¿Es posible vigilar a los trabajadores con detectives infiltrados?
La presencia estos profesionales, no identificados por los trabajadores, no supera el juicio de proporcionalidad
(Imagen: E&J)
¿Es posible vigilar a los trabajadores con detectives infiltrados?
La presencia estos profesionales, no identificados por los trabajadores, no supera el juicio de proporcionalidad
(Imagen: E&J)
En cuanto a la vigilancia de los trabajadores por personas, puede tratarse del propio empresario u otros trabajadores en los cuales haya delegado éste su poder de vigilancia, pero para poder ejercer dicha función, éstos deben ser expresamente designados para tal cometido y ser dicho extremo conocido por el resto de los trabajadores, sin que puedan ser anónimos ni confidentes secretos. Así razonó el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de abril de 2010. En este sentido se puede destacar la figura del compliance officer, que es el trabajador encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de la empresa.
En contra, algunos autores entienden que sí cabe la posibilidad de que la empresa contrate detectives privados infiltrados, que podrán captar imágenes y grabar conversaciones, siempre que se haga de acuerdo a la legalidad convencional, esto es, la Ley de Seguridad Privada.
Sin embargo, como esta Ley veta meridianamente la intromisión en la intimidad, este sector doctrinal diferencia entre intimidad y privacidad, estableciendo que durante la jornada laboral y en horario de trabajo no se vulneraría la intimidad del trabajador, sino simplemente su privacidad, no pudiendo calificarse dicha situación de ilegítima, ya que no se trataría de una medida desleal, puesto que ya no existe una obligación de lealtad genérica entre las partes y que, en todo caso, quedaría justificado por la previa deslealtad del trabajador.
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