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Condenado un profesor que designaba de forma sexista a sus alumnas llamándolas ‘la Guapa’ o ‘Transformer’

Ha sido sancionado a 18 meses y 15 días de suspensión como autor responsable de dos infracciones graves

Un profesor se muestra visiblemente molesto con los estudiantes (Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado un profesor que designaba de forma sexista a sus alumnas llamándolas ‘la Guapa’ o ‘Transformer’

Ha sido sancionado a 18 meses y 15 días de suspensión como autor responsable de dos infracciones graves

Un profesor se muestra visiblemente molesto con los estudiantes (Imagen: E&J)



La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la suspensión de funciones durante 18 meses y 15 días a un profesor de enseñanza secundaria, con destino en un centro de formación profesional de Pontevedra, como autor responsable de dos infracciones graves: una por falta injustificada de rendimiento; y, la otra, por desconsideración grave hacia personas con las que se relacionó en el ejercicio de sus funciones.

El TSXG ha tomado en consideración el informe del Servicio de Inspección Educativa con fecha 19 de febrero de 2021. Este informe detalla que durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020, el director del centro advirtió al recurrente, de manera verbal y en reiteradas ocasiones, sobre su actitud y práctica docente; las cuales, consideró, «no eran las más acertadas», ya que habían recibido en Dirección numerosas quejas del alumnado. Finalmente, la Xunta inició un procedimiento disciplinario el 17 de marzo de 2021 y, el 21 de diciembre de 2021, emitió la resolución sancionadora, tal y como ha informado el Consejo General del Poder Judicial.



El castigo se fundamentó en diversos hechos, tales como la falta de información sobre la programación didáctica, impuntualidad, falta de explicación de la materia, incoherencia en criterios de calificación, entre otros. La Sala destaca que, mediante la prueba testifical y la declaración de la jefa de estudios, se ha demostrado que el profesor se ausentaba habitualmente del aula durante las clases. En cuanto a comportamientos desconsiderados hacia el alumnado, el tribunal gallego también ha confirmado el uso de apodos inapropiados, contestaciones desagradables y comentarios sexistas. Por poner un ejemplo, en algunos exámenes figuran comentarios como “un desastre” o “muy flojo”. Además, el TSXG destaca que han quedado debidamente acreditados “todos y cada uno de los hechos en que se ha fundado la imputación de falta injustificada de rendimiento”.

Un profesor enfadado increpa a sus alumnos. (Imagen: E&J)

Comentarios sexistas e insultantes



En cuanto a los hechos consistentes en la desconsideración grave al alumnado, el tribunal gallego también ha entendido probado el empleo de apodos inapropiados “para referirse a muchos alumnos, ridiculizándolos y descalificándolos” con el empleo de expresiones como «Pokémon», «Miau», «Transformer» o «drogadicto»; así como la utilización de contestaciones desagradables, cortantes o displicentes con algunos alumnos; el trato de favor respecto a algunas alumnas por su aspecto físico y edad; el empleo de comentarios sexistas e insinuantes para referirse a algunas de las alumnas; la realización de preguntas innecesarias y personales; la intervención en las conversaciones de las chicas en el aula; y comportamientos inapropiados, sin seguir las pautas pedagógicas a las que está obligado un docente.

Con el empleo de expresiones como «Pokémon», «Miau», «Transformer» o «drogadicto»

De esta forma, el TSXG ha rechazado el recurso del profesor, argumentando que las conductas persistentes y la falta de corrección a pesar de las advertencias justifican las sanciones. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Además, el TSXG destaca que esta decisión se apoya en conductas persistentes a las que se debe imputar un alto grado de culpabilidad, alegando que “en lo referido al deficiente uso de los medios telemáticos en los momentos en los que la relación profesor-alumno y el proceso de aprendizaje se sostenía en esos medios, el uso deficiente de los instrumentos de evaluación, las ausencias injustificadas del aula y la metodología empleada, cuestiones que limitaron de manera notoria el derecho del alumnado a una enseñanza de calidad”.

En relación con la sanción de suspensión de funciones de once meses impuesta por la desconsideración grave hacia los alumnos, los magistrados destacan que también concurre la intencionalidad, persistencia y el daño a los intereses públicos y particulares de los alumnos. Se resalta que los hechos imputados se refieren a conductas continuadas a lo largo de un curso académico, lo que elimina la necesidad de especificar fechas.

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