Delito contra la propiedad industrial por venta de prendas falsificadas
Auto acordando sobreseimiento provisional parcial
(Foto: E&J)
Delito contra la propiedad industrial por venta de prendas falsificadas
Auto acordando sobreseimiento provisional parcial
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-04-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Propiedad industrial e intelectual
- Número: 13963
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De los delitos relativos a la propiedad industrial, DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS, Propiedad industrial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Al menos, entre los meses de noviembre de 2014 y julio de 2015, los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de procurarse un beneficio económico indebido, conformaban un entramado de personas afincadas en distintas partes
de la geografía de nuestro país que, de acuerdo con una serie de roles repartidos entre sí, estaba dedicado a la introducción en España de prendas de vestir y otros complementos que simulaban haber sido producidos por las entidades mercantiles mediante la exhibición de sus emblemas diferenciadores con el fin de proceder a su enajenación tanto a comerciantes mayoristas, como a consumidores finales.
Para ello, los acusados disponían de contactos en terceros Estados donde tales efectos eran elaborados y una vez convenida la compra de las mercancías que se precisarán, se ocupaban de conseguir el acceso de las mismas a territorio nacional, donde las almacenaban y en función del requerimiento del mercado ilícito en el que actuaban, las vendían entre sí y a terceros en los locales, establecimientos o puestos.
Pedro es investigado y acusado entre otros por un delito continuado y agravado de propiedad industrial por infracción de marca y diseño industrial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se acuerde el sobreseimiento provisional por falta de suficiencia probatoria de su participación en loa hechos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar que en la conducta de Pedro no hay indicios de criminalidad, no teniendo nada que ver en los hechos investigados que son objeto de esta instrucción.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado, sobreseimiento provisional
Partes
Acusación Particular
- Marca 1
- Marca 2
- Marca 3
- Otras marcas
Acusación Pública
- Ministerio Fiscal
Acusado
- Pedro
Peticiones realizadas
Acusación Pública
El Fiscal, en las Diligencias previas indicadas, evacuando el traslado conferido al amparo del art. 780 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa:
- el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto de x y Pedro, y
- la apertura del Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal y formula acusación contra ….
Marca 1
Habiendo por presentado el escrito, se sirva admitirlo y, en sus méritos, tener por hechas las anteriores manifestaciones, acordando la práctica de la Diligencia Complementaria solicitada. Subsidiariamente, y sólo para el caso de que ese Juzgado no acuerde de conformidad con lo solicitado, pasa a evacuar el trámite de calificación dentro del plazo conferido al efecto solicitando, «ad cautelam», la apertura del juicio oral ante los Juzgados de lo Penal.
Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado y agravado contra la Propiedad Industrial por infracción de marca previsto y penado en los artículos 74, 274 y 276 del Código Penal. Procede imponer al acusado z una pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuotas diarias de 15€. Procede imponer a los acusados …. y Pedro la pena de prisión de dos años y medio y multa de doce meses con cuotas diarias de 12€.
Marca 2
Habiendo por presentado el escrito, se sirva admitirlo y, en sus méritos, tener por hechas las anteriores manifestaciones, acordando la práctica de la Diligencia Complementaria solicitada. Subsidiariamente, y sólo para el caso de que ese Juzgado no acuerde de conformidad con lo solicitado, pasa a evacuar el trámite de calificación dentro del plazo conferido al efecto solicitando, «ad cautelam», la apertura del juicio oral ante los Juzgados de lo Penal.
Procede imponer a los acusados z, … una pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuotas diarias de 15€. Procede imponer a los acusados ….y Pedro la pena de prisión de dos años y medio y multa de doce meses con cuotas diarias de 12€. Los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado y agravado contra la Propiedad Industrial por infracción de marca y de diseño industrial previsto y penado en los artículos 74, 273, 274 y 276 del Código Penal.
Marca 3
Tenga por presentado el escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por solicitada la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal competente, y por formulado escrito de acusación y proposición de prueba a practicar en
el juicio oral, y requerir la prestación de fianza por parte de los acusados.
Los hechos precedentemente expuestos son constitutivos de un delito continuado contra la propiedad industrial tipificado en el art. 274.1 b) y 2 CP en relación con el art. 276 a) b) y e) CP y el art. 74 CP vigentes al tiempo de los hechos. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 12€.
Asimismo, procede la publicación íntegra o, en su caso, del Fallo de la sentencia condenatoria en diario local, al igual que imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de comercio de bolsos, marroquinería, prendas y complementos, directamente relacionada con el delito cometido, por el tiempo de duración de la pena principal de prisión que se imponga.
Acusado
Que habiendo por presentado el escrito, junto con las manifestaciones y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, acordando lo pertinente en cuanto al sobreseimiento y archivo de la presente causa con respecto de Pedro.
Argumentos
Acusación Pública
- Al menos, entre los meses de noviembre de 2014 y julio de 2015, los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de procurarse un beneficio económico indebido, conformaban un entramado de personas que estaba dedicado a la introducción en España de prendas de vestir y otros complementos que simulaban haber sido producidos por entidades mercantiles.
- Se intervinieron 26.523,55€ a los acusados procedentes de su actividad criminal.
- El valor total de los efectos mediante los que se vulneraban los derechos de propiedad industrial ascendía a 82.844,00€, mientras que el beneficio total obtenido por los acusados alcanzaría el importe de 44.623,00€.
El perjuicio total causado a las distintas entidades titulares de los derechos de propiedad industrial vulnerados asciende a la cantidad de 296.892, 13€. - Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la patrimonio en su modalidad de delito contra la propiedad industrial concurriendo el subtipo agravado por revestir los hechos especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos y a la especial importancia de los perjuicios ocasionados y por pertenecer los culpables a una organización o asociación que tenía como finalidad la realización de actividades infractoras de
derechos de propiedad, previsto en los arts. 274.1 y .2 y 276 b. y c. del Código Penal (en adelante, CP). - Concurre la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8° CP) respecto de algunos acusados.
- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de cuatro años, multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de 12,00€ y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de conformidad con
el art. 53 CP y una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la profesión consistente en la comercialización de prendas, calzado y accesorios de moda por un plazo de cinco años. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a las marcas. - Al Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto de los investigados x y Pedro al no quedar debidamente acreditada la participación de los mismos en los delitos que han dado lugar a la formación de la presente causa (arts. 779.1.1 y 641 .2 LECrim).
Marca 1
- En su totalidad, en el marco del operativo policial se incautó un total de 8.929 productos de los cuales 214 vulneran los derechos de Propiedad Industrial de la marca.
- Sería contrario a Derecho, pretender que la víctima de un delito tenga que sufragar los gastos que el depósito, el traslado a otro depósito o bien la destrucción de los productos que violan sus derechos de exclusiva pueda generar. Ello la convertiría en doblemente perjudicada y evidentemente no es de recibo.
- Teniendo en cuenta la cantidad y tipo de productos falsos que poseían los acusados para su comercialización en el momento de serles aprehendidos por la Policía, esta parte fija un importe de 20.000€.
Marca 2
- Marca 2 presentó denuncia de fecha 26 de mayo de 2014 tras tener conocimiento de que en dos establecimientos se estaban comercializando productos de ilícito comercio que vulneran sus derechos de Propiedad Industrial.
- En su totalidad, en el marco del operativo policial se incautó un total de 8.929 productos de los cuales 3.966 vulneran los derechos de Propiedad Industrial de Marca 2, así como etiquetas e instrumentos para su
estampación. Ninguna de las prendas incautadas han sido fabricadas, suministradas, o comercializadas con la debida autorización. - Los perjuicios ocasionados por este delito ascienden a 200.000.-€
Marca 3
- En su totalidad, en el marco del operativo policial se incautaron un total de 8.929 productos falsificados, así como etiquetas e instrumentos para su estampación. Los productos intervenidos que reproducen la marca son de procedencia ilícita, no han sido fabricados por el titular de la marca y los acusados no estaban autorizados por el titular.
- Todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe indemnizar al perjudicado por los daños materiales y morales causados (art. 110 CP).
Acusado
- La conducta de Pedro no incurre en indicios de criminalidad, no teniendo nada que ver en los hechos investigados que son objeto de esta instrucción. No manteniendo ninguna relación con el resto de los investigados y no existiendo contra él la más mínima prueba de ilicitud a lo largo de toda la investigación.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Código Penal.
- LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Artículo 589. , Artículo 780. , Artículo 779. , Artículo 781. , Artículo 641. , Artículo 783. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 288. , Artículo 55. , Artículo 22. , Artículo 28. , Artículo 273. , Artículo 274. , Artículo 276. , Artículo 74. , Artículo 123. , Artículo 27. , Artículo 53. Código Penal.
- Artículo 43. Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios. LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Artículo 650. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 127. , Artículo 110. , Artículo 124. , Artículo 288. Código Penal.
Documental aportada
Acusación Pública
- Lectura de una serie de folios de las actuaciones.
- Reproducción en las sesiones del juicio oral el CD obrante al folio 4241 de las actuaciones correspondientes a los distintos certificados de marcas, salvo que la defensa del de los acusado, por entenderse informada de su contenido, renuncie a ella expresamente.
- Reproducción en el acto del juicio oral de todas las intervenciones telefónicas practicadas durante la investigación de los hechos que dieron lugar a la presente causa salvo que las defensas de los acusados,
por entenderse instruidas del contenido de las mismas, renuncien a su reproducción.
Marca 1
- Documental de todo lo actuado, en especial lectura íntegra de los folios señalados en el acto del Juicio Oral, salvo que las partes, por entenderse informadas de su contenido, renuncien a ello expresamente, dándose por reproducida.
Marca 2
- Sentencia que condena al acusado Tomás por delito contra la propiedad industrial, cometido entre junio de 2013, es decir, con anterioridad a la incoación de la presente causa.
- Documental de todo lo actuado, en especial lectura íntegra de los folios señalados en el acto del Juicio Oral, salvo que las partes, por entenderse informadas de su contenido, renuncien a ello expresamente, dándose por reproducida.
Marca 3
- Documental de todos los folios útiles de las actuaciones mediante su lectura salvo renuncia de las partes por considerarse debidamente instruidas, así como la que se acompaña al presente escrito;
- certificados de los registros de las marcas de la Unión Europea e internacionales de Marca 3.
Prueba
Prueba documental, pericial y testifical, así como interrogatorio de los acusados
Estructura procesal
En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, evacuando el traslado de las actuaciones conferido, se ha presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra …. por un delito contra el patrimonio en su modalidad de delito contra la propiedad industrial, solicitando que se les imponga la pena de prisión de cuatro años, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 12,00 euros y responsabilidad subsidiaria por impago de multa de conformidad con el art. 53 CP y una pena de inhabilitación especial para el derecho a la profesión consistente en la comercialización de prendas, calzado y accesorios de moda por un plazo de 5 años. Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a las ciertas marcas.
Solicita el sobreseimiento de la causa respecto de Pedro y otros.
La Acusación Particular representante de Marca 2, presentó escrito de acusación contra…. por un delito continuado y agravado contra la Propiedad Industrial por infracción de marca y de diseño industrial previsto y penado en los artículos 74, 273, 274 y 276 del Código Penal, solicitando que se les imponga a … la pena de prisión de cuatro años, multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 15,00 euros?, y al resto de los acusados la pena de prisión de dos años y medio y multa de doce meses con una cuota diaria de 12,00 euros. Indemnización a esta acusación particular en 200.000 euros. Costas.
La Acusación Particular en representación de Marca 3 presentó escrito de acusación contra … por un delito continuado contra la propiedad industrial tipificado en el art. 274.1 b) y 2 CP en relación con el art. 276 a) b) y c) CP y el art. 74 CP vigentes al tiempo de los hechos, solicitando que se les imponga la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 12€. Asimismo, solicita 1ª publicación íntegra o, en su caso, del Fallo de la sentencia condenatoria en un diario, a elección de la acusación y a costa de los acusados, conforme al art. 288 CP. Igualmente, procede imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de comercio de bolsos, marroquinería, prendas y complementos, directamente relacionada con el delito cometido, por el tiempo de duración de la pena principal de prisión que se imponga.
El Juzgado de instrucción ante la Solicitud de sobreseimiento, que interesa igualmente al Ministerio Fiscal, acuerda apertura de juicio oral para ciertos acusados, y el sobreseimiento para otros, entre ellos, Pedro.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-04-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra unos investigados x por el delito contra la propiedad industrial (art. 273 CP). Requiérase al acusado para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 200.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.
Se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los investigados x y Pedro.
Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a Juzgado de lo penal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, a excepción de los investigados que a continuación se indicarán, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del encausado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.
Así, conforme interesa el Ministerio Fiscal, y también comparte esta instructora, procede el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto de los investigados x y Pedro, al no quedar debidamente acreditada la participación de los mismo en los delitos que han dado lugar a la formación de la presente causa.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra unos investigados x por el delito contra la propiedad industrial (art. 273 CP). Requiérase al acusado para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 200.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada.Se acuerda el sobreseimiento provisional respecto de los investigados x y Pedro.Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a Juzgado de lo penal.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, a excepción de los investigados que a continuación se indicarán, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del encausado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.
Así, conforme interesa el Ministerio Fiscal, y también comparte esta instructora, procede el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto de los investigados x y Pedro, al no quedar debidamente acreditada la participación de los mismo en los delitos que han dado lugar a la formación de la presente causa.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 798/2018, de 23-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71631389
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 835/2017, de 06-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71840626
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 35/2017, de 04-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71729705
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 623/2019, de 25-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71508407
- Audiencia Provincial de Guipúzcoa/Gipuzkoa, núm. 148/2019, de 11-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71467918
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 50/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71529422
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Modificaciones del delito contra la propiedad industrial (octubre 2010)
- Propiedad industrial: cambios jurisprudenciales en la atribución de la competencia territorial (septiembre 2013)
- Sentencia Cofemel: pautas para conciliar propiedad intelectual e industrial
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- Propiedad Intelectual e Industrial. Mercantil realiza la impugnación de un título de modelo industrial.
- Propiedad intelectual e industrial. Solicitud de titularidad de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con oposición. Concesión de titularidad. Recurso de alzada contra la concesión. Desestimado.