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Evaluación de la Ley de Transparencia a 10 años de su aprobación

Debate sobre los 10 años de vida de la ley de transparencia: fortalezas y debilidades, posibles reformas y otros asuntos

Tiempo de lectura: 4 min



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Evaluación de la Ley de Transparencia a 10 años de su aprobación

Debate sobre los 10 años de vida de la ley de transparencia: fortalezas y debilidades, posibles reformas y otros asuntos



Se han cumplido diez años de la aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el Instituto Para El Buen Gobierno y la Calidad Democrática de la Universidad Villanueva (IBGCD), junto a la Sección de Comunicación y Derecho del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el Centro de Investigación de la Transparencia y el Gobierno Abierto, hemos querido debatir con destacados profesionales, sobre las fortalezas y debilidades del mencionado instrumento jurídico, y reflexionar sobre las posibles propuestas de reformas, para profundizar en la idea de la regulación y garantizar su eficacia normativa de cara a los derechos de las personas.

En esa actividad académica que tuve el honor de moderar, intervinieron Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, secretaria general en Fundación Hay Derecho; Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la Coruña, Helen Darbishire, executive director at Access Info Europe; Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, copresidente de la Sección de Comunicación y Derecho del ICAM y profesor en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid; Ernesto Villar Cirujano, director del Grado en Periodismo en la Universidad Villanueva, y Alejandro Canónico-Sarabia, en su carácter de director ejecutivo del IBGCD.



En primer lugar, se analizó la ley de forma integral y en el contexto europeo, destacando el carácter positivo de la sola existencia de esta norma, que contribuye a mantener vigentes los principios del Estado de Derecho y la garantía de la calidad del sistema democrático. Cabe destacar que España era el único país de la Unión Europea que no contaba con una regulación de este tipo. Afortunadamente, en la actualidad no sólo se tiene esta ley, sino muchos otros instrumentos jurídicos especiales que regulan mecanismos de transparencia de forma transversal, a partir de la obligación estatal de transparencia y del desarrollo del derecho fundamental de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b), que además debe ser vinculado a la interpretación progresiva del artículo 23, ambos de la Constitución Española.

A partir de esta doble visión de la transparencia, como obligación del Estado democrático, por una parte, y por la otra, como derecho fundamental de las personas, se debe afinar el contenido y la ejecución de la referida ley en estudio, para garantizar su eficacia. Debe reconocerse que la organización y sistematización de los archivos públicos ha mejorado sustancialmente desde la implementación de la ley, hasta el punto de que les ha permitido a algunas Administraciones locales organizarse adecuadamente en cuanto a sus intereses patrimoniales, entre otros aspectos.





Los ciudadanos han comenzado a entender la importancia y utilidad del instrumento para la gestión de determinados asuntos públicos y para hacer valer sus derechos. Por otra parte, los órganos de garantía de la transparencia, y especialmente el Consejo General de Transparencia y Buen Gobierno, han cumplido profesionalmente con sus objetivos.

No obstante, aún se deben mejorar muchos aspectos para que la ley de transparencia cumpla con el fin que se le exige, que consiste en la mejora del funcionamiento institucional del Estado, y la solución de los problemas reales de los ciudadanos, lo que no se ha logrado aún. Es cierto que diez años es un período muy corto para analizar con profundidad la implementación y formar un balance certero de su ejecución, pero es un tiempo valioso para hacer ajustes necesarios.

Dentro de los comentados ajustes, se propone lo siguiente:

  • Simplificar el procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública por de las personas, debido a que en la actualidad se torna un tanto complicado por su desconocimiento, por la dispersión de órganos y competencias, los tiempos de espera y la escasez de recursos.
  • Analizar la conveniencia de mantener los efectos negativos del silencio administrativo como regla general para los casos de falta de respuesta de las solicitudes.
  • Mejorar y reforzar el sistema de sanciones previsto en la ley, para garantizar su cumplimiento.
  • Se deben ampliar las formas de representación de la sociedad civil en los órganos de garantía, para que se disminuya el control político y sea mayor la presencia ciudadana.
  • Desarrollar programas de formación y concienciación de los ciudadanos, para que entiendan que poseen el derecho fundamental de acceso a la información y para que conozcan la forma de ejercitarlo.
  • Se propone la creación de mecanismos más eficientes y coercitivos para lograr la ejecución de las resoluciones del Consejo de Transparencia, y así evitar la necesidad de recurrir a los tribunales para hacer valer esas decisiones; y, vi. Establecer índices para evaluar la calidad de la función pública con relación al derecho de acceso a la información pública.

En fin, se debe avanzar hacia la noción integral y garantista del Gobierno Abierto, con una organización de garantía más ágil y efectiva, que les otorgue vitalidad a las acciones de transparencia, con apoyo en la tecnología, pero garantizando el fácil y real acceso de las personas a la información pública, y que ello, redunde en una mejora sustancial de la funcionalidad institucional. El Instituto Para el Buen Gobierno y la Calidad Democrática de la Universidad Villanueva se encuentra a la disposición de insertarse en una gran alianza interinstitucional, para arrimar el hombro y contribuir en el logro de estos objetivos.

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Anonymous
6 meses atrás

Por mucha ley que haya, si la administración o para ser más exactos el funcionario responsable de turno no contesta, la ley no sirve de nada.
La administración del Estado, esto es, sus funcionarios responsables viven en la impunidad. Si se les multara, como ocurre con los ciudadanos, otro gallo cantaría.

Nombre
jorge

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