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Noticias Jurídicas

Nueva querella contra los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona por prevaricación

Arriaga Asociados considera que los querellados, esta vez de la Sección 14, han ignorado deliberadamente la jurisprudencia obligatoria sobre IRPH

Una cuestión prejudicial planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar totalmente la Ley de parejas de hecho de Cataluña. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Nueva querella contra los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona por prevaricación

Arriaga Asociados considera que los querellados, esta vez de la Sección 14, han ignorado deliberadamente la jurisprudencia obligatoria sobre IRPH

Una cuestión prejudicial planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona podría modificar totalmente la Ley de parejas de hecho de Cataluña. (Imagen: E&J)



Hace apenas unos días Economist & Jurist daba a conocer que Arriaga Asociados había interpuesto una querella contra tres magistrados de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, medida legal que adoptaron después de que los profesionales jurídicos adoptaran una postura desafiante al declararse en rebeldía y decidir de manera explícita no aplicar la jurisprudencia sobre IRPH emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de julio de 2023.

Este jueves, 23 de noviembre de 2023, la firma legal ha presentado una nueva querella contra los magistrados de AP de Barcelona por haber cometido un presunto delito de prevaricación tras conocer que la Sección 14 -siguiendo el precedente de la Sección 13- ha emitido una resolución que contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso de IRPH.



En esta ocasión, los magistrados han desestimado la demanda de un cliente que buscaba la nulidad de la cláusula IRPH y la devolución de entre 30.000 y 40.000 euros pagados de más en su hipoteca.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial está obligada a dictar sentencias conforme a la ley y la jurisprudencia del TJUE. La negativa a hacerlo, según el artículo 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituiría un delito de prevaricación.



Ante este nuevo fallo dictado por los magistrados de la AP de Barcelona, Arriaga Asociados expresa su preocupación ante la posibilidad de que las Secciones 11, 13 y 14 hayan llegado a un acuerdo para infringir el mandato legal del artículo 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “La Audiciencia de Barcelona y sus magistrados parecen considerarse por encima de la ley, según su resolución”, afirman desde el despacho.



Asimismo, advierten del peligro que suponen estas resoluciones: “Esta convergencia en acciones contrarias a los intereses de los clientes, a favor de los bancos, genera seria inquietud y alarma pública entre los consumidores, ya que los jueces, en contravención de las directrices europeas del TJUE, se niegan a examinar casos individuales, dando la impresión de considerarse por encima de las decisiones judiciales europeas”.

(Imagen: E&J)

Arriaga Asociados presenta la querella contra tres magistrados de la Sección 14 por un presunto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal (CP) y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del CP, según lo establecido en los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La firma alega que la jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España, y, en este sentido, la sentencia del 13 de Julio de 2013 establece la obligación de informar a los clientes sobre la Circular 8/1990 del Banco de España y evaluar la aplicación de un diferencial negativo para el IRPH. Por tanto, la decisión de los magistrados de ignorar la sentencia obligatoria del TJUE, expresando su desacuerdo y violándola deliberadamente, podría constituir un delito de prevaricación.

“Estos magistrados han ignorado deliberada y dolosamente la Sentencia del 13 de Julio de 2023 del TJUE al juzgar un caso sobre el IRPH. De haber aplicado dicho mandato, el fallo habría sido diferente, dando la razón a los clientes y permitiéndoles recuperar entre 30.000 euros y 40.000 euros”, afirma el despacho.

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