La impugnabilidad de los acuerdos societarios
Se abordan los supuestos que puedan producir un abuso de derecho por parte de los socios mayoritarios.
La impugnabilidad de los acuerdos societarios
Se abordan los supuestos que puedan producir un abuso de derecho por parte de los socios mayoritarios.
Una justificación de la impugnabilidad de los acuerdos societarios
No está todo dicho en el tema de la impugnación de los acuerdos sociales, dada la evolución constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta y otras materias societarias. Junto con el cambio de nomenclatura de los artículos 204 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 1/2010), tras la reforma que se produce en 2014 (Ley 31/2014), la nueva redacción de las normas han hecho que el alto Tribunal venga a considerar otros supuestos no previstos expresamente, pero de necesario control, cuando por cualquier causa se pueda producir un abuso de derecho por parte de los socios mayoritarios o, en sentido contrario, cuando la misma impugnación pueda suponer también en sí una actuación abusiva de quienes la planteen (STS, Civil sección 1 del 25 de febrero de 2016 ( ROJ: STS 659/2016 – ECLI:ES:TS:2016:659 ).
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