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Casos de éxito

Demanda de declaración de nulidad de un contrato de encargo de obra para posterior edición musical

Se definen las obras en el contrato como todas aquellas composiciones que la compositora artista incluya en sus próximas cinco producciones fonográficas

(Foto: E&J)

Francisco Arroyo

Socio Santiago Mediano Abogados, SLP




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda de declaración de nulidad de un contrato de encargo de obra para posterior edición musical

Se definen las obras en el contrato como todas aquellas composiciones que la compositora artista incluya en sus próximas cinco producciones fonográficas

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-01-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 13966
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De los delitos relativos a la propiedad intelectual, De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Propiedad intelectual, PROPIEDAD INTELECTUAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 10-09-2015

La demanda pretende la declaración de nulidad de un contrato de encargo de obra para posterior edición musical. Se definen las obras en el contrato como todas aquellas composiciones que la compositora artista incluya en sus próximas cinco producciones fonográficas. El contrato se extiende también a todas aquellas obras que el compositor artista componga no incluidas en la producción fonográfica. La demanda sostiene que ese alcance es incompatible con la prohibición prevista en el artículo 43.3 de la Ley de Propiedad Intelectual. La demanda es estimada en primera instancia y en segunda instancia es revocada parcialmente constriñendo la declaración de nulidad a la cláusula que extiende el encargo a cuantas obras componga la artista durante el plazo de cumplimiento de su encargo, admitiendo la validez del mismo para las obras incluidas en las cinco producciones discográficas.

Objetivo. Cuestión planteada.

La parte demandada solicita que se desestime completamente la demanda en su contra y que se la absuelva de todas las peticiones realizadas por la parte actora. Además, solicita que la parte actora asuma las costas del proceso.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es llevar a cabo una contestación a la demanda interpuesta por la parte demandante.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo mercantil.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-09-2015

Partes

Parte demandante:

– Daniel Visval.

Parte demandada:

– Luciano Rodríguez.

Peticiones realizadas

– Manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se refiere a la disposición para subsanar los defectos que pudieran surgir en los actos procesales en los que la parte pueda incurrir.

– Solicita, en virtud del artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la demandante exhiba los documentos contables que demuestren los ingresos percibidos por la entidad demandante debido a la explotación de las obras de la autora demandada durante los años 2003 a 2009.

Argumentos

– El contrato de 26 de septiembre de 2003 es una cesión de obra futura, lo cual infringe el artículo 43.3 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

– Se alega que el contrato en cuestión es principalmente una cesión de derechos sobre la obra futura, lo cual sigue siendo una infracción del artículo 43.3 de la LPI.

– En caso de que no se desestime la demanda por la infracción anterior, se plantea una excepción de falta de cumplimiento del contrato (non adimpleti contractus) por parte de la actora.

– Se solicita que se impongan las costas a la parte actora debido a la desestimación de su acción y alegando temeridad procesal según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C).

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Documental aportada

No existe ningún tipo de documentación en cuestión de la parte demandada.

Prueba

Existe aportación documental por la parte demandante y no existe aportación de prueba en cuestión de la parte demandada.

Estructura procesal

– Se lleva a cabo la demanda en contra de la parte representada.

– Se interpone contestación a la demanda en fecha 10 de Septiembre de 2015.

– Se lleva a cabo la Sentencia en primera instancia en favor de la parte demandada en fecha 30 de Abril de 2019.

– Interpone recurso de apelación.

– Finalmente se lleva a cabo la Sentencia final en favor a la parte demandada.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteApelante.
Fecha del recurso: 23-10-2019
TribunalAudiencia provincial.

Prueba

– Prueba documental aportada en recurso de apelación.

2- Contrato de edición.

3 y 4- Dos nuevos contratos editoriales sobre más obras.

8- Contrato anejo a la demanda.

9- Contrato anejo a la demanda.

11- Cláusula tercera (borrador con la compañía).

12- En el borrador del contrato anejo a la demanda.

13- Borrador del contrato con la discográfica.

14 a 18- borradores anejos a la demanda.

Documentación

Prueba documental aportada en recurso de apelación.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-01-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el APELANTE contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

– Se declara la vigencia del contrato entre las partes, excepto la parte que obligaba a la demandada a entregar obras musicales distintas a las ya comprometidas con la editora musical demandante.

– Se establece la obligación de la demandada de formalizar un contrato de edición musical con la actora para las obras de su cuarta y quinta producción de larga duración.

– Se prohíbe a la demandada celebrar contrato de edición musical con otra persona sobre las obras mencionadas y se la condena a celebrar el contrato con la actora.

– No se realiza un pronunciamiento especial sobre las costas en ninguna de las dos instancias.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

– Se mencionan los antecedentes del litigio, que involucran un contrato de encargo de obras futuras celebrado entre APELANTE (editora musical) y APELADO (cantautora), y su posterior novación.

– Se discute la nulidad del Artículo 43-3 de la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe la cesión de derechos de explotación sobre obras futuras. Se analiza la duración del contrato litigioso y si cumple con las condiciones del artículo en cuestión.

– Se plantea la argumentación de APELANTE sobre la falta de cesión de derechos de explotación en el contrato de encargo de obra futura. Sin embargo, se señala que el contrato litigioso no es puramente de encargo de obra futura, ya que incluye un precontrato que obliga a APELADO a suscribir futuros contratos de edición con APELANTE para todas las obras seleccionadas.

– Se discute la separabilidad del contrato litigioso y se concluye que cierta parte del contrato, en la que APELADO se obliga a entregar obras distintas de las incluidas en los discos comprometidos, es nula por contravenir el Artículo 43-3 de la Ley de Propiedad Intelectual.

– APELADO alega la excepción de contrato no cumplido, argumentando que APELANTE también ha incumplido sus obligaciones, como la falta de edición y difusión de las partituras y una inadecuada gestión internacional de las obras. Estos reproches se examinan por separado.

– Se llega a la conclusión de que el recurso presentado por APELANTE no reitera un pedido declarativo de su demanda y solo puede ser acogido parcialmente debido a la nulidad de ciertos contenidos del contrato litigioso. Se acoge el pedido en cuanto a los aspectos del contrato que deben subsistir según el principio de conservación.

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