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El Derecho de la UE no exige que un empleado que haya guardado cuarentena en sus vacaciones pueda aplazarlas, dice el TJUE

Destaca que la cuarentena no es comparable a una enfermedad

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Derecho de la UE no exige que un empleado que haya guardado cuarentena en sus vacaciones pueda aplazarlas, dice el TJUE

Destaca que la cuarentena no es comparable a una enfermedad

(Imagen: E&J)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Derecho de la Unión no exige que un empleado que haya tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones anuales retribuidas pueda aplazarlas.

Así lo ha señalado en una sentencia dictada hoy (asunto C‑206/22), en la que destaca que la cuarentena no es comparable a una enfermedad y que el empresario «no está obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena, que podría impedir a su empleado disfrutar plenamente y del modo que desee de su derecho a vacaciones anuales retribuidas».



Se ha pronunciado así a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, en Alemania, que planteó si las vacaciones anuales retribuidas concedidas a un trabajador, que coinciden con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública debido al contacto de este empleado con una persona infectada por el Covid deben aplazarse a un período distinto del fijado inicialmente.

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