Nulidad radical de un Plan General Urbanístico
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo de pleno derecho el POUM de Vallgorguina.
(Imagen: EY)
Nulidad radical de un Plan General Urbanístico
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo de pleno derecho el POUM de Vallgorguina.
(Imagen: EY)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 29 de noviembre de 2023, ha declarado nulo de pleno derecho el Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM) de Vallgorguina, un municipio rural junto al Montseny, aprobado provisionalmente por su Ayuntamiento y definitivamente por la Comissió Territorial d’Urbanisme de l’Arc Metropolità de Barcelona. En este caso, llama especialmente la atención que el Plan fue aprobado inicialmente por primera vez en 2010, y por segunda vez en 2017.
El recurso lo presentó a principios de 2021 un vecino que desarrolla una actividad de colonias infantiles, de gran éxito entre maestros y alumnos de las escuelas que hacen estancias allí, que se consideraba injustamente perjudicado por una serie de actuaciones municipales que el POUM permitía.
Entre otros muchos motivos de gravedad, había dos causas que causaban un especial daño al vecino denunciante: la primera fue la inclusión en el último momento, entre la aprobación provisional y la definitiva, del permiso a una actividad de serrería frente a sus instalaciones y con elevado impacto acústico, en una zona de especial protección agrícola y en aparente conflicto de intereses con los particulares del entonces alcalde, Joan Mora, que en aquellas fechas era investigado por el Juzgado por ese motivo por presunto delito contra la ordenación del territorio, en el que se acusaba también al titular de la serrería, ambos denunciados tiempo atrás por el titular de las colonias.
La segunda era la aprobación, también a caballo de la aprobación provisional (Ayuntamiento) y definitiva (Generalitat), y prescindiendo igualmente de la información pública, de la denominada vía blava, un nuevo camino rural que en varios puntos doblaba la tradicional vía verda siempre existente, y que lo hacía además invadiendo propiedad de la casa de colonias del demandante.
El tribunal catalán cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto jurídico indeterminado de lo que es una modificación sustancial del planeamiento, que por su naturaleza exigía una nueva información pública antes de ser aprobado definitivamente.
Concretamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2017, que afirma: “pues bien, ese concepto de modificaciones sustanciales puede ser concretado a modo de resumen en las sentencias de esta Sala de 27 de febrero y 23 de abril de 1996, en las que se entiende que tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto, no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del plan, y no quede afectado el modelo territorial dibujado.”
A continuación, detalla las modificaciones descritas por el dictamen pericial de arquitecto aportado con la demanda, que no es rebatido por los demandados (Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento), al considerar éstos que se trata de modificaciones menores que no requerían una nueva información pública.
La sentencia describe las importantes modificaciones realizadas en el territorio, resumiendo que de los 14 PAU (Programas de Actuación Urbanística) que había en la segunda aprobación inicial se pasa a 18 en la definitiva, y de esos 18 se modifican la mitad.
La sentencia concluye afirmando: “evidentemente un POUM de una localidad como Vallgorguina, que además se fracciona, a efectos de desarrollo, en 18 PAU, se compone de muchos sectores, cada uno con sus características propias y su ordenación específica, pero ello no debe conducirnos a considerar como meras variaciones menores (en palabras del ayuntamiento) el conjunto de modificaciones introducidas en el texto definitivamente aprobado como sumatorio, unido al rediseño del sistema viario básico (ronda de la población), y a la previsión de una vía que debe constituir un eje de recorrido fluvial por la riera de Vallgorguina que afecta al espacio protegido de la Xarxa Natural Serres del Litoral Septentrional, nos deben llevar a considerar que en cumplimiento del artículo 112 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, el Plan debió someterse a un nuevo trámite de información pública. Y al no hacerlo así, debe considerarse el mismo como nulo de pleno derecho en su integridad.”
La sentencia condena en costas a las dos administraciones demandadas, y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.