Apertura de expediente sancionador por la incorrecta autoliquidación del IRPF
La contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles
(Imagen: E&J)
Apertura de expediente sancionador por la incorrecta autoliquidación del IRPF
La contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-09-2022
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 13844
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AUTOLIQUIDACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN, El recurso de reposición, Expediente sancionador, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF, RECURSO DE REPOSICIÓN, Recurso de reposición, Recurso de reposición
Documentos originales presentados
- 1. Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador.
- 2. Alegaciones.
- 3. Acuerdo de imposición de sanción.
- 4. Recurso de reposición.
- 5. Acuerdo de resolución del recurso de reposición.
- 6. Reclamación económico-administrativa.
- 7. Resolución TEAR.
El caso
Supuesto de hecho.
El 18 de octubre de 2021, se abre expediente sancionador contra Doña Fernanda puesto que ha presentado autoliquidación de IRPF del ejercicio 2019, ingresando por este concepto 28.844,73 euros, pero dejando de ingresar otros 4.041,24 euros, al haber declarado erróneamente las ganancias obtenidas con motivo de la transmisión de elementos patrimoniales, de acuerdo con la liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria, calificando como leve dicha infracción.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se resuelva el cierre del expediente sin imposición de sanción.
La estrategia. Solución propuesta.
Realizar las alegaciones pertinentes ante la Administración de gestión tributaria y posteriormente, frente al acuerdo sancionador, interponer recurso de reposición.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Administración de gestión tributaria
- Tipo de procedimiento: Expediente sancionador
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-10-2021
Partes
Parte demandante:
Administración de gestión tributaria.
Parte demandada:
Doña Fernanda.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Si como consecuencia del desarrollo del expediente sancionador se confirmara la comisión de la infracción, la sanción que se le impondría sería la detallada a continuación:
Base sobre la que se liquida la sanción 4.041,24 euros
Porcentaje mínimo de sanción 50 %
Sanción resultante 2.020,62 euros
Reducción del 30% 606,18 euros
Diferencia 1.414,44 euros
Reducción del 40%: 565,77 euros
Sanción reducida 848,67 euros
Parte demandada:
Que se resuelva el cierre del expediente sin imposición de sanción.
Argumentos
Parte demandante:
En el presente caso, la contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles, al haber contabilizado gastos que no han quedado suficientemente acreditados por la contribuyente en sus aportaciones de documentación al expediente de comprobación tramitado por esta Administración.
Por ello, se aprecia omisión de la diligencia exigible para la declaración correcta de los rendimientos mencionados y de la aplicación de gastos, ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara las obligaciones tributarias incumplidas.
Por lo tanto, se considera que no se ha actuado con el cuidado y la atención exigibles en la presentación de la declaración, sin que tampoco puedan apreciarse causas de exoneración de responsabilidad.
Parte demandada:
La carga de la prueba le corresponde a la Administración Tributaria, puesto que nadie se encuentra obligado a probar su inocencia. La Administración debe, al menos, probar la falta de diligencia relevante para imponer una sanción y no basta el simple hecho de alegar que la conducta del obligado tributario fue voluntaria al entenderse que era exigible otra conducta distinta.
Por lo expuesto, esta parte, de conformidad con la doctrina expuesta y los hechos acaecidos en el presente caso, entiende que su conducta no puede ser tildada de culposa al no existir en ningún momento negligencia en su actuación ya que, de hecho, este trabajo lo tiene delegado en asesores terceros que son quienes elaboran las declaraciones del Impuesto.
Por tanto, no puede existir una conducta negligente o dolosa, cuando el sujeto sancionado, al contrario de lo manifestado, actuó con la máxima de las diligencias, contratando unos servicios de asesoramiento para que le elaborasen las declaraciones.
Normas y artículos relacionados
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Constitución Española.
- Artículo 183. Concepto y clases de infracciones tributarias. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. , Artículo 212. Recursos contra sanciones. , Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria. , Artículo 210. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria. , Artículo 22. Exenciones. , Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias. , Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. , Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. , Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. , Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora. , Artículo 188. Reducción de las sanciones. , Artículo 28. Recargos del período ejecutivo. , Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. , Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. , Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria. , Artículo 26. Interés de demora. , Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Estructura procesal
El 18 de octubre de 2021 se abre expediente sancionador frente a Doña Fernanda, el 26 de octubre Doña Fernanda hace las alegaciones pertinentes. El 20 de diciembre se emite acuerdo de imposición de sanción frente al cual se interpone recurso de reposición el 5 de enero de 2022. El 22 de febrero se emite acuerdo de resolución del recurso de reposición, y el 7 de marzo Doña Fernanda interpone reclamación económico administrativa. Finalmente, el 23 de septiembre el TEAR dicta resolución contra la que cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 20-12-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Al confirmarse la comisión de la mencionada infracción, la sanción que se le impone es la que se detalla a continuación:
Base sobre la que se liquida la sanción 2.984,04 euros
Porcentaje mínimo de sanción 50 %
Sanción resultante 1.492,02 euros
No procede practicar reducciones en la sanción al haberse interpuesto con fecha 07-10-2021, recurso o reclamación contra la regularización de cuota o intereses.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el presente caso, la contribuyente ha calculado erróneamente el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas con motivo de la transmisión de bienes inmuebles, al haber contabilizado gastos que no han quedado suficientemente acreditados por la contribuyente en sus aportaciones de documentación al expediente de comprobación tramitado por esta Administración.
Por ello, se aprecia omisión de la diligencia exigible para la declaración correcta de los rendimientos mencionados y de la aplicación de gastos, ya que la normativa tributaria regula de forma expresa y clara las obligaciones tributarias incumplidas.
Por lo tanto, se considera que no se ha actuado con el cuidado y la atención exigibles en la presentación de la declaración, sin que tampoco puedan apreciarse causas de exoneración de responsabilidad.