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El TSJ de Madrid anula la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas

Destaca que la ordenanza carece del preceptivo estudio sobre el nivel de contaminación de estos aparatos

Estima parcialmente el recurso de la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra dicha ordenanza. (Imagen: La Hora Digital)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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El TSJ de Madrid anula la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas

Destaca que la ordenanza carece del preceptivo estudio sobre el nivel de contaminación de estos aparatos

Estima parcialmente el recurso de la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra dicha ordenanza. (Imagen: La Hora Digital)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas de bares y cafeterías de la ciudad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina que dicha ordenanza carece de estudios sobre el nivel y los efectos contaminantes de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, como las eléctricas, ni sobre el porcentaje o proporción en que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes.

Además, destaca que en el expediente administrativo también se echan en falta informes o análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la finalmente adoptada el pasado mes de enero, así como un análisis o una somera ponderación de los distintos intereses en juego.



Se pronuncia así en una sentencia dictada el pasado 15 de diciembre (609/2023), en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra la Ordenanza del Consistorio 1/2022, de 25 de enero, por la que se modificó la de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. En consecuencia, el TSJM (Sección Segunda) declara la nulidad del inciso que recogía tal prohibición -«No podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera»-, recogido en el Anexo II 1h), así como del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la misma.

El tribunal, integrado por los magistrados José Daniel Sanz Heredero (presidente y ponente), Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Manuel Ruiz Fernández y María Soledad Gamo Serrano, explica en su resolución que el déficit en la justificación de la medida adoptada vulnera los principios que impone el artículo 129.1 de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las administraciones a dar cuenta o justificar la finalidad y contenido de cualquier norma reglamentaria. “En realidad, en el expediente administrativo no se contiene dato o estudio alguno relativo a la eventual superación, en su caso, de los valores límites de CO2”, indica.



Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Foto: E&J)



El Consistorio reclamó la desestimación del recurso amparando la prohibición de las estufas de gas en las terrazas en el hecho de que emiten gases de efecto invernadero y que la finalidad perseguida no era otra que la de conseguir retirar del espacio urbano todo aquello que aumente la contaminación atmosférica. Argumentación que no ha sido suficiente para el alto tribunal madrileño.

El TSJ recuerda al Ayuntamiento, regido por José Luis Martínez-Almeida (PP), que la pluralidad de textos internacionales y europeos en defensa del medio ambiente y de la lucha contra el cambio climático, tanto normativos como programáticos, exigen que se determinen “las ventajas y las cargas que puedan resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejan de adoptar”, para poder ponderar los diferentes derechos en liza.

“No ponemos en duda, la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento de Madrid, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de terraza», exponen los magistrados, pero subrayan que «el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, así como las consecuencias jurídicas, en su caso, inherentes a su eventual inobservancia (artículo 47.2 de la Ley 39/2015)».

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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