Gutiérrez Salegui: «El Estado debe realizar un seguimiento de evaluación y control de los internos con problemas psiquiátricos cuando la red familiar falla»
Noelia de Mingo ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico
Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense y Perito del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Imagen: Ana Isabel Gutiérrez Salegui)
Gutiérrez Salegui: «El Estado debe realizar un seguimiento de evaluación y control de los internos con problemas psiquiátricos cuando la red familiar falla»
Noelia de Mingo ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico
Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense y Perito del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Imagen: Ana Isabel Gutiérrez Salegui)
Ayer se conocía que Noelia De Mingo, quién cometió un triple asesinato en 2003 -por el que ya fue juzgada en 2017- y dos intentos de asesinato en 2021 en El Molar (Madrid), ha sido condenada a 33 años de internamiento en un centro psiquiátrico por los últimos hechos mencionados.
La Fiscalía y las acusaciones han llegado a este acuerdo con la defensa de la acusada al asumir dos delitos de asesinato en grado de tentativa y otro de atentado contra la autoridad, por atacar a los agentes que la detuvieron en El Molar.
La sentencia ya es firme porque todos los involucrados en el proceso litigioso acordaron no presentar recurso. El fallo también condena a la acusada a pagar 110.000 euros a la víctima que resultó herida de mayor gravedad y 50.000 a la que sufrió heridas más leves. La resolución también prohíbe a la acusada volver a El Molar y acercarse a sus víctimas en los próximos cinco años.
El informe favorable del centro la dejó en libertad
Noelia de Mingo era médica interna residente del Hospital Fundación Jiménez Díaz hasta que el día 3 de abril de 2003 sufrió un brote psicótico y asesinó a cuchilladas a tres personas e hirió a otras seis. La mujer fue absuelta de los cargos de homicidio e intento de homicidio al quedar probado que sufría esquizofrenia paranoide crónica, que le provocaban alucinaciones y que, el día que cometió el triple asesinato le hicieron creer que sus compañeros querían matarla. Por ello, fue condenada a 25 años de internamiento en un psiquiátrico.
Sin embargo, en el año 2017, los informes favorables emitidos por el centro psiquiátrico en el que estaba internada calificaron a De Mingo como una persona no peligrosa porque su trastorno psicótico ya estaba bajo control. De esta manera, Noelia de Mingo quedó en libertad bajo el cuidado de su madre, una mujer octogenaria.
Junto con su madre, la mujer vivía en una casa de El Molar (Madrid), localidad en la que durante cinco años realizó vida normal sin ningún incidente, hasta que el 20 de septiembre de 2021 volvió a sufrir un brote psicótico. Ese día, cuchillo en mano, de Mingo salió de su casa y entró en un supermercado próximo a su domicilio donde agredió con el utensilio a la cajera, a quien dejó malherida, y a la dueña del establecimiento, quien logró huir del lugar.
Los servicios sociales, en psiquiatría, son mejorable
Ante este segundo brote psicótico que sufrió la acusada, y por el que ahora ha sido juzgada, surge la pregunta de si el mismo se podría haber evitado si nunca se le hubiese puesto en libertad. Economist & Jurist ha hablado con Ana Isabel Gutiérrez Salegui, psicóloga forense y Perito del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quien cree que en este caso no se le puede atribuir responsabilidad a la Junta de evaluación psiquiátrica-forense ya que el trastorno que padece Noelia de Mingo tiene tratamiento, por lo que acorde que se le pusiera en libertad si el tratamiento realmente estabilizó la enfermedad.
“Realmente, cuando una persona lleva muchos años estabilizada se prevé que manteniendo el mismo tratamiento va a seguir estabilizada. La esquizofrenia, y en este caso tipo paranoide, se trata de un diagnóstico que se estabiliza y a la que hay que ir ajustando la medicación, por lo que debe tener un control bastante estricto y seguido en el que se supervise que se esté tomando la medicación”, pues cabe recordar que una de las causas de recaída en esquizofrenia es el abandono terapéutico, dejar la medicación.
“A lo mejor ella estaba perfectamente desde el punto de vista de la enfermedad cuando salió pero el problema está en que no se ha hecho un seguimiento lo suficientemente estricto por parte de los servicios sociales o de la sanidad de la Seguridad Social, o que las personas que tenían que estar atentas a los primeros síntomas de la enfermedad, es decir, la red familiar, no lo estuvieron”.
La psicóloga forense recuerda que en este caso, Noelia de Mingo quedó bajo la tutela de su madre, “una señora de edad muy avanzada que puede tener poco control sobre una persona con estas características”, apunta Gutiérrez, quien desde su experiencia señala que “muchas veces las familias plantean una red de apoyo para los familiares vulnerables pero en el día a día y a largo plazo, esa red de apoyo se va difuminando y al final queda un núcleo, un núcleo que no puede hacerse cargo. Cuando Noelia de Mingo cometió el ataque en El Molar, lo hizo aprovechando que ese día su madre acudió al médico con otro familiar, y a lo mejor ese familiar también formaba parte de esa red pero justo ese día estaba llevando a esta persona al médico”.
La experta señala que estas cuestiones podrían mejorar incorporando determinados recursos relacionados con los servicios sociales para hacer el seguimiento; también determinados recursos para incrementar el número de revisiones psiquiátricas a las que tienen que acudir los pacientes y así sería más fácil observar síntomas preocupantes. Creo que hay muchas cosas mejorables en este sistema”.
En este sentido, la interlocutora apunta que “en aquellos casos en los que no haya una red familiar eficaz, es cuando deberían entrar los servicios sociales a hacer un seguimiento de evaluación y control”.
Asimismo, esta psicóloga forense recuerda que la esquizofrenia no es un peligro porque existe tratamiento. “El peligro está en que no se lleve a cabo ese tratamiento, no poder garantizar un estricto cumplimiento terapéutico y una supervisión”.
Respecto a si la pena se ajusta a una persona que padece una enfermedad de este tipo, la psicóloga forense afirma que en este sentido hay que atender a dos aspectos: el primero el tiempo que puede tardar en estabilizarse la enfermedad de la persona -que en algunos casos basta con unos meses-, y el segundo, los delitos que haya cometido. “La pena planteada es una cuestión jurídica, para nada es psicológica o psiquiátrica. Si los jueces creen que la pena se ajusta a los delitos cometidos, es correcta”.
Pues, según el artículo 20, apartado 1, del Código Penal, se consideran que están exentos de responsabilidad criminal «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión».
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