No cabe iniciar un ERE mientras se encuentra en ejecución otro ERE suspensivo anterior
No cabe iniciar un ERE mientras se encuentra en ejecución otro ERE suspensivo anterior
Tribunal Supremo Sala Cuarta – 18/03/2014
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de despido colectivo.
La Sala declara que dado el pacto colectivo existente sobre el ERE suspensivo, la recurrente no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado hacía menos de un año, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes.
Además, su situación económica no experimentó un cambio radical a peor como ella dice, lo que impide, igualmente, la revisión del acuerdo suspensivo por aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», sin que se deba olvidar su falta de previsión porque en julio de 2011 la gravedad de la crisis económica y su carácter estructural y sistémico era notoria, había sido diagnosticada por importantes economistas e, incluso, esta Sala se había hecho eco de ella en varias sentencias.
Puede leer el texto completo de la sentencia en Marginal: 2451298