Se debería frenar de otra manera la litigiosidad en los casos de tarjetas ‘revolving’
Preocupa que la solución no sea cortar de raíz a aquellas entidades que aplican intereses disparatados para el crédito al consumo
Se debería frenar de otra manera la litigiosidad en los casos de tarjetas ‘revolving’
Preocupa que la solución no sea cortar de raíz a aquellas entidades que aplican intereses disparatados para el crédito al consumo
La sentencia del Supremo, de 15 de febrero de 2023, ha supuesto que en aquellos casos en que “la diferencia de 6 puntos sobre la media del producto” no se alcanza, se hace preciso entrar a resolver la cuestión de la falta de transparencia, que suele ser petición subsidiaria en este tipo de procedimientos. La sentencia dice, sin ningún reparo, que esta innovación jurisprudencial, por la que se abandona el criterio seguido hasta ahora, que obligaba, aplicando el artículo 1 de la vigente, mal que les pese a algunos, Ley de Represión de la Usura, a analizar no sólo el interés, sino también las circunstancias, tiene como finalidad frenar el escenario de litigiosidad en masa.
Chirría bastante esta solución a un problema “sociológico” y no jurídico, como es el “escenario de litigiosidad”, y preocupa que la solución no sea cortar de raíz a aquellas entidades que aplican intereses disparatados para el crédito al consumo, o que se haya creado de la nada una nueva categoría distinta al crédito al consumo, constituida precisamente por “plásticos destinados a dar crédito al consumo” y que traen como anexo al contrato una “información europea sobre crédito al consumo”. Algún jurista independiente, y valiente, de los que componen los juzgados de instancia o secciones de las Audiencias Provinciales de nuestro país debería preguntar sobre esto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque todo esto resulta bastante extraño, difícil de entender y conformar con el Derecho de la Unión.
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