Incidente concursal promovido por la administración concursal
Solicitud de anulación de un acto del deudor que infringe las limitaciones establecidas
(Foto: E&J)
Incidente concursal promovido por la administración concursal
Solicitud de anulación de un acto del deudor que infringe las limitaciones establecidas
(Foto: E&J)
Incidente concursal promovido por la administración concursal, solicitando la anulación de un acto del deudor que infringe las limitaciones establecidas en el artículo 40.7 de la Ley Concursal.
Artículo 40. Facultades patrimoniales del deudor.
7. Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste.
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