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Casos de éxito

Apertura de expediente sancionador por la incorrecta autoliquidación del IRPF

La contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles

(Imagen: E&J)

Laura Esteban Igual

Asociada en el departamento de Tax & Legal de OC Asesores. Abogada especializada en Derecho Tributario




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Casos de éxito

Apertura de expediente sancionador por la incorrecta autoliquidación del IRPF

La contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles

(Imagen: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-09-2022
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Número: 13844
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AUTOLIQUIDACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN, El recurso de reposición, Expediente sancionador, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF, RECURSO DE REPOSICIÓN, Recurso de reposición, Recurso de reposición

Documentos originales presentados

El caso



Supuesto de hecho.

Madrid, 18-10-2021

El 18 de octubre de 2021, se abre expediente sancionador contra Doña Fernanda puesto que ha presentado autoliquidación de IRPF del ejercicio 2019, ingresando por este concepto 28.844,73 euros, pero dejando de ingresar otros 4.041,24 euros, al haber declarado erróneamente las ganancias obtenidas con motivo de la transmisión de elementos patrimoniales, de acuerdo con la liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria, calificando como leve dicha infracción.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se resuelva el cierre del expediente sin imposición de sanción.

La estrategia. Solución propuesta.



Realizar las alegaciones pertinentes ante la Administración de gestión tributaria y posteriormente, frente al acuerdo sancionador, interponer recurso de reposición.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Administración de gestión tributaria
  • Tipo de procedimiento: Expediente sancionador
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-10-2021

Partes

Parte demandante:

Administración de gestión tributaria.

Parte demandada:

Doña Fernanda.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Si como consecuencia del desarrollo del expediente sancionador se confirmara la comisión de la infracción, la sanción que se le impondría sería la detallada a continuación:

Base sobre la que se liquida la sanción 4.041,24 euros

Porcentaje mínimo de sanción 50 %

Sanción resultante 2.020,62 euros

Reducción del 30% 606,18 euros

Diferencia 1.414,44 euros

Reducción del 40%: 565,77 euros

Sanción reducida 848,67 euros

Parte demandada:

Que se resuelva el cierre del expediente sin imposición de sanción.

Argumentos

Parte demandante:

En el presente caso, la contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles, al haber contabilizado gastos que no han quedado suficientemente acreditados por la contribuyente en sus aportaciones de documentación al expediente de comprobación tramitado por esta Administración.

Por ello, se aprecia omisión de la diligencia exigible para la declaración correcta de los rendimientos mencionados y de la aplicación de gastos, ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara las obligaciones tributarias incumplidas.

Por lo tanto, se considera que no se ha actuado con el cuidado y la atención exigibles en la presentación de la declaración, sin que tampoco puedan apreciarse causas de exoneración de responsabilidad.

Parte demandada:

La carga de la prueba le corresponde a la Administración Tributaria, puesto que nadie se encuentra obligado a probar su inocencia. La Administración debe, al menos, probar la falta de diligencia relevante para imponer una sanción y no basta el simple hecho de alegar que la conducta del obligado tributario fue voluntaria al entenderse que era exigible otra conducta distinta.

Por lo expuesto, esta parte, de conformidad con la doctrina expuesta y los hechos acaecidos en el presente caso, entiende que su conducta no puede ser tildada de culposa al no existir en ningún momento negligencia en su actuación ya que, de hecho, este trabajo lo tiene delegado en asesores terceros que son quienes elaboran las declaraciones del Impuesto.

Por tanto, no puede existir una conducta negligente o dolosa, cuando el sujeto sancionado, al contrario de lo manifestado, actuó con la máxima de las diligencias, contratando unos servicios de asesoramiento para que le elaborasen las  declaraciones.

Normas y artículos relacionados

Estructura procesal

El 18 de octubre de 2021 se abre expediente sancionador frente a Doña Fernanda, el 26 de octubre Doña Fernanda hace las alegaciones pertinentes. El 20 de diciembre se emite acuerdo de imposición de sanción frente al cual se interpone recurso de reposición el 5 de enero de 2022. El 22 de febrero se emite acuerdo de resolución del recurso de reposición, y el 7 de marzo Doña Fernanda interpone reclamación económico administrativa. Finalmente, el 23 de septiembre el TEAR dicta resolución contra la que cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Resolución Judicial

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