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Derecho Civil

La Justicia declara nula una ‘revolving’ de Cofidis que generó un importante desequilibrio en el consumidor

La sociedad financiera fijó un tipo de interés retributivo TAE del 24,51%

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

La Justicia declara nula una ‘revolving’ de Cofidis que generó un importante desequilibrio en el consumidor

La sociedad financiera fijó un tipo de interés retributivo TAE del 24,51%

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Gerona ratifica la nulidad del contrato de una tarjeta revolving de Cofidis S.A. por no superar el doble control de transparencia, un elemento esencial en las relaciones contractuales entre un profesional y un consumidor. La Sala falla que la cláusula que fijaba el interés remuneratorio excedía en más de cuatro puntos y medio de lo que recibían las entidades financieras por operaciones similares en el momento en que se firmó el contrato

La clienta afectada en el presente caso firmó en septiembre de 2019 con la sociedad financiera Cofidis. S.A. un contrato de tarjeta de crédito conocido habitualmente como revolving, fijando un tipo de interés retributivo TAE del 24,51%. Sin embargo, más tarde, la mujer presentó demanda contra la financiera, reclamando que se declarase el carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula de intereses retributivos incorporada en el contrato al entender que se había infringido la normativa sobre condiciones generales de la contratación.



Igualmente, en la demanda se solicitaba la nulidad, por la misma razón, de la cláusula contractual relativa a la comisión por posiciones deudoras. De forma subsidiaria, solicitaba que se declarase la nulidad del contrato, fundamentando esta pretensión en el carácter usurario del crédito concedido por el interés retributivo pactado, que sería notoriamente superior a lo normal en otras operaciones financieras similares.

Por la vía de la pretensión principal, la representación legal de la demandante, Abogados Legalsha, pedía la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula nula. Mientras que, por la de la petición subsidiaria, solicitaba que se le devolviese la cantidad que había pagado al banco por encima de la que dispuso.

(Foto: Cofidis)



Fallo de instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.6 de Blanes estimó la demanda de la actora contra Cofidis y declaró la nulidad del contrato de tarjeta revolving por no superar el doble control de transparencia.

El juzgador a quo fundamentó esta decisión en que, “aunque la letra del contrato es legible y supera un primer filtro de incorporación material, no explica de una forma suficientemente clara y comprensible ni el funcionamiento del sistema revolving de disposición de capital, ni sus consecuencias económicas para el consumidor. Las explicaciones son completamente confusas y difíciles de entender por un consumidor medio”.

Por ello, condenó a Cofidis a restituir a la actora las cantidades por ella abonadas que excedan del total del capital prestado desde la suscripción del contrato en base a contabilizar las sumas reales que haya abonado la parte demandante durante la vigencia del contrato de crédito y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales que correspondan desde la presentación de la demanda.

Asimismo, también se declaró la nulidad de la cláusula relativa al cobro de comisión por impago por abusiva, debiendo la entidad restituir las cantidades cobradas en aplicación de tal cláusula.

Cofidis interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia. En su recurso alega que el interés retributivo es un elemento esencial del contrato, lo que hace que no pueda declararse su nulidad. La recurrente asegura que la cláusula que lo establece, es clara y transparente, lo que determina que sea perfectamente comprensible. Por último, asegura en el recurso que no ha generado ningún desequilibrio patrimonial relevante.

(Foto: Archivo)

La cláusula es abusiva

La Audiencia Provincial (AP) de Gerona ha desestimado el mencionado recurso y confirmado la sentencia impugnada al razonar que la cláusula del contrato que fijaba el interés remuneratoria debe ser expulsada del contrato.

La Sala ha fallado que, “la sola lectura de las condiciones generales no permite al consumidor poder hacerse una idea de las condiciones del contrato y del coste económico que le representa, lo que hace que la cláusula que determina el interés retributivo en pagar, no se pueda considerar transparente, lo que implica que materialmente no se ha incorporado al contrato”.

Para determinar si el presente contrato analizado, que tenía fijado un tipo de interés retributivo TAE del 24,51%, genera un desequilibrio importante en el consumidor, la AP lo ha comparado con los tipos de interés que, según las estadísticas publicadas por el Banco de España, se aplicaban por las entidades financieras en la misma época a productos similares. A la fecha del contrato entre las partes, el tipo de interés retributivo que solían aplicar las sociedades financieras en la contratación de esos productos era del 19,67 %. Con el fin de armonizar el TEDR con la TAE de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha añadido 0,20 o 0,30 décimas.

El resultado obtenido lleva a la Audiencia Provincial a declarar que, el interés previsto en el contrato excede en más de cuatro puntos y medio de lo que recibían las entidades financieras por operaciones similares en el momento en que se firmó el contrato de la actora.

Esta diferencia, aunque no permite calificar de usurario el préstamo, es evidente que causa un desequilibrio muy importante en el consumidor demandante, ya que supone la imposición de un precio por el crédito recibido mucho superior al de otras operaciones similares firmadas en esa época. En conclusión, la cláusula cuestionada debe ser considerada abusiva”.

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