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Derecho Constitucional

Los insultos en un chat familiar no vulneran el derecho al honor por su limitada difusión

Los mensajes se limitan a dar una opinión subjetiva en el marco de un conflicto familiar

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Constitucional

Los insultos en un chat familiar no vulneran el derecho al honor por su limitada difusión

Los mensajes se limitan a dar una opinión subjetiva en el marco de un conflicto familiar

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha amparado el ejercicio de la libertad de expresión en los mensajes emitidos en un chat familiar de WhatsApp en el que el yerno hacía alusión a que su suegro amenazaba e insultaba a su ex mujer.

El Alto Tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho al honor del hombre debido al contexto de conflicto familiar en el que se produjo la conversación y por la limitada difusión de los mensajes.



Los hechos enjuiciados se remontan al día 1 de noviembre de 2018, cuando el demandado envió desde su teléfono móvil un mensaje al grupo familiar de WhatsApp con el siguiente contenido literal: la familia hemos decidido hacer llegar un único comunicado, en él adjuntamos la resolución del juzgado sin filtraciones y en su totalidad donde se acredita que este señor ha proferido insultos y amenazas a nuestra madre. De hecho, es cierto que uno de sus hijos tuvo que declarar como testigo ya que nos consta, y tenemos pruebas de ello, que se dedicaba a perseguir y acosar”.

En tal comunicación, el familiar que envió el mensaje hacía alusión a que su suegro (el demandante), amenazaba e insultaba a su exmujer a la que “se dedicaba a perseguir y acusar”, del que se dice que ha sido “mentiroso y manipulador”, y que “insultaba a sus hijos”.

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