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Práctica Jurídica

Demanda de impugnación de maternidad ejercitada por la madre

Las acciones ejercidas sobre filiación hacen competente objetivo al juzgado de primera instancia

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de impugnación de maternidad ejercitada por la madre

Las acciones ejercidas sobre filiación hacen competente objetivo al juzgado de primera instancia

(Imagen: E&J)



 

AL JUZGADO



Don/Doña M.N., procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de doña…, según resulta de la escritura de poderes que acompaño para unión de su testimonio a los autos y devolución del original, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que a través del presente escrito, y en virtud de la representación conferida, interpongo demanda en juicio declarativo especial por la que ejercito acción de impugnación de filiación materna, en contra de don N.M.1 (edad y domicilio) y de don/doña N.M.2 (ídem), en función de los siguientes antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos.

HECHOS



Primero. El día… tuvo lugar el nacimiento de don…, que fue inscrito como hijo de mi mandante en el Registro civil de… (doc. 1). Sin embargo, el demandado es descendiente natural de la hija de mi representada, que procedió a suponer el parto para evitar los graves problemas sociales que hubiera generado lo contrario, pues la minoría de edad de la verdadera madre la hubiera sumido en el ostracismo hasta el punto de hacer inviable la vida cotidiana.

Segundo. La actual mayoría de edad de la auténtica madre y su independencia económica han permitido su salida de la pequeña localidad en que vivía, sin que todavía haya transcurrido un año desde la inscripción registral efectuada.

Se aporta a los autos un escrito de la auténtica madre, donde expresamente reconoce la filiación, extremo que puede ser corroborado a través de la prueba testifical propuesta a continuación. La prueba biológica podrá esclarecer los hechos sin ningún ánimo de duda, así como el testimonio de la verdadera madre, doña… (edad y domicilio), y de los familiares más allegados y amigos íntimos que a continuación se relacionan (enumeración).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Las acciones ejercidas sobre filiación hacen competente objetivo al juzgado de primera instancia, según el artículo 85.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento civil. La competencia territorial, por su parte, se atribuye aplicando el fuero general de las personas físicas, señalado en los apartados primero y segundo del artículo 50 LEC, que como regla general establece el domicilio del demandado[1]

Segundo. En lo que hace referencia al procedimiento es de aplicación el artículo 753 LEC, que establece el cauce procesal del juicio verbal, si bien bajo la exigencia de una contestación a la demanda regulada en el artículo 405 LEC, y permitiendo que los hechos que llevarán a la decisión judicial sean introducidos en el proceso en cualquier momento y de manera distinta a la habitual, según el artículo 752.1 LEC, siempre que se lleguen a debatir en contradicción. Se añaden las especialidades del artículo 767.1 LEC, precepto que exige presentación de un principio de prueba por escrito de los hechos en que se funde la demanda[2], cosa que ha hecho mi representada.

Sin perjuicio de acumular la pretensión de rectificación del Registro civil como consecuencia de la pretensión principal, se alega que no existe sentencia judicial firme que haya declarado una filiación contraria

Tercero (si se trata de una impugnación contra filiación matrimonial). Al amparo del artículo 764.1 LEC, el artículo 139 del Código civil establece que la impugnación por falta de maternidad de la esposa hace legitimada activa a la falsa madre[5], siendo sujetos pasivos de la relación jurídico procesal el marido y el supuesto hijo. Por último, y de acuerdo con el artículo 749.1 LEC, el Ministerio fiscal deberá intervenir como parte pasiva, con independencia de la indeterminación del artículo 3.6 de su Estatuto Orgánico[6].

O BIEN  (si se trata de una impugnación contra filiación extramatrimonial sin posesión de estado). Al amparo del artículo 764.1 LEC, el artículo 140.1 del Código civil establece la legitimación activa de todo aquel que tenga interés jurídico legítimo. Éste se apoya en una inequívoca relación de naturaleza moral y física, y en el propio Derecho positivo vigente y en la jurisprudencia de la Sala primera del Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de mayo de 1999). En este caso, donde ejercita la acción la madre aparente, son sujetos pasivos de la relación jurídico procesal el supuesto hijo y quien figura como su padre. Por último, y de acuerdo con el artículo 749.1 LEC, el Ministerio fiscal deberá intervenir como parte pasiva, con independencia de la indeterminación del artículo 3.6 de su Estatuto Orgánico.

O BIEN (si se trata de una impugnación contra filiación extramatrimonial con posesión de estado). Al amparo del artículo 764.1 LEC, el artículo 140.2 y 3 del Código civil establece la legitimación activa en el hijo y el progenitor aparente, y también en los que puedan resultar afectados por esa aparente filiación en su calidad de herederos forzosos. En este caso, donde ejercita la acción la madre aparente, son sujetos pasivos de la relación jurídico procesal el supuesto hijo y quien figura como su padre. Por último, y de acuerdo con el artículo 749.1 LEC, el Ministerio fiscal deberá intervenir como parte pasiva, con independencia de la indeterminación del artículo 3.6 de su Estatuto Orgánico.

Cuarto. Por aplicación del artículo 120.4 CC, se produjo la determinación de la filiación materna al hacer constar ésta en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con la legislación registral civil. Sin embargo, el artículo 139 CC establece que la mujer podrá impugnar la filiación justificando la suposición del parto o la falsedad sobre la identidad del hijo. [4]

Asimismo, las normas registrales no permiten la cancelación del asiento sino por virtud de sentencia, siendo la demandante expresamente advertida en virtud de los artículos 47 de la Ley del Registro civil y 181 del Reglamento que la desarrolla.

Quinto. A tenor del artículo 120.2 del Código civil la filiación no matrimonial puede quedar determinada legalmente por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro civil, según los artículos 49 de la Ley del Registro civil y 189 del Reglamento de desarrollo. Para ello se exige que concurran una serie de circunstancias que se dan cita en el presente caso, como es el escrito indubitado de la auténtica madre, donde reconoce expresamente la filiación, así como que el menor se halla en la posesión continua del estado de hijo no matrimonial de la madre auténtica, justificada por actos directos de la misma y de su familia. Por consiguiente, no puede dudarse que las pretensiones de impugnación son absolutamente consistentes. [3]

Sexto. Quinto. De conformidad con el artículo 394.1 LEC, las costas procesales de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Si bien conviene precisar que en el ejemplo fáctico utilizado en este modelo la única responsable del error material es la demandante, lo que haría injusta una condena en costas a los demandados.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO:

Primero. Que tenga por presentado este escrito y los documentos numerados con sus respectivas copias, y por promovido juicio especial de impugnación de filiación materna contra don… y don/doña…, teniéndome por comparecido y parte en la representación que ostento y ejercito.

Segundo. Que previa práctica de la prueba presentada, se dicte sentencia que declare que mi representada no es la madre natural de don/doña…, a fin de que se suprima el apellido materno de este demandado, que se halla inscrito en el Registro civil de…, cancelando los asientos que sean precisos, tanto del anterior como de cualquier otro Registro público, y con la imposición de costas al demandado que se hubiere opuesto.

Es Justicia que pido en la ciudad de…, a (fecha).

Firma del letrado/a  Firma del procurador/a

A.S. (y número de colegiado/a)   M.N.

 

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