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La conservación prolongada de información de exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al RGPD, advierte el TJUE

Cuando es una práctica por parte de agencias de información comercial

(Imagen: TJUE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La conservación prolongada de información de exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al RGPD, advierte el TJUE

Cuando es una práctica por parte de agencias de información comercial

(Imagen: TJUE)



El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se opone a dos prácticas de tratamiento de datos por parte de agencias de información comercial: mientras que el scoring sólo está autorizado en determinadas circunstancias, la conservación prolongada de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al Reglamento. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Se ha pronunciado así en una sentencia dictada hoy (asuntos C-634/21, C-26/22 y C-64/22), a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden –Verwaltungsgericht Wiesbaden-, en Alemania, ante el que varios ciudadanos impugnaron la negativa del delegado de Protección de Datos competente a tomar medidas contra determinadas actividades de una agencia privada de información comercial, Schufa Holding AG, cuyos clientes son principalmente bancos.



Los recurrentes se oponen al scoring y a la conservación de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho tomada de registros públicos. Y el Tribunal alemán pidió en octubre de 2021 al Tribunal de Luxemburgo que aclarara cuál es el alcance de la protección de datos personales que estipula el RGPD.

El scoring es un método estadístico matemático que permite establecer un pronóstico sobre la probabilidad de un comportamiento futuro, como el reembolso de un préstamo. La información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho se conserva en el registro público de insolvencia alemán durante seis meses, mientras que el código de conducta de las agencias de información comercial alemanas establece un período de conservación de tres años en sus propias bases de datos.

Respecto al scoring, el TJUE declara que debe considerarse que este es una «decisión individual automatizada», en principio prohibida por el RGPD, siempre que los clientes de Schufa, como los bancos, le atribuyan un papel determinante en la concesión de créditos.



Según el Tribunal alemán, esto es lo que ocurre en este caso. Ahora, corresponde a dicho tribunal evaluar si la Ley federal de protección de datos alemana contempla, de conformidad con el RGPD, una excepción válida a esta prohibición. Si así fuera, tendrá que comprobar si se cumplen los requisitos generales para el tratamiento de datos establecidos en el RGPD.

En cuanto a la información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho, el TJUE considera contrario al RGPD que las agencias privadas conserven dichos datos durante más tiempo que el registro público de insolvencia.

El Tribunal de Justicia de la UE destaca que la exoneración del pasivo insatisfecho tiene por objeto permitir al beneficiario volver a participar en la vida económica y que, por lo tanto, reviste una importancia vital para esa persona, pero señala que esta información siempre constituye un factor negativo a la hora de evaluar la solvencia de la persona de que se trate. 

En el caso analizado, el legislador alemán ha establecido un plazo de conservación de datos de seis meses. Por lo tanto, considera que, una vez transcurridos seis meses, los derechos y los intereses del interesado prevalecen sobre los intereses del público a disponer de esa información.

El TJUE expone que puesto que la conservación de datos es ilícita, como sucede cuando han transcurrido más de seis meses, el interesado tiene derecho a que se supriman los mencionados datos y la agencia está obligada a suprimirlos sin dilación.

Respecto a la conservación paralela de dicha información por Schufa durante seis meses, corresponde al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ponderar los intereses en juego con el fin de apreciar su licitud. El TJUE explica que si debiera concluir que es lícita la conservación paralela durante seis meses, el interesado seguirá teniendo derecho a oponerse al tratamiento de sus datos y a que se supriman, a menos que esa agencia privada acredite que existen motivos legítimos imperiosos.

Por último, subraya que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder ejercer un control pleno sobre cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control.

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