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Derecho Civil

Concedida la tutela a una mujer para controlar las cuentas de su marido, pese a la oposición del Ministerio Fiscal

El Supremo falla, por primera vez, que la curatela representativa será concedida si la guarda de hecho es insuficiente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Concedida la tutela a una mujer para controlar las cuentas de su marido, pese a la oposición del Ministerio Fiscal

El Supremo falla, por primera vez, que la curatela representativa será concedida si la guarda de hecho es insuficiente

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una mujer que solicitaba la curatela representativa, en sustitución de la guarda de hecho, para cuidar de su marido discapacitado. Este cargo de curadora, a ojos de la Justicia, le otorgaba el poder de brindar apoyo a su esposo en todas las actividades personales y cotidianas, en las decisiones relacionadas con su salud, así como en las cuestiones económicas, administrativas y jurídicas. Una ventaja que el Ministerio Fiscal se oponía a reconocer y que ha tratado de frenar, ante la Audiencia Provincial de Álava, mediante la interposición de un recurso de casación.

La solicitud de la mujer tiene su origen a partir de los hechos ocurridos en septiembre de 2016, cuando su marido -nacido en 1961- sufrió un ictus cardiovascular «irreversible». Los informes médicos, desde entonces, fueron cada vez más desalentadores: «trastorno neurocognitivo mayor, con alteración de comportamiento y cambio de personalidad; progresivo empeoramiento de la sintomatología, con episodios de agresividad y alteraciones conductuales; gran invalidez y dependencia total […]».



En la demanda -interpuesta antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad- se pedía la incapacitación del marido, «que precisa ayuda y supervisión de su esposa para las actividades esenciales de la vida diaria». En la solicitud, además, se explicaba que la mujer era la que se hacía cargo del cuidado del afectado desde que sufrió el derrame y, por tanto, se pedía se la nombrase «tutora» del mismo.

El hombre necesitaba ayuda para todos los quehaceres

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Vitoria-Gasteiz -aplicando ya la reforma introducida por la Ley 8/2021- constató entonces el diagnóstico médico del marido, así como que «necesita ayuda para todos los quehaceres diarios, sin poder decidir sobre cuestiones patrimoniales ni personales»; pero llegó a la conclusión de que, debido a la existencia de una guarda de hecho efectiva y duradera en el tiempo, no era necesario dictar una medida judicial de apoyo. Para ello, estimó acreditado que la mujer se ocupaba de la gestión y administración de todos los temas que afectaban al marido, y se apoyó en el artículo 269 del Código Civil que establece que: «la curatela solo se aplica en ausencia de otras medidas de apoyo adecuadas».

Insatisfecha con la decisión inicial, la mujer impugnó el veredicto y reiteró su solicitud para convertirse en la curadora representativa ante la Justicia. El 14 de septiembre de 2022, la sección primera de la Audiencia Provincial de Álava aceptó su recurso y emitió el siguiente fallo: «Acordamos nombrar curadora con carácter representativo de […] a su esposa […], quien deberá prestarle apoyo para todas las actividades de la esfera personal; actividades cotidianas habituales; y también en todas las actividades económico-administrativas y jurídicas».



Tampoco conforme, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación argumentando vulneración de los artículos 250, 255, 268 y 269 del Código Civil, «al constituir una medida judicial cuando se ha constatado una guarda de hecho suficiente»; y quebrantamiento de los artículos 249, 250, 268 y 269 del mismo código, «al constituir una medida judicial representativa que alcanza a aspectos de la vida cotidiana eludiendo el presupuesto de excepcionalidad de la curatela representativa frente a la asistencia que se configura como medida de apoyo judicial preferente». Asimismo, solicitó que, de mantenerse la curatela, se limitase la representación «al seguimiento y control de las cuentas corrientes y productos financieros, control de ingresos y gastos».

Atendiendo a la opinión de la esposa, que aseguraba enfrentarse a dificultades en el día a día, tales como actividades cotidianas, medicación para su marido, manejo del dinero, e incluso firmas -así como problemas para relacionarse con la administración por no tener conferida la representación de su esposo-  el Tribunal Supremo finalmente ha fallado a su favor, indicando que: la sola «necesidad de acudir al expediente de previa autorización judicial de manera reiterada y continua» ya revela la insuficiencia de la guarda de hecho. En este sentido, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha de 14 de septiembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Álava.

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