo a la ley por la que se estime parcialmente la demanda, condenando a indemnizar en la cantidad de 2.169,70 euros, por principal, más los intereses del Art. 576 de la LEC, si hubiese exceso de condena no consignada, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Argumentos

Parte demandante:

Ejercita una acción de reclamación de cantidad como consecuencia de accidente de circulación ocurrido en fecha 4 de
abril de 2018 cuando Don Javier circulaba con su vehículo cerca del centro comercial, saltándose un ceda el paso y colisionando con el vehículo de Don Rubén, las partes firmaron un parte amistoso de mutuo acuerdo, reconociendo el demandado los hechos anteriores.

Parte demandada:

No aceptan el periodo de estabilización, ya que la conclusión del perito de la parte actora, no se justifica ni con la entidad de la colisión, ni con la inexistencia de un segundo acto médico coetáneo al accidente, ni con la mínima entidad del número de sesiones de rehabilitación. ni tampoco con el hecho cierto de que en la prueba objetiva de imagen (resonancia) no se ponga de manifiesto ningún tipo de afectación neurológica que justifique la prolongación de la estabilización.

Tampoco aceptan los días que se consideran como de perjuicio moderado, ya que como se dijo, y a tenor de la escasa entidad de la lesión y de los tratamientos, no se justifica un periodo que más bien podría corresponderse con una lesión grave, que además hubiera cursado de manera tórpida.

Por último, tampoco se acepta la existencia de secuelas, ya que no existe informe médico concluyente que las establezca, más bien al contrario, hay una prueba médica objetiva que acredita la inexistencia de las mismas. Además a tenor del art. 135 de la Ley 35/15 el traumatismo menor de columna debe valorarse como lesión temporal y nunca con secuelas.

No corresponde valorar las indemnizaciones como lo ha hecho la actora calculando indemnización para 168 días moderados, y otra indemnización para 346 días básicos.

No corresponde indemnización por secuelas por las siguientes razones:

– Según el art. 135 de la Ley 35/15 los traumatismos menores de columna se han de indemnizar como lesiones temporales salvo que exista informe médico concluyente que acredite su existencia, lo que aquí no se ha producido.

– Según el informe de resonancia magnética cervical, no hay lesión que justifique secuela cervical.

– No se explica que, en una colisión de orden menor, después de el periodo de estabilización tan largo y un tratamiento rehabilitador, puedan persistir secuelas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1.- Parte amistoso.

2.- Recibo de la prima pagada y póliza de seguro suscrita.

3.- Valoración médica pericial.

Parte demandada:

1.- Escritura de poder para pleitos.

2.- Justificante de consignación por el importe total de la oferta motivada.

3.- Informe pericial del vehículo.

4.- Informe de urgencias.

5.- Informe resonancia cervical.

6.- Informe rehabilitación.

7.- Informe médico pericial.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

El 8 de junio de 2020, Don Rubén interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, el 3 de mayo de 2021 se contesta a la demanda. Finalmente, el 8 de marzo de 2022 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita