Sentencia pionera que indemniza por lesiones y secuelas psíquicas a familiar de víctima mortal de accidente de tráfico sin ir en el vehículo
Basta con que el afectado tenga conocimiento del suceso traumático para ser indemnizado por lesiones y secuelas psíquicas
La resolución la ha dictado un juzgado de Elche (Alicante). (Imagen: Freepik)
Sentencia pionera que indemniza por lesiones y secuelas psíquicas a familiar de víctima mortal de accidente de tráfico sin ir en el vehículo
Basta con que el afectado tenga conocimiento del suceso traumático para ser indemnizado por lesiones y secuelas psíquicas
La resolución la ha dictado un juzgado de Elche (Alicante). (Imagen: Freepik)
Basta con que el afectado tenga conocimiento del suceso traumático para ser indemnizado por lesiones y secuelas psíquicas, sin necesidad de ir en el vehículo siniestrado ni de presenciar el accidente. Así lo ha dictaminado la magistrada-juez Patricia Buendía Alpuente, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Elche (Alicante), en la sentencia 176/2023, de 30 de junio, sobre el caso de dos hermanas que perdieron a sus padres en un accidente de tráfico que acabó con el coche calcinado. Ocurrió en agosto de 2016, en Elche, al mediodía. El condenado conducía un camión frigorífico y provocó un accidente múltiple. Reconoció los hechos.
Una de las hijas del matrimonio iba en el vehículo siniestrado, pero logró escapar, aunque resultó herida, mientras que su hermana los esperaba en Alicante, y es la que ha sido indemnizada por lesiones y secuelas psíquicas, por el estrés postraumático que le causó este terrible suceso que segó la vida a sus padres. Al enterarse de la trágica noticia sufrió un shock ansioso; acudió al hospital, donde fue tratada; y posteriormente precisó de tratamiento médico psicológico, quedándole como secuela el trastorno de estrés postraumático.
«Estamos ante una sentencia pionera de un asunto que afecta a multitud de afectados que pierden a sus seres queridos en accidentes», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, conocido como “el abogado del cerebro”, que es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados.
«El baremo tan sólo consideraba pagar tratamiento psicológico durante 6 meses, aparte de las cuantías como perjudicada por el fallecimiento de los padres, pero por lesiones propias sin ir en el vehículo creo que es la primera sentencia que se dicta por los tribunales de justicia», señala este letrado.
En las secuelas contenidas en el baremo de circulación derivadas del estrés postraumático, se indica que para su concesión es indispensable que el cuadro clínico se produzca como consecuencia de un accidente de circulación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada. Así, en estos casos sólo se indemniza, según el artículo 36.3 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban los familiares de víctimas fallecidas durante un máximo de seis meses».
Sin embargo, en este caso se han acogido las tesis del abogado Abelardo Moreno, de que «eso no compensa el daño sufrido por la hija de los fallecidos, y que según el manual de diagnóstico de psiquiatría estadístico de los trastornos mentales (DSM-5, en sus siglas en inglés), en el que se basa el baremo, el síndrome de estrés postraumático no tiene que producirse por verse directamente implicada, sino que se puede presentar o dar con el conocimiento de un hecho traumático de importancia, como ocurrió en este caso y en múltiples supuestos en este tipo de accidentes graves».
El médico forense concluyó que la perjudicada estaba en Alicante esperando a sus padres y que su fallecimiento repentino es un hecho traumático que puede dar lugar a la secuela, considerándola directamente involucrada en el accidente. Y la magistrada estima acreditado que la demandante sufrió lesiones psicológicas, existiendo relación causal con el accidente de tráfico y que es una víctima directamente involucrada en el siniestro a pesar de no verlo.
La consecuencia de la sentencia
La consecuencia de esto es que concede a la víctima no sólo las cuantías que como descendiente de los fallecidos le corresponden según el baremo, sino también un incremento sobre las mismas de un 13%, porque la pérdida de ambos padres en un accidente de tráfico repentino y sus consecuencias son un perjuicio excepcional.
En concepto de responsabilidad civil, además de los 473.102 euros abonados por la aseguradora, la víctima tendrá que recibir 30.665 euros: 20.800 euros por perjuicio excepcional y 9.865 por las lesiones y secuelas sufridas.
«Esta sentencia abre puertas a familiares de fallecidos o que hayan sufrido lesiones graves en accidentes de tráfico, que podrían reclamar no sólo el coste de un tratamiento médico, sino también el daño psicológico que acrediten», concluye el letrado del caso.
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.