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Artículos

La legitimación de los ayuntamientos para recurrir disposiciones judiciales de otras administraciones públicas

Ana Belén Gómez, doctora en Derecho por la UCM, analiza el Sentencia del Tribunal Supremo acerca de las impugnaciones del Ayuntamiento de Orihuela relativas al trasvase Tajo-Segura

(Imagen: El-Independiente)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La legitimación de los ayuntamientos para recurrir disposiciones judiciales de otras administraciones públicas

Ana Belén Gómez, doctora en Derecho por la UCM, analiza el Sentencia del Tribunal Supremo acerca de las impugnaciones del Ayuntamiento de Orihuela relativas al trasvase Tajo-Segura

(Imagen: El-Independiente)



En el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5 1019/2023, de 17 julio (JUR\2023\298825), se analiza si el Ayuntamiento de Orihuela tiene o no legitimación para impugnar el Real Decreto 638/2021, de 12 de septiembre, relativo al trasvase Tajo-Segura.

En dicho análisis, el TS recuerda que si bien ha de partirse del criterio antiformalista, que la jurisprudencia ha venido estableciendo a lo largo de las últimas décadas como canon de enjuiciamiento, no ha de llegarse al extremo de aceptar una acción pública en defensa de la mera legalidad, que solo es admisible en los casos excepcionales legalmente tasados.



En consecuencia, la legitimación de las entidades públicas para impugnar los actos o disposiciones de otra, se sujeta en principio a las reglas generales, pero teniendo en cuenta sus normas específicas, pues, como señalan las SSTC 11/2008, de 21 de enero (RTC 2008, 11) y 69/2010, de 18 de octubre (RTC 2010, 69), el derecho a la tutela judicial no ampara por igual a los sujetos públicos y privados; “solo en supuestos excepcionales, una persona jurídico-pública disfruta del derecho fundamental, como cuando ostenta una posición análoga a la de los particulares, en los términos en que esté legalmente establecido para el interés general o en la medida en que ostenta el derecho a no sufrir indefensión procesal”.

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