Deniegan la nulidad del despido de una abogada que no respetó la desconexión digital de sus compañeros
La Justicia falla que no existe discriminación pese a la cercanía temporal entre la baja de trabajadora y la decisión extintiva de la empresa
(Foto: E&J)
Deniegan la nulidad del despido de una abogada que no respetó la desconexión digital de sus compañeros
La Justicia falla que no existe discriminación pese a la cercanía temporal entre la baja de trabajadora y la decisión extintiva de la empresa
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda el fallo de instancia de denegar la nulidad del despido de la abogada de una empresa porque vulneró el derecho a la desconexión digital de sus compañeros de trabajo al enviarles durante su periodo vacacional numerosas comunicaciones a través del correo electrónico e, incluso, al teléfono móvil personal.
La empleada alegaba que la empleadora había vulnerado su derecho a la igualdad de trato y no discriminación, afirmando que el despido se había llevado a cabo a los pocos días de comunicar la baja incapacidad temporal por enfermedad común, por lo que solicitaba en la demanda que se declarase la nulidad del mismo.
La Sala ha descartado que el despido sea nulo por inexistencia de discriminación por discapacidad pese a la cercanía temporal entre la baja de trabajadora y la decisión extintiva de la empresa, no obstante, lo ha declarado improcedente, por lo que la empresa deberá optar entre readmitirle o indemnizarle con casi 4.000 euros, dando por finalizada la relación laboral en caso de adoptar esta segunda opción.
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