Los creadores de contenidos, expectantes ante los primeros juicios en Estados Unidos contra empresas de IA
Alrededor de un 70% de los contenidos que utilizan las herramientas de Inteligencia Artificial están protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial
(Foto: E&J)
Los creadores de contenidos, expectantes ante los primeros juicios en Estados Unidos contra empresas de IA
Alrededor de un 70% de los contenidos que utilizan las herramientas de Inteligencia Artificial están protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial
(Foto: E&J)
La irrupción de ChatGPT ha enfrentado a los creadores de contenido y las empresas tecnológicas, ya que existen serias dudas sobre la protección de la autoría de los datos y los documentos de internet de los que se nutren estas inteligencias artificiales generativas. Esto ha generado las primeras demandas sobre esta cuestión.
Por el momento, se conoce que la actriz y comediante estadounidense Sarah Silverman que interpuso una demanda a OpenAi (creador de ChatGPT) alegando que su contenido protegido con derechos de autor fue utilizado para el entrenamiento de ChatGPT sin su consentimiento.
Lo mismo sucedió con los escritores Paul Tremblay y Mona Awad pero con LLaMA, el modelo de aprendizaje de Mark Zuckerberg.
También se conoce la demanda colectiva en Estados Unidos contra el buscador más famosos del mundo: Google. A esta gran empresa parece que se le acusa de apropiarse secretamente el contenido creado y compartido por cientos de millones de estadounidenses en internet para entrenar a su chatbot Bard.
Por último, también existe una demanda por parte de Getty Images (agencia de fotografía) hacia Stability AI por infringir el copyright al haber utilizado millones de imágenes protegidas para el entrenamiento de su inteligencia artificial.
En España, algunos expertos explican a Economist & Jurist que se están preparando las primeras demandas que se verán el próximo año. Mientras tanto, la Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras (CEDRO) lanzaba hace unos días un manifiesto en el que alertó sobre los efectos nocivos de la inteligencia artificial generativa (IAG) para, entre otros, el mundo de las publicaciones, debido a la actual falta de regulación y al uso inadecuado de la misma.
La escritora y académica Carme Riera, que preside CEDRO, ha asegurado que “estamos muy preocupados porque las plataformas de IAG están utilizando nuestras obras de forma masiva para entrenar sus sistemas informáticos y no cuentan con nuestra autorización».
En manifiesto difundido por CEDRO, se explica que “este sistema de computación está en constante desarrollo, tanto en su capacidad de tratamiento de la información como de optimización de los algoritmos en los que se asienta su funcionamiento”. Por ello, solicita a los partidos políticos “una regulación que garantice la propiedad intelectual sobre nuestras creaciones, la neutralidad y transparencia de la IAG y que certifique su buen uso para evitar cualquier forma de sesgo, discriminación o vulneración de los derechos fundamentales en su desarrollo, aplicación y resultados”.
Riera considera que la nueva normativa, que tendría que tener en cuenta la europea en la que se está trabajando, “debe incorporar criterios que establezcan un marco que garantice una IAG ética, un desarrollo tecnológico transparente y seguro y que, además, garantice la diversidad lingüística”.
Una situación de difícil solución
Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano Abogados, también es el responsable de la sección de robótica e IA del Colegio de Abogados de Madrid, cree que la reacción de entidades como CEDRO, que reclaman la regulación de la IA pare proteger a los creadores es comprensible “pero desgraciadamente un poco tardía”. “Ese marco ético y normativo que reclama que sea respetuoso con la propiedad intelectual existe y está en constante adaptación y revisión para las nuevas realidades, pero todo el problema parte de años atrás”, aclara.
Desde su punto de vista, “las compañías tecnológicas que desarrollan y ofrecen sistemas de inteligencia artificial están de celebración en ese tipo de asuntos”. Cree que “tienen ventaja frente a la industria cultural. Para hacerse con los bocados más suculentos del mercado sin tener que pagar por ello. Ganan por 2 a 0 en estos momentos”.
A su juicio, “el probable resultado produce vértigo: todas las obras e interpretaciones artísticas de la humanidad puestas a disposición de la IA de forma completamente gratuita para la generación automática de contenidos, y sin pedir permiso a creadores y artistas. ¿Por qué nadie ha dado la voz de alarma?
Este experto recuerda que “hay que remontarse a finales de los 90 y los primeros años del 2000. Después de que Bill Clinton hablase en su discurso sobre el Estado de la Unión de 1999 de la necesidad de preparar a los jóvenes estadounidenses para el mundo digital del siglo XXI y fundase la Comisión Presidencial sobre la Iniciativa de la Sociedad de la Información”.
En ese momento recuerda que “los legisladores de Europa y Estados Unidos tomaron una decisión que resultó trascendental para que prácticamente todo el mundo se apuntase a la navegación por el ciberespacio internético”.
Esa decisión fue “la de eximir de cualquier responsabilidad a las empresas prestadoras de los llamados servicios intermediarios (acceso a Internet, buscadores, alojadores de contenidos) por las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual que cometieran sus usuarios”.
“Es decir, libros, películas y canciones llegaban a cada hogar sin pedir permiso a autores, artistas y productores, y sin pagar por ello. La piratería en línea floreció y se reprodujo como el cordyceps en The Last of Us, devorando a su paso las partes más blandas del tejido industrial de la cultura, y llevándose por delante miles de empresas y puestos de trabajo”, apunta.
A su juicio, “los servicios por suscripción supusieron un cierto alivio, aunque el acceso a música, películas y series a cambio de un forfait de bajo coste ha depreciado aún más el valor de estos bienes”.
También aclara que “las grandes compañías tecnológicas encontraron poca o ninguna resistencia al ocupar los espacios que quedaron libres en la distribución de libros, música y audiovisual. La victoria sobre las empresas culturales en el partido de ida fue casi total, y sólo unos pocos gigantes sobrevivieron, a veces gracias a alianzas y fusiones con las propias tecnológicas”.
El problema de la Directiva de 2019
Por si fuera poco, en mayo de 2019 se publicó la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, “cuyo considerando 3 afirma que ‘la legislación aplicable [sobre propiedad intelectual] no debe suponer un límite al desarrollo tecnológico’. La tecnología había tomado posiciones para conquistar un nuevo territorio: el de la generación de cultura y entretenimiento”, explica este abogado.
“Resulta revelador que esta Directiva destine normas a recortar los derechos de propiedad intelectual para poner, de forma gratuita, todo el acervo cultural de la humanidad al servicio del desarrollo tecnológico, y para, de nuevo, eximir de responsabilidad a las empresas tecnológicas por lo que podrían ser vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas mediante IA”.
En este contexto, “la minería de textos y datos, definida como ‘toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones’, se constituye en límite a los derechos de propiedad intelectual para permitir las reproducciones y extracciones de obras, interpretaciones artísticas, fonogramas y grabaciones audiovisuales, con la finalidad de identificar patrones”.
Mediano recuerda que “el análisis de cantidades masivas de datos es lo que permite entrenar a los sistemas de inteligencia artificial para que generen textos, imágenes, sonido y vídeos de forma autónoma. O sea, poesía, novelas, guiones y libretos, cuadros e ilustraciones, música y películas. Es la llamada IA generativa o creativa”.
Este jurista recuerda que el sector cultural en nuestro país poca oposición hizo a esta normativa. “La incorporación de la Directiva del Mercado Único Digital al Derecho español se produjo por Decreto-Ley en 2021”.
Junto a la minería de datos surge el concepto de “pastiche”, como otro elemento que obliga a los Estados miembros de la UE a introducir en sus ordenamientos jurídicos un nuevo límite a los derechos de autor.
Este experto recuerda que “el pastiche, cuyo origen se remonta a las óperas italianas del XVII, esconde lo que el Diccionario de la Real Academia define como ‘imitación o plagio que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente’. Aunque la Directiva no especificaba lo que hay que entender por pastiche, ni establecía reglas específicas sobre el mismo, el Decreto-Ley español copió la definición del DRAE. Eso sí, sin incluir el conflictivo término plagio”, apunta.
Respecto a los pleitos que están en marcha, Mediano indica que “en Estados Unidos hay quien cree que las creaciones de la IA generativa son vulneraciones a gran escala de la propiedad intelectual de las obras utilizadas para su entrenamiento, lo que ha llevado a algunas personas a presentar una demanda colectiva contra Stability AI, Inc., y otras empresas de IA creativa”.
“Ese mismo litigio estaría abocado al fracaso en España, ya que la definición de pastiche del Decreto-Ley parece hecha adrede para dar cobijo a lo que la IA generativa produzca”.
Este jurista indica que “según el Considerando 70 de la Directiva, límites como el de pastiche persiguen lograr un equilibrio entre la libertad de expresión y la libertad artística, y los derechos de propiedad intelectual. Esto no oculta su verdadera intención: reequilibrar (o desequilibrar aún más) la relación entre la propiedad intelectual y los nuevos desarrollos tecnológicos”.
Por su parte, considera que “el Decreto-Ley vincula el pastiche con los conocidos como memes para justificar este nuevo recorte a los derechos de autor. No está claro si esto es inocencia naif o intento de engaño. Los memes, por divertidos y populares que sean, no causan ninguna perturbación en el mercado”.
A su juicio “la acción conjunta de la minería de datos y el pastiche son dos goles por toda la escuadra en la portería de la cultura que pueden producir un efecto demoledor en la generación de contenidos, pues entrenar a los sistemas de IA generativa con todo el acervo cultural humano y explotar lo que se produzca a partir de ello no requiere pedir permiso ni remunerar a creadores, artistas y empresas culturales”.
Hace falta una regulación legal
Por su parte, Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados, es consciente de la problemática. “Empieza a ser un grito colectivo esta necesidad imperiosa de una regulación legal. En Estados Unicos ya hay pleitos de propietarios de derechos de autor y empresas que producen y manejan estas herramientas como ChatGPT, porque hay esa laguna enorme, lo que hace que las empresas utilicen, hasta la fecha, esos contenidos generados por dichas herramientas sin ningún tipo de impedimento cuando a menudo no son más que burdas transformaciones de textos preexistentes elaborados por autores a quien no les pide permiso ni se les paga nada.
Este abogado recuerda que este tipo de herramientas utilizan contenidos ajenos de los que al menos un 70% están protegidos por derecho propiedad intelectual. “Creo que es el momento de plantear una remuneración obligatoria o licencia para poder gestionar este tipo de herramientas”, afirma.
La prueba de los problemas que acarrea el uso de estos programas está en que “se han creado protocolos en despachos de abogados para controlar y limitar el uso de esas herramientas de manera interna dado el riesgo y responsabilidad legal que conlleva».
Desde este punto de vista, “se hace necesario una iniciativa legislativa que regule además de la propiedad intelectual y otras cuestiones paralelas como la transparencia y la responsabilidad”, apunta.
Por el momento, el borrador europeo de Reglamento de IA no contempla nada relacionado con la propiedad intelectual, lo que está generando un previsible daño para los derechos de autor. A este respecto, Temiño advierte que “los informes periciales realizados sobre muchos contenidos creados por sistemas de IA generativos demuestran que a menudo no hay originalidad alguna y que se tratan de burdas transformaciones cosméticas de obras anteriores”.
Para este jurista, “las violaciones de derecho de autor en muchas de esas obras son evidentes, sólo se puede ver algún cambio especifico en determinadas obras, pero todo es bastante similar. Realmente no sabemos los algoritmos que se utilizan y las fuentes para poder configurar dichos textos y esto limita la capacidad de análisis forense”.
Temiño cree que el devenir de las primeras demandas que se han interpuesto en Estados Unidos puede aclarar mucho el futuro legislativo, que sería deseable que estuviese armonizado a nivel internacional. “Uno de los demandantes es Getty, que ve cómo sus contenidos se copian y que está desarrollado su propia herramienta de IA y en España es previsible que el año que viene tengamos algún asunto en los tribunales de esta índole«.
Para ese experto en propiedad intelectual, “este tipo de asuntos es grave, ahora que parecía que se controlaba la piratería de contenidos emerge este problema. Por el momento las empresas de IA no están por la labor de solicitar permisos o pagar por los derechos de autor.
Pendiente de la regulación europea
Para Alba María López, socia asociada de Elzaburu “el manifiesto de CEDRO recoge y traslada la preocupación que ha dado lugar a diversas demandas en Estados Unidos por creadores que han visto cómo algunas inteligencias artificiales han sido entrenadas con sus creaciones y generan resultados inspirados en estas, sin contar con su consentimiento”.
Desde su punto de vista, “este manifiesto no está dirigido tanto a una autoridad ni a un legislador, sino que es una acción de cara a creadores y titulares de derechos, asociados o no a CEDRO, para que vean que están defendiendo sus derechos con este tipo de reclamaciones”.
“Muchos creadores utilizan distintas plataformas en línea para divulgar su trabajo. En algunos casos no eran conscientes de las condiciones generales que aceptaban a la hora de publicar sus contenidos en estas plataformas; por otro lado, recientemente otras plataformas han modificado sus términos y condiciones para contemplar el entrenamiento de inteligencia artificial”, indica.
Así, destaca los casos de DeviantArt (que permite el opt-out) o X (anteriormente Twitter) hace una semana. “También existen casos en los que las licencias creative commons bajo las que se han publicado los contenidos han permitido el entrenamiento de soluciones basadas en inteligencia artificial”.
Desde esta perspectiva, esta abogada señala que habrá veces que muchos usuarios tengan la sensación de no haber consentido al entrenamiento de IA con sus obras, aunque el uso de las plataformas conlleve la aceptación de condiciones que expresamente lo recogen, o las licencias bajo las que se han publicado los trabajos sean permisivas”, indica.
A su juicio, “en ese contexto, en el caso de no estar de acuerdo con las condiciones de la plataforma, los usuarios tienen la alternativa de eliminar los contenidos publicados e intentar perseguir los entrenamientos previos al cambio de las condiciones, en su caso”.
Sobre las herramientas de IA recuerda que para su entrenamiento “hay soluciones que recogen información públicamente disponible online, o a partir de otras fuentes públicas, y en este uso no discriminan permisos”.
Por el momento, lo que plantea CEDRO, a su parecer, “se formula en términos genéricos y siendo consciente de que la IA se está abordando normativamente a un nivel superior”.
Desde su punto de vista, “lo más prudente es esperar a ver qué ocurre con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de inteligencia artificial), donde no hay ninguna referencia a la propiedad intelectual”.
Esta experta recuerda que “como Reglamento, será de aplicación directa en todos los estados miembros. En ese momento, las autoridades nacionales podrán entrar a valorar si perciben como una necesidad regulatoria entrar a legislar el supuesto del entrenamiento de IA con obras preexistentes, o si, por el contrario, este supuesto puede ser resuelto con disposición ya en vigor”.
“En materia de propiedad intelectual, la armonización se ha buscado mediante directivas, que luego cada país ha transpuesto en su ordenamiento; este es el motivo por el que no se está abordando la regulación del plano de la propiedad intelectual en el Reglamento”, apunta.
A su juicio, “en otras ocasiones hemos visto cómo el legislador español ha querido adelantarse en relación con temas que estaban siendo abordados a nivel UE y posteriormente se han producido fricciones con la normativa comunitaria».