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La policía se presenta en casa de un ciudadano para anular la sanción impuesta erróneamente horas antes

El vecino había advertido que la ordenanza municipal permitía circular en bicicleta en ambos sentidos

Calle de la Luna, Madrid. (Imagen: Google Maps)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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La policía se presenta en casa de un ciudadano para anular la sanción impuesta erróneamente horas antes

El vecino había advertido que la ordenanza municipal permitía circular en bicicleta en ambos sentidos

Calle de la Luna, Madrid. (Imagen: Google Maps)



La Policía Municipal de Madrid ha denunciado y pretendido sancionar a un ciudadano por circular en bicicleta por una zona en la que está permitido hacerlo. Posteriormente, ha acudido al domicilio de esta persona para explicarle que se habían equivocado y que pretendían anular el procedimiento antes de que se empezase a tramitar.

El vecino de la capital madrileña se llama Fernando García y lamentaba, poco después de que una agente de la policía local de ese municipio le indicase que iba a ser sancionado, que “la policía no se sabe la ordenanza y que le había explicado cómo pueden circular las bicicletas en calles residenciales según el artículo 169 de la ordenanza municipal”, relativo a cuestiones de movilidad, “y ha pasado completamente”. Concretamente, en el boletín de denuncia se identifica como precepto infringido el artículo 77 F de la Ley de Seguridad Vial, que establece como infracción muy grave la de “circular en sentido contrario al establecido”. El importe de la sanción ascendía a 500 euros.



Tal y como manifestó el ciudadano, la Calle de la Luna, en pleno centro de Madrid, es una vía en la que la circulación con bicicleta está permitida. Concretamente, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del año 2018 prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 kilómetros por hora. Sin embargo, establece que las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en las ciclocalles, calles residenciales limitadas a 20 kilómetros por hora y en aquellas limitadas a 30 en las que se indique expresamente. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso con respecto al resto de vehículos. Además, se señala que en las ciclocalles, zonas residenciales y zonas 30, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, manteniendo al menos una distancia de un metro y medio con estos y con las fachadas, debiendo bajarse de la bicicleta y caminar cuando las condiciones de ocupación no lo permitan.



“Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados”, se puede leer en el artículo 96 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid.



García se marchó a casa con el boletín y unas horas después del encuentro con la agente, la policía se presenta en su casa. Allí se encontraba la agente a la que él había tratado de explicar que la sanción no tenía sentido porque la circulación estaba premitida, el compañero que la acompañaba en aquel momento y un tercer policía. Según manifiesta el vecino, este último se disculpó, explicando que en la Policía Municipal no sabían que la calle (muy cerca de la que tienen una comisaría) era residencial y que, vista la ordenanza, le daban la razón. En ese punto, pidieron la copia de la denuncia para anularla y que no procediese a tramitarla, a lo que este accedió inmediatamente. Reconoce, sin embargo, que se arrepiente de haberles dado su copia. “¿Cuántas veces en la historia de la humanidad han ido tres policías a casa de nadie a quitarle una muta?”, ha expresado.

El especialista en derecho administrativo, Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando, reconoce que este caso es completamente anómalo. Que lo habitual habría sido que ese boletín de denuncia se tramitase, que hubiese un tiempo para que se hiciesen las alegaciones oportunas y que se acordase el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o, vistas las circunstancias, fuese rápidamente archivado. En localidades pequeñas, la policía si acude al domicilio de los vecinos para hacer notificaciones relevantes, pero que la policía implicada en una propuesta de sanción errónea aparezca en el domicilio, es algo completamente anormal e improcedente.

Economist & Jurist se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Madrid para preguntar si esta es una forma de proceder habitual y si se adoptará algún tipo de medida. No ha habido respuesta, de momento.

(Imagen: E&J)

Otras restricciones en Madrid

En Madrid capital las bicicletas pueden elegir circular por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para este fin. En calles con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha y contiguo al carril bus, salvo que la señalización permita la circulación de biciletas por ese carril. Está indicado que se debe circular ocupando la parte central del carril y que se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril salvo que se trate de un carril reservado o suponga un riesgo para otros usuarios. Las bicis podrán circular como máximo a 15 kilómetros por hora en el interior de parques y jardines cuando existan sendas ciclables, respetando en todo momento la prioridad peatonal. La velocidad se reducirá a cinco kilómetros por hora cuando no cuenten con espacio diferenciado para los peatones en los días y horarios de mayor intensidad del tránsito peatonal.

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