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Actualidad

La Justicia se contradice sobre la catalogación como secta de Testigos de Jehová

Mientras una sentencia absuelve a la Asociación de Víctimas, otra condena a su secretario a pagar 5.000 euros por llamar secta a la confesión religiosa

(Secta: Testigos de Jehová)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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La Justicia se contradice sobre la catalogación como secta de Testigos de Jehová

Mientras una sentencia absuelve a la Asociación de Víctimas, otra condena a su secretario a pagar 5.000 euros por llamar secta a la confesión religiosa

(Secta: Testigos de Jehová)



Mientras un juzgado de primera instancia determina que la confesión religiosa de los Testigos de Jehová pueden ser considerada una secta y absuelve a la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová al considerar que la libertad de expresión e información están por encima del derecho al honor, otro juzgado del mismo partido judicial condena al secretario de esa misma asociación por llamar secta a los Testigos de Jehová. Ambas resoluciones han sido o van a ser recurridas por los abogados de las partes implicadas.

Muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos suicidas, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital, comportamiento sectario… Estas son solo algunas de las consecuencias descritas de las actuaciones de los Testigos de Jehová sobre decenas de personas que se consideran víctimas de la confesión. La confesión había demandado a la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová al considerar que vulneraban su derecho al honor (artículo 18 CE), mientras que la asociación había defendido que su denominación, actuaciones y manifestaciones se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de información (artículo 20 CE), que han de prevalecer frente al derecho al honor.



La asociación describe un entorno cerrado, machista, homófobo, de sometimiento y control absoluto por parte de sus responsables. Así, quienes forman parte de la misma, exmiembros de los Testigos de Jehová, hablan de “una secta peligrosa y destructiva” cuyo control psicológico que ha llevado al suicidio a muchas personas; de abusos sexuales que se han ocultado; de la discriminación de la mujer o de los homosexuales; de un incumplimiento sistemático de la ley con una “clara violación de los derechos fundamentales de las personas”; y de un fraude económico, “puesto que no es una religión sino un negocio”.

Los Testigos de Jehová sostenían que todo lo expresado por la asociación resultaba denigrante y carecía de toda base probatoria. El relato de los testigos que recoge la sentencia que firma la titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz es durísimo. Se expone como se juzga por parte de la comunidad religiosa a una víctima de violación, llegando a culpabilizarla, a considerarla cómplice de la agresión y a evitar que el delito fuese denunciado. “Lo que veo es que eres levadura”, le espeta uno de los ancianos, considerados como sabios o referentes de la comunidad, a una chica acusándola de “provocar a los hermanos a pecar”. En otro caso de abuso sexual descrito por un testigo, la comunidad juzgó a una víctima por el hecho de haber denunciado en instancias superiores de la confesión, fuera de la congregación. “En relación con el maltrato a la mujer, mencionó a su hermana, que quería denunciar vejaciones, pero le dijeron los ancianos que aguantara”- se puede leer en otro punto de la resolución de 74 páginas-, porque se trataba de evitar que ”el nombre de Jehová acabase en los tribunales”. “Hay que tolerar porque el nombre de Jehová no puede estar en los tribunales, y aunque se sufra maltrato, esto no es una razón para divorciarse”, espetaron a otra mujer maltratada.



En la sentencia que ha adelantado hoy el diario El Mundo y a la que ha tenido acceso este periódico, se relata como la salida del grupo religioso de uno de sus miembros lleva a un aislamiento de esa persona, que acaba rompiendo relaciones incluso entre una madre y su hija y entre un padre y su hijo. “La parte demandada ha aportado dos vídeos realizados por la confesión demandante, en uno se anima a unos padres a mantenerse firmes en no tener contacto con su hijo, que no es testigo de Jehová, no llamarlo cuando lo echen de menos ni contestar a sus mensajes o llamadas”, explica la sentencia. “A ella, como censurada, tampoco le hablaban y se sentía como una apestada”, detalla sobre una de las testigos. Para la expulsión del grupo era suficiente con “pecar” o lo que es lo mismo, ser homosexual, fumar o tener relaciones sexuales, por ejemplo. Respecto a una mujer que se intentó suicidar, “fue expulsada, pues le dijeron que el intento de suicidio no justificaba el pecado de fornicación, puesto que cualquier contacto físico era pecado, y que el intento de suicidio era de hecho otro pecado por el que la podrían expulsar”. Así, muchas de las personas que han pasado por esta confesión han desarrollado enfermedades o trastornos mentales que han requerido de tratamiento psicológico.



Secta. (Imagen: RTVE)

También se expone que la confesión desaconseja los estudios superiores “porque impiden dedicarle todo el tiempo a Jehová” y que desaconseja tener amigos fuera de los Testigos porque “se duda sobre qué puedan aportar personas mundanas”. Los mundanos o apostatas, cualquiera que no pertenezca a la confesión, es despreciado “porque te dicen que te van a incitar a drogarte y a beber”. Se describen dinámicas de acoso y seguimiento y se habla de “adoctrinamiento”.

Aunque el derecho al honor constituye un límite a la libertad de expresión, la juzgadora recuerda que el derecho al honor de una persona jurídica tiene un alcance bastante más reducido que el que tendría una persona física y señala que, según la jurisprudencia, los derechos a la libertad de expresión e información, debe prevalecer. Mientras el segundo está sometido a un control y análisis de interés general o relevancia pública, proporcionalidad y ánimo no injurioso y veracidad, la libertad de expresión tiene un alcance protector aún mayor, más aún si la opinión o crítica tiene que ver con una persona o institución de carácter público. De hecho, las empresas públicas no tienen reconocido el derecho al honor.

“Por lo expuesto en este litigio, incluso los juicios de valor tienen una base fáctica en cuanto a las graves consecuencias que la expulsión o desasociación causan en las personas, pues – rotos los lazos familiares y sociales– se quedan sin estos apoyos; mientras fueron testigos de Jehová no tuvieron relación con otros que no lo fueran, y se han quedado condenadas al aislamiento y soledad que puede ocasionar verosímilmente graves problemas mentales como los vividos por los miembros de la Asociación que hacen veraz el relato que ella presenta”, señala la jueza, que añade que “Es probable que la confesión tenga otra sensibilidad actualmente, pero se entiende que son veraces las declaraciones que afirman que ha habido durante años encubrimiento por quienes debían evitarlo, o que no se combatieron suficientemente facilitando su comisión e impunidad”.

En este sentido, la Real Academia de la Lengua define secta como comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos. Las intromisiones en estos derechos no son dolosas, la mayoría imprudentes por responder al cumplimiento de la norma divina y de la interpretación de ella aprendida y no a dañar al prójimo, pero «de la prueba practicada en este juicio queda acreditado, que muchos de ellos han sufrido y sufren profundamente por su causa». De esta forma, considerando que no hay ánimo injurioso alguno y que no se ha podido acreditar la asociación haya incitado ni generado odio, “consideramos que en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada, y lo que dicha asociación ha recogido en sus estatutos, reviste absoluta veracidad, de acuerdo con las exigencias, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de nuestros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

Imagen: (Testigos de Jehová)

En cuanto a la calificación de esta como secta destructiva y la denominación de la propia Asociación con la expresión víctimas de… y su inclusión en su denominación formal y la consideración, desde su constitución, de que la confesión causa daños a la salud, pone en riesgo la vida de personas o genera víctimas ha de entenderse amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente, como ya se ha examinado (…) Nos encontramos ante la crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová, no solo en España, sino también en el extranjero.

“Al concurrir todos los requisitos jurisprudenciales para ello, se declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de información respecto del derecho al honor ejercitado y en relación a los hechos objeto de este litigio, y la demanda ha de ser desestimada íntegramente”, se puede leer.

Para el abogado que ha defendido a la asociación, Carlos Bardavio, la sentencia otorga veracidad a que los Testigos de Jehová realizan un control excesivo sobre sus miembros, hasta el punto de que se ordena no mantener el trato a sus miembros con los expulsados o desasociados; es decir, personas que por uno u otro motivo no comulgan con todas las directrices de los Testigos de Jehová. Eso provoca a las personas que quedan fuera un ostracismo social de amigos, de familiares, de madres, padres, hermanos, primos, etc. que, lógicamente y como dice la sentencia, lleva a trastornos psicológicos. Esto, en definitiva y como dice también la sentencia, lleva a que se rompan las familias.

En una conversación con Economist & Jurist manifiesta que “también hay una parte de la sentencia en donde la jueza pone de manifiesto el hecho de que los poderes públicos —puesto que el artículo 39 de la Constitución Española así lo ordena— deben de tomar atención sobre esta problemática, dado que tienen el deber de proteger tanto cultural, económica, como socialmente a las familias.

A esto hay que sumar que la sentencia ahora también llega a lo inapropiado que es un principio bíblico que ellos mantienen de que, sólo en el caso de que haya dos testigos oculares en un caso de abusos sexuales, se va a formar un comité judicial de investigación; lo cual desalienta a las víctimas de sobremanera a la hora de denunciar, puesto que tienen también —parece ser— la obligación de denunciar los abusos sexuales sólo ante las autoridades religiosas.

«En este sentido, como dicen y dijeron así en el juicio algunas víctimas, denunciaron abusos sexuales y las autoridades religiosas les dijeron que mejor lo dejaran en las manos de Jehová. Esto lleva a pensar que hay un control excesivo, minucioso y cierta persecución sobre aquellos que puedan ser rebaño descarriado«. Como dice la Asociación Española de Víctimas de testigos de Jehová, esto es una secta.

Por su parte, el abogado de los Testigos de Jehová, Mario Bonacho ha indicado, en declaraciones a este medio, que «la resolución se desvía por completo del epicentro del proceso de derecho al honor. Los exmiembros de la confesión relataron unas circunstancias y los actuales miembros relataron otras. Por tanto, el juicio de ponderación se debía de ceñir a si es suficiente el relato de 10 personas para extrapolar a toda la religión la condición de religión destructiva, secta, etc. Además, sorprendentemente, la resolución entiende que la retirada de ciertos puntos injuriosos de la web de la asociación no son constitutivos de vulnerar el honor puesto que fueron retirados al ser demandados, siendo llamativo que se premie una actuación rectificativa que trae causa del ejercicio de acciones legales por nuestra parte. El juicio se ha convertido en una dictamen social sobre las creencias y prácticas de la religión, cosa que en ningún caso debió ser objeto de enjuiciamiento, debiendo de quedar supeditada la controversia judicial a si la AEVTJ vulneró la honorabilidad de la religión a través de las expresiones dedicadas en sus estatutos, página web, y a través de su propia nomenclatura».

Juzgados de Primera Instancia en Madrid capital (Imagen: E&J)

5.000 euros por llamar secta a los Testigos de Jehová

Este abogado, Mario Bonacho, ha conseguido sin embargo, que condenen al secretario de la Asociación de Víctimas de Testigos de Jehová, por lo mismo que la asociación a la que este pertenece ha sido absuelta. En este caso, la demanda tenía como desencadenante un vídeo de youtube, que imputaba abusos sexuales y daños físicos y morales a la confesión religiosa. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz hace, igual que la jueza del 6, una explicación de los derechos fundamentales en juego y de sus límites.

En esta sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva Economist & Jurist, se reconoce que quien emite los mensajes no es un mero difusor ajeno a los hechos sino que fue parte de los Testigos de Jehová y pertenece a la Asociación de Víctimas; coincide con la sentencia absolutoria en que los hechos señalados son de relevancia pública. Advierte que, durante la práctica de la proeba, se ha distorsionado el objeto del proceso al proponer las partes una elevada cantidad de testigos encaminada a analizar o enjuiciar los dogmas de la confesión religiosa”, algo contra “lo que no se puede arremeter”. Ciñéndose al discurso del demandado, se observó “un tono sumamente calmado, sosegado, sin estridencias ni expresiones insultantes” (…) Aunque tal vez las palabras sean un tanto excesivas, tampoco imputan a la entidad actora la ejecución de un entramado manipulador destinado a evitar activamente que un abuso sexual a menores trascienda a las autoridades”, señala la sentencia respecto a parte de las declaraciones. “Mencionar que hay daños mentales ni es objetivamente falso ni per sé atenta contra el honor de la actora”, afirma en otro punto. No cree el juzgador que pueda atribuírsele a la confesión religiosa, sino a individuos concretos, las dinámicas de aislamiento a las que sometían a quienes salían del grupo o violaban sus reglas. Así, casi todo lo contenido en el vídeo denunciado formaba parte de la “libertad de expresión, constituyendo locuciones rezonables en el contexto de un acto público”.

El disenso está en la denominación de la confesión reliogiosa como secta. “En este caso la cuestión es distinta porque dicha expresión si que posee una connotación negativa que puede ser dañina para la fama y credibilidad de la demandante, puesto que la información u opinión se basa en un hecho que es inexacto, ya que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita en el registro de  Entidades Religiosas que lleva el Ministerio de Justicia, de modo que estamos ante una confesión legítimamente reconocida en nuestro país, al igual que muchas otras”. Así, al atribuirle rasgos perniciosos o nocivos y aludir a la confesión como una enfermedad, el juzgador considera que “no puede quedar amparado por la libertad de expresión, resultando palabras claramente desproporcionadas y manifiestamente injuriosas para ota o cualquier otra confesión religiosa legalmente reconocida, atentando contra su honor y consideración, no solo por el hecho de considerarla una secta sino esencialmente por catalogarla como une enfermedad”. Así, “lo que se cuestiona es la forma de comunicar públicamente” una opinión legítima con unas expresiones “innecesariamente ofensivas dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado”.

(Imagen: Testigos de Jehová)

De esta forma, se estima parcialmente la demanda de Testigos de Jehová, y se condena al secretario de la asociación a pagar 5.000 euros por los daños y prejuicios que supuso la “intromisión ilegítima (en el derecho al honor) de una parte mínima del contenido y expresiones emitidas por el demandado en el vídeo que presumiblemente tuvo una notable audiencia”

«En esta ocasión, el Juzgado nos otorga la razón poniendo de manifiesto que el demandado se refirió a la confesión como una secta, y tal calificación deviene injuriosa a todos los efectos y otorga a la confesión un efecto negativo y pernicioso frente a otras confesiones. En este pronunciamiento, totalmente opuesto al que efectúa la Juzgadora del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón en el proceso que vincula a la AEVTJ, el secretario deberá de abonar 5.000 euros por haber difamado a la religión«, manifiesta el abogado Mario Bonacho. El abogado de la asociación señala que ya han recurrido esta sentencia que, apunta, les da la razón en muchos de los puntos planteados por la demandante.

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