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Práctica Jurídica

Reclamación de cliente contra entidad bancaria por insuficiencia de información

Siendo de aplicación la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, así como el RD 217/2008

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Reclamación de cliente contra entidad bancaria por insuficiencia de información

Siendo de aplicación la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, así como el RD 217/2008

(Foto: E&J)



En ……, a………. de……. de……

Don/Dña…………, con D.N.I. núm.:…………, y domicilio a efecto de notificaciones en c/ …………., núm….de ….., por el presente escrito comparece ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV , y viene a formular reclamación contra la conducta seguida por la entidad NOMBRE DE LA ENTIDAD en la comercialización del producto “nombre del producto”, reclamación que se formula por los motivos que a continuación se señalarán.



Con carácter previo, se ha de hacer constar que se ha formulado reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad (se aporta copia de la misma como doc. núm. 1), reclamación que (indicar lo que proceda) fue contestada por el señalado Servicio mediante escrito fechado el día….. de mes….. de dos mil año….., contestación que se aporta como documento número 2. No habiendo sido satisfactoria para el cliente dicha contestación, (o bien, si es el caso) que no ha sido contestada, por lo que se viene a formular reclamación ante el Servicio al que me dirijo, fundamentándose  la presente en los siguientes.

    Razonamientos

Primero: Disconformidad entre la información ofrecida a la comercialización del producto y el efectivo funcionamiento del mismo. Violación del deber de información durante los (indicar el tiempo) meses posteriores a la contratación del producto.



Exposición de los hechos relativos a la comercialización del producto:
Exponer de la manera más detallada posible las circunstancias  en que se comercializó el producto

En este sentido, ya la reclamación formulada a la Entidad hacía hincapié en la importancia del deber de información, deber de información que ha sido recogido en la normativa reguladora de este sector tanto anterior como posterior al momento en que este producto fue contratado, y en particular en la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Mercado de Valores. Ha de insistirse igualmente en el deber de información imperante para quienes se dedicaban a la comercialización de los mismos; y en efecto la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito así lo exige.

Segundo:  Falta de transparencia en la información provocada por la modificación arbitraria de las pautas sobre la información proporcionada al cliente. En efecto, las deficiencias de la información proporcionada alcanzan a la manera en que ésta se presenta de modo que las secuencias de información sobre el comportamiento del producto no se sujetan a parámetros comparables entre si, por lo que se impide al inversor una adecuada valoración comparativa sobre la evolución del producto. La circunstancia expuesta adolece de una notable gravedad toda vez que no parece estar desprovista de intencionalidad, ya que la primera consecuencia del cambio en los parámetros informados provoca como efecto más inmediato la confusión y desinformación del destinatario de la información. (Se aportan extractos bancarios transmitidos por la entidad, documento número 3).

Tercero: Disparidad entre la valoración de los subyacentes integrantes del producto y la valoración informa- da por la Entidad. El producto “Nombre del producto financiero” está compuesto por valores subyacentes, valores correspondientes a ………., …….y …….. Estos subyacentes han seguido una evolución diferente de la que expresa la información facilitada por la Entidad. La disparidad entre las valoraciones manifestadas por la entidad y la real no ha sido justificada por la entidad reclamada a pesar de haberse requerido una justificación de este extremo.

Cuarto: Ya invocadas en la reclamación cursada al correspondiente Servicio de la Entidad en el documento que se aporta, traigo a esta reclamación las consideraciones ya aportadas en aquel momento.

Por otro lado la información que (Nombre de la Entidad) suministró, como se ha dicho, fue contradictoria, imprecisa y oscura. Siendo de aplicación la Ley 47/2007, de 19  de diciembre, así como el RD 217/2008. Tras esta apreciación hay que evidenciar el incumplimiento de dos disposiciones legales.

Por todo lo expuesto, no puede menos que entenderse que la conducta desarrollada por la entidad es incorrecta y antijurídica por los siguientes motivos:

1º por la falta de información antes,  durante y tras la contratación del producto.

2º por exponer al cliente a un riesgo desconocido y no deseado.

3º por  incumplimiento manifiesto  del  principio  de buena  fe que  ha de presidir  todas  las relaciones contractuales.

Dado que dichas actuaciones han sido de forma reiterada consideradas por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España contrario a las buenas prácticas bancarias y en contra de lo establecido por la Circular 8/1990 del Banco de España.

En consecuencia con lo expuesto, vengo a formular reclamación contra la entidad (Nombre de la Entidad), ante la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, solicitando que previa apertura del oportuno expediente y examen de las alegaciones aquí contenidas, se dicte resolución que valore los incumplimientos de la normativa aplicable en que ha incurrido la entidad reclamada, declarándose ajustada a Derecho la pretensión del reclamante cursada en su día a la Entidad..

D/Dña. …………

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