La Justicia eleva en un año la pena a un traficante que confesó en el juicio para rebajar su condena
El Tribunal Superior de Navarra rechaza estimar como atenuante de confesión el reconocimiento del delito de tráfico de drogas en el juicio
(Imagen: E&J)
La Justicia eleva en un año la pena a un traficante que confesó en el juicio para rebajar su condena
El Tribunal Superior de Navarra rechaza estimar como atenuante de confesión el reconocimiento del delito de tráfico de drogas en el juicio
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha tomado la decisión de aumentar la pena de un individuo condenado por tráfico de drogas, pasando de cinco años a seis años y un día, al invalidar la atenuante de confesión que le fue aplicada previamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
La decisión se basa en el reconocimiento de los hechos por parte del acusado durante el juicio, un reconocimiento que, según la Fiscalía, no equivale a una colaboración eficaz con la justicia. Se trata de un veredicto que podrá ser recurrido, de así considerarse, ante el Tribunal Supremo.
El caso se remonta al 1 de agosto de 2020, cuando el procesado fue detenido -sobre las 16.30 horas- en posesión de varias sustancias estupefacientes mientras circulaba en una motocicleta por el término municipal de Arguedas. Las autoridades descubrieron que, además de carecer de permiso de conducción, llevaba consigo bolsitas de anfetamina y trozos de resina de hachís, con un valor estimado de 66.754 euros en el mercado ilícito.
El acusado, además, llevaba en el bolsillo del pantalón 475 euros en billetes fraccionados y presentaba una «adicción desde hace más de diez años a dichas sustancias tóxicas». Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó al individuo a cinco años de prisión con la concurrencia de las atenuantes de toxicomanía y confesión.
La Fiscalía apeló la atenuante de confesión, argumentando que el reconocimiento de los hechos por parte del acusado no cumplía con los criterios para considerarse una colaboración eficaz con la justicia. Los magistrados del TSJN respaldaron este argumento, señalando que el reconocimiento del acusado no reveló aspectos esenciales desconocidos hasta entonces y no cumplía con la finalidad de la atenuante de confesión.
“Ciertamente el reconocimiento de los hechos por el acusado evitó la práctica de la prueba testifical y de la pericial, pero no es esa la finalidad que se persigue con la atenuante que estamos examinando”, resaltaron los jueces tras el juicio, tal y como se puede leer en una nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial.