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Jurisprudencia

BBVA, condenado a devolver más de 120.000 euros a un comprador por no hacer los avales de un piso en construcción

La entidad conocía la actividad de la promotora y la existencia de anticipos a cuenta del préstamo concedido

(Imagen: BBVA)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

BBVA, condenado a devolver más de 120.000 euros a un comprador por no hacer los avales de un piso en construcción

La entidad conocía la actividad de la promotora y la existencia de anticipos a cuenta del préstamo concedido

(Imagen: BBVA)



El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., más conocido como BBVA, ha sido condenado a devolver más de 120.000 euros a un ciudadano de origen británico que compró un inmueble que jamás se llegó a construir ya que esta entidad fue la que financió la promoción de viviendas. La Justicia razona que el banco era conocedor de la actividad de la promotora y de la existencia de dichos anticipos a cuenta del préstamo hipotecario que a tal efecto fue concedido.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Málaga ha estimado parcialmente la demanda del comprador al fallar que el banco no hizo los avales del piso en construcción. La sentencia considera que debió emitirlos y al no hacerlo asumió la responsabilidad por los ingresos que recibió en la cuenta abierta al promotor, que debía de estar garantizada.



De esta manera, la Justicia declara la responsabilidad del BBVA como entidad perceptora de las cantidades ingresadas en concepto de anticipos por el comprador de la vivienda a la promotora, por haber aceptado ingresos sin adoptar las garantías legalmente exigidas para su afianzamiento, resultando que además dicha entidad financiaba la promoción referida.

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